Resolución 1200 de 2020
Resolución 1200 de 2020 Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1200
- Año
- 2020
- Fecha
- 1 de junio de 2020
- Entidad
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1200 DE 2020
(Junio 01)
_Por medio de la cual se modifica la Resolución número[1129](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93281#0)de 2020_ __ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere los artículos 1° y 4° del Decreto Legislativo 639 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número [637](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92860#0) de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendarios, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19.
Que con sustento en las facultades señaladas por el artículo [215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#215) de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden económico y social.
Que en función de dicha declaratoria el Presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo [639](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92944) de 2020, _por el cual se crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto número[637](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92860#0) de 2020_. Que, en los términos del artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92944#1) de dicho Decreto Legislativo, el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) es “ _un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, y hasta por tres veces, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19_ ”. Que, de igual forma, el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92944#4.p.2) del artículo 4° establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá “ _el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en este Programa. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, en los términos del presente Decreto Legislativo”._ Que el Decreto Legislativo [677](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93191#0) de 2020, modificó el Decreto Legislativo [639](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92944) de 2020 en el sentido de incluir dentro de los potenciales beneficiarios del Programa a las personas naturales inscritas en el registro mercantil, a los consorcios y a las uniones temporales, así como algunos ajustes al esquema del mismo para fortalecer los controles que aseguren una mejor verificación para el cumplimiento de los requisitos establecidos para hacer parte del Programa.
Que el Ministro de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución número [1129](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93281#0) del 20 de mayo de 2020, por medio de la cual se desarrollan los Decretos Legislativos [639](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92944) y [677](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93191#0) de 2020, definiendo, entre otras cosas, la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión.
Que la Resolución número [1129](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93281#0) de 2020 establece una fecha máxima para el envío de la información por parte de las entidades financieras a la UGPP para la verificación del cumplimiento de los requisitos en las postulaciones. Que, teniendo en cuenta que mayo es el primer mes de implementación del Programa y que muchos solicitantes han presentado problemas para el diligenciamiento del formulario, se hace necesario ampliar el plazo máximo de esa fecha, de tal manera que de las postulaciones recibidas dentro del plazo establecido, que tienen errores de forma, puedan ser corregidas, para ser enviadas y analizadas por la UGPP, garantizando así la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal y permitiendo que beneficiarios que han cumplido con los requisitos sustanciales del Programa puedan acceder al mismo.
Que así mismo se hace necesario ampliar el plazo máximo para que la UGPP pueda hacer las validaciones pertinentes, en concordancia con la ampliación de plazos que se mencionó en el considerando anterior. Que, de igual manera, se considera necesario que la UGPP, para las solicitudes de los meses de mayo y junio de 2020, con ocasión a la verificación del cumplimiento de los requisitos, pueda realizar los ajustes correspondientes cuando se determine que se certificó conformidad por un número superior o inferior a los trabajadores a los cuales tenía derecho el postulante, sin perjuicio del reintegro por parte del beneficiario en los términos del numeral [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92944#8.n.1) del artículo 8° del Decreto número 639 de 2020, modificado por el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93191#5) del Decreto número 677 de 2020 y de las verificaciones posteriores que adelante la UGPP con fundamento en lo dispuesto en el artículo [670](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#670) del Estatuto Tributario.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1. Modifíquese el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93281#5.n.2) del artículo 5° de la Resolución número 1129 del 20 de mayo de 2020, el cual quedará así: __ _“2. Las entidades financieras remitirán la solicitud y los documentos a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, a través de los canales que para tal fin esta última defina. Para la postulación del mes de mayo, esta remisión deberá realizarse en múltiples envíos que deberán empezar el 24 de mayo y a más tardar el 2 de junio. Para el mes de junio, hasta el 19 de junio. Para el mes de julio, hasta el 21 de julio”._ Artículo 2°. Modifíquese el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93281#5.n.3) del artículo 5° de la Resolución número 1129 del 20 de mayo de 2020, el cual quedará así: __ _“3. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, deberá comunicar a las entidades financieras, a través del medio que ella defina, los postulantes que en efecto cumplen los requisitos para ser beneficiarios, una vez verificados los requisitos del artículo 4° de la presente resolución. El concepto de conformidad de la UGPP comunicará el número total y la identificación de cada uno de los cotizantes con contrato laboral a cargo del beneficiario que cumplan las condiciones del artículo 4° de esta resolución para continuar con el trámite de otorgamiento del aporte estatal del PAEF. Para la postulación del mes de mayo, esta comunicación podrá enviarse desde el 28 de mayo hasta el 7 de junio. Para el mes de junio, hasta el 23 de junio. Para el mes de julio, hasta el 27 de julio”._ Artículo 3°. Adiciónese un [parágrafo transitorio](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93281#4.p.t) al artículo 4° de la Resolución número 1129 del 20 de mayo de 2020, así: __ _“Parágrafo Transitorio. Para las validaciones correspondientes a las postulaciones de los meses de junio y julio, correspondientes a las nóminas de mayo y junio respectivamente, la UGPP podrá incluir los resultados de la auditoría a los análisis de conformidad y no conformidad expedidos el mes anterior con el objeto de realizar los ajustes a que haya lugar, corrigiendo los valores que fueron certificados en exceso o en defecto en el mes anterior”._ Artículo 4°.** _Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de junio del año 2020.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, __ **ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA _._
(C. F.).
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…