Resolución 005 de 2020
Resolución 005 de 2020 Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS
- Tipo
- Resolución
- Número
- 005
- Año
- 2020
- Fecha
- 2 de junio de 2020
- Entidad
- Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 05 DE 2020
(Junio 02)
_Por la cual se aprueba el ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2020, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB ESP., con baseen el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de 2019_
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 135 del Decreto Ley 1421 de 1993, en el literal e) del artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 66 del Decreto Distrital 777 de 2019, y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, “ _Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”_, en su artículo 135 dispone crear el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS-, el cual le corresponde: _“adoptar los planes, programas y proyectos de inversión de los organismos del sector central y de las entidades descentralizadas y aprobar los anteproyectos de presupuesto de la administración central, de los establecimientos públicos y entes autónomos universitarios antes de su sometimiento al Concejo Distrital. De igual forma, aprobará el programa anual de caja de los mismos” (…)._ Que la norma ibídem en el inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#135.i.2) del artículo 135 dispone que el CONFIS estará conformado por el Alcalde Mayor, quien lo preside, el Secretario de Hacienda, el Secretario de Planeación Distrital y tres funcionarios que designe el Alcalde Mayor.
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo [135](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#135), artículo 9 de Decreto Distrital 056 de 2016 y numeral 5 del Reglamento Interno del CONFIS, la secretaría técnica y administrativa será ejercida por la Secretaría Distrital de Planeación.
Que el Decreto Distrital [056](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64745#9) de 2016, designa al Secretario Distrital de Movilidad, Secretario Distrital del Hábitat y Secretario Distrital de Salud para conformar el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS-.
Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal ([e](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#10.l.e)) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Que conforme a lo estipulado en el literal ([e](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#10.l.e)) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996 y en el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431#27) del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88449#66) del Decreto Distrital 777 de 2019: _“las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa_ ”.
Que de acuerdo con el numeral 4 del reglamento interno adoptado en la sesión del 31 de enero de 2020, le corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS mediante Resolución No. 016 del 29 de octubre de 2019, en su artículo 1° aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos, y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAAB - ESP., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2020 por un monto de $5.839.715.601.000 Que es necesario ajustar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2020 de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAAB - ESP., de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal 2019.
Que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAAB - ESP., presupuestó para la vigencia fiscal 2020 como Disponibilidad Inicial $767.299.231.000, a 31 de diciembre de 2019 registró en este rubro un monto de $967.896.667.247 constituido por: (i) una Disponibilidad Neta de Tesorería de $657.340.378.509, (ii) Rentas de Destinación Específica con situación de fondos por $227.946.111.947 y (iii) Rentas de Destinación Específica sin Situación de Fondos por $82.610.176.791; por lo que es necesario efectuar una adición en la Disponibilidad Inicial de $200.597.436.247.
Que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAAB - ESP., proyectó para la vigencia 2020 en el rubro Ingresos Corrientes un monto de $2.820.980.097.000, dentro del cual se proyectó otras rentas contractuales por $111.132.252.000; al cierre de la vigencia 2019 se determinó un valor de estas rentas por $80.208.647.001, por lo que se requiere efectuar una reducción en el rubro de $30.923.604.999.
Que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAAB - ESP., no proyectó recursos de cuentas por cobrar en el rubro Transferencias en el Presupuesto 2020; no obstante, al cierre de la vigencia 2019 se determinó un valor de $14.579.207.314, correspondientes a cuentas por cobrar a la Secretaría Distrital de Hacienda por concepto de subsidios, por lo que es necesario aumentar el rubro en dicho monto.
Que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAAB - ESP., proyectó en Recursos de Capital para la vigencia 2020 la suma de $758.258.808.000 correspondientes a recursos del crédito destinados al pago de cuentas por pagar; sin embargo, al cierre de la vigencia 2019 se determinaron necesidades por un monto de $704.417.271.055, por lo que se requiere efectuar una reducción en este rubro por $53.841.536.945.
Que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAAB - ESP., proyectó para la vigencia 2020 cuentas por pagar de funcionamiento por valor de $177.693.681.000, la totalidad de estas cuentas por pagar liquidadas al cierre de la vigencia 2019 fue de $186.337.883.689. El mayor valor de las cuentas por pagar de $8.644.202.689 fue cubierto por la Empresa mediante traslados internos, por lo que se requiere restituir este monto a los gastos de funcionamiento de la vigencia.
Que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAAB - ESP., proyectó para la vigencia 2020 en el rubro Gastos de Funcionamiento, fondos de destinación específica por valor de $3.587.645.000; al cierre de la vigencia 2019 se determinó un monto de estos fondos por $5.020.761.750., por lo que se requiere efectuar un aumento de $1.433.116.750 en el rubro.
Que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB - ESP., proyectó cuentas por pagar de operación por valor de $69.522.298.000, el valor de estas cuentas liquidadas al cierre de la vigencia 2019 fue de $97.678.916.935. El mayor valor de las cuentas por pagar de $28.156.618.935 fue cubierto por la Empresa mediante traslados internos, por lo que se requiere restituir este monto a los gastos de operación de la vigencia.
Que de acuerdo con el cierre de la vigencia 2019, debe incrementarse el rubro de Servicio de la Deuda en $23.105.484.120, producto del mayor valor de las rentas de destinación específica en este rubro.
Que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAAB - ESP., proyectó cuentas por pagar de inversión por valor de $1.244.404.997.000, la totalidad de estas cuentas liquidadas al cierre de la vigencia 2019 fue de $1.140.456.851.449, por lo que es necesario efectuar una reducción por valor de $103.948.145.551.
Que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAAB - ESP., proyectó en el rubro de Inversión, fondos de destinación específica por valor de $138.675.367.000; al cierre de la vigencia 2019 se determinó un monto de estos fondos por $195.940.616.372, por lo que es necesario aumentar el rubro en $57.265.249.372.
Que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAAB - ESP., producto de los anteriores ajustes requiere aumentar a la Disponibilidad Final la suma de $115.754.975.302.
Que la Junta Directiva de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAAB - ESP., mediante Acuerdo de Junta Directiva No 31 del 26 de marzo de 2020, emitió concepto favorable a los anteriores ajustes al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la vigencia 2020, por efecto del cierre presupuestal y financiero de la vigencia 2019.
Que el CONFIS en sesión No. 07 realizada el 8 de mayo de 2020, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas y la recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó el ajuste en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2020 de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAAB, producto del cierre presupuestal y financiero de 2019.
Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de los ajustes presupuestales aprobados, es responsabilidad y competencia exclusiva de EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB- ESP.
RESUELVE:
Artículo primero.
Aprobar una adición neta en el Presupuesto de Rentas e Ingresos para la vigencia 2020 de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB- ESP, por valor de $130.411.501.617, conforme al siguiente detalle: **Adición Neta Presupuesto de Rentas e Ingresos
Artículo segundo.
Aprobar una adición neta en el Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia 2020 de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB- ESP, por valor de $14.656.526.315, conforme al siguiente detalle: Adición neta Presupuesto de Gastos e Inversiones Como resultado de los anteriores ajustes en el presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones, la Disponibilidad Final se incrementa en $115.754.975.302.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93560) en el Registro Distrital. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 02 días del mes de junio del año 2020.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda
ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO
Secretaria Técnica CONFIS
Secretaria Distrital de Planeación
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