Resolución 892 de 2020
Resolución 892 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 892
- Año
- 2020
- Fecha
- 8 de junio de 2020
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 892 DE 2020
**(Junio 08)
**[Derogada por el art. 9, Resolución 777 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801#9)
_Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID – 19 en entidades del Sector Financiero, Asegurador y Bursátil vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia_
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1° del Decreto Legislativo 539 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.
Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#5), establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental de a la salud, y en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#10), señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de "_propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad_ ” y "_actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y salud de las personas”._ Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual sebe redundar en la mitigación del contagio. Que, con base en la declaratoria de pandemia, mediante Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID - 19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.
Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus COVID – 19 continua, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad, Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que se deben mantener.
Que por medio de los Decretos [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461) del 22 de marzo, [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92000) del 8 de abril, [593](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92420) del 24 de abril y [636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827) del 6 de mayo, todos de 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, para el mantenimiento del orden público y, dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y de servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse, ordenó et aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican.
Que el Decreto Legislativo [539](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92051) del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo. Que, en desarrollo de lo anterior, este Ministerio expidió la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) del 24 de abril de 2020, a través del cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico.
Que el numeral [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827#3.n.30) del artículo 3 del Decreto 636 de 2020 indica que se permite el derecho de circulación de las personas que realicen actividades en _"La prestación de servicios: (i) bancarios, (ii) financieros, (iii) de operadores postales de pago, (iv) profesionales de compra y venta de divisas, (v) (…)”_ Que analizadas las condiciones particulares que rodean esas actividades y de acuerdo con la información suministrada por la Superintendencia Financiera de Colombia, quien además manifestó que se socializó la propuesta con los sectores a los que les será es aplicable el presente acto administrativo, este Ministerio elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado en el sector, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) de 2020. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Objeto**. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en entidades del Sector Financiero, Asegurador y Bursátil, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.
Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada oficina o sucursal crean necesarias. Artículo 2. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo [539](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92051) de 2020, la vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a esta actividad económica, del municipio o distrito en donde funciona cada oficina o sucursal sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de junio del año 2020.
FERNANDO RUIZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social NOTA: Ver Anexo.
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