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Resolución 889 de 2020

Resolución 889 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Resolución
Número
889
Año
2020
Fecha
3 de junio de 2020
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 889 DE 2020

**(Junio 03)

**[Derogada por el art. 9, Resolución 777 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801#9)

_Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades de elaboración de productos de tabaco (CIIU 12); actividades de impresión y de producción de copias a partir de grabaciones originales (CIIU 18); y otras industrias manufactureras (CIIU 32)_

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 1 ° del Decreto Legislativo 539 de 2020 y, [Ver Resolución 666 de 2020, Ministerio de Salud y Protección Social.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565#0)

CONSIDERANDO:

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida. honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#5), establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#10), señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de _"propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad"_ y _"actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas"._ Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS, declaró el brote de Coronavirus - SARS COVID-19 como pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249#0) de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501#0) de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año.
Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores, empleadores y sus familias de los riesgos para la salud, generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

Que la evidencia muestra que la propagación de la COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad, las cuales incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena.

Que por medio de los Decretos [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461#0) del 22 de marzo, [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92000#0) del 8 de abril, [593](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92420#0) del 24 de abril, [636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827#0) del 6 de mayo y [689](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93283#0) del 22 de mayo, todos de 2020, el Gobierno Nacional ordenó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican.

Que mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional derogó los citados Decretos [636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827#0) del 6 de mayo, [689](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93283#0) del 22 de mayo, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio y facultó a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias, ejecuten dicha medida e igualmente, permitan el derecho a la circulación de las personas en los casos y actividades previstas en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360#3) del citado acto administrativo, con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud y a la supervivencia.

Que el Decreto [539](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92051#0) del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo, Que el Ministerio de Salud y Protección, expidió la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565#0) del 24 de abril de 2020, _"por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico"._ Que los numerales [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360#3.n.32) y [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360#3.n.42) del artículo 3 del Decreto 749 de 2020 indican que se permite el derecho de circulación de las personas relacionadas con el _"comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias"_ y las _"actividades profesionales, técnicas y de servicios en general."_ Que analizadas las condiciones particulares que rodean las mencionadas actividades y de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado a las mismas, y concretamente, a las actividades con la siguiente Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU): productos de tabaco (CIIU 12); impresión y producción de copias a partir de grabaciones originales (CIIU 18); y otras industrias manufactureras (CIIU 32), el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado por Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565#0) de 2020. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1._Objeto._** Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión de la COVID-19 en las actividades de elaboración de productos de tabaco (CIIU 12); actividades de impresión y de producción de copias a partir de grabaciones originales (CIIIJ 18); y otras industrias manufactureras (CIIU 32), contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565#0) del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada establecimiento consideren necesarias. Artículo 2. _Vigilancia del cumplimiento del protocolo._ De acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo [539](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92051#0) de 2020, la vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a la actividad económica desarrollada en los establecimientos a quienes va dirigidos este protocolo, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades. Artículo 3._Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de junio del año 2020.

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

Ministro de Salud y Protección Social Nota: Ver Anexos.

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