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Circular Externa 20201300000255 de 2020

Circular Externa 20201300000255 de 2020 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Tipo
Circular Externa
Número
20201300000255
Año
2020
Fecha
1 de junio de 2020
Entidad
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR EXTERNA 20201300000255 DE 2020

(Junio 01)

PARA: SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

DE: ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

ASUNTO: POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS ESPECIALES PARA APLICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN LOS CENTROS COMERCIALES

FECHA: 01 DE JUNIO DE 2020 El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en uso de sus facultades legales, de acuerdo a lo establecido en el artículo [110](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1341#110) del Decreto - ley 356 de 1994 “ _Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada_ ” emite la presente circular dirigida a los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, teniendo en cuenta: El Decreto número [479](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360) (sic) del 28 de mayo de 2020 emitido por el Gobierno nacional, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, donde se plantea la reactivación de varios sectores económicos. La Política de Defensa y Seguridad PDS del Ministerio de Defensa, en su numeral 6.2.2.9 complementariedad de la seguridad y vigilancia privada con la Policía Nacional; La Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana en su numeral 7.8.4. Complementariedad y concurrencia de la vigilancia y seguridad privada con la Policía Nacional. Por lo antes dispuesto, en atención a la grave situación que afecta el mundo y nuestro país a causa de la pandemia por el Coronavirus COVID-19, con el fin de preservar la vida y la salud, y minimizar los riesgos de contagio, se hace necesario adoptar medidas y acciones a desarrollar por parte del sector de la vigilancia y seguridad privada, los cuales deben instruir a su personal operativo que labora en los centros comerciales o establecimientos para apoyar el cumplimiento de las siguientes disposiciones: \- Verificar y controlar el uso permanente y correcto del tapabocas al ingreso y durante la permanencia en el centro comercial o establecimiento. \- Verificar el cumplimiento del distanciamiento social de 2 metros entre las personas, durante la permanencia en el centro comercial o establecimiento. \- Indicar a los usuarios la obligación de realizar la desinfección de zapatos al ingreso al centro comercial o establecimiento, previa coordinación con el respectivo administrador. \- Indicar a los usuarios del centro comercial o establecimiento las zonas de desinfección, donde se ubican gel, alcohol y demás elementos de protección. \- Informar a las autoridades de policía asignadas al centro comercial o establecimiento, cualquier tipo de novedad que se presente y que deba ser de conocimiento, como el aumento del aforo y riesgo de contagio, para garantizar la asistencia, apoyo y acompañamiento del cuadrante del sector. No obstante, lo anterior, con el fin de velar por el bienestar social y mitigar el riesgo de contagio, las empresas de vigilancia y seguridad privada en alianza con los administradores de los centros comerciales o establecimientos, de manera consensuada, podrán implementar actividades adicionales. Igualmente, se recuerda a los servicios de vigilancia y seguridad privada, la aplicación y cumplimiento a las normas de prevención y protocolos de bioseguridad, los cuales deben ser implementados en sus empresas, socializados a todo el personal operativo, y cumplir con la entrega de los elementos de protección personal EPP. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada continuará emitiendo circulares adicionales con el fin de minimizar el riesgo de contagio en las actividades propias del personal operativo, y en cumplimiento de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional, en coordinación con las redes de apoyo de cada ciudad. La presente circular rige a partir de su publicación, la cual está a cargo del secretario general de la entidad. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada Bogotá, D.C., al 01 día del mes de junio del año 2020.

ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

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