Resolución 1260 de 2020
Resolución 1260 de 2020 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1260
- Año
- 2020
- Fecha
- 28 de mayo de 2020
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 1260 DE 2020 (Mayo 28)
___Por la cual se prorroga el término de vigencia de las Resoluciones 0779, 0918_ _y[1006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92272)de proferidas por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia**_
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 1, 2, 3 y 7 del artículo 4o y, los numerales 3 y 4 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011, Decreto 491 de 2020, Decreto 637 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ley [4062](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44541) de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.
Que el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44541#4) ibídem señala como funciones de Migración Colombia las _de “[...] 1. Apoyar al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás instituciones del Estado en la formulación y ejecución de la Política Migratoria. 2. Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional. 3. Llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos. (...)”._ Que en el mes de marzo se detectó que el COVID-19 ingresó a Colombia por la inmigración de nacionales y extranjeros que se diagnosticaron como portadores del mencionado virus.
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), catalogó el brote del COVID-19 como pandemia, mediante comunicado emitido por el Director de la OMS, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social profirió Resolución [380](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91464) de 2020 _“la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país por causa del Coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones”._ Que con el fin de contrarrestar la propagación del COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución [0385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) de 2020 _“la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”,_ la cual fue modificada por las Resoluciones [407](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91383) y [450](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91456) de 2020.
Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, expidió la Resolución 779 de 2020 _“Por la cual se suspende la suspensión del servicio de Migración Automática”._ Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, profirió la Resolución 918 de 2020, _“Por la cual se adoptan medidas extraordinarias temporales para la prestación de los trámites y servicios migratorios_ a _nivel nacional y se dictan otras disposiciones”._ Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, profirió la Resolución [1006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92272) _“Por la cual_ se _adoptan medidas urgentes y transitorias para garantizar la prestación del servicio y_ se _suspenden términos en procesos y procedimientos adelantados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia”._ Que el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501) del 26 de mayo de 2020, “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19, se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones [407](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91383) y [450](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91456) de 2020 y se dictan otras disposiciones”.
Que en virtud del artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501#1) de la Resolución 844 de 2020 se prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.
Que con el fin de continuar prestando los servicios y mantener la suspensión de los trámites, servicios, procesos y procedimientos adelantados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, dentro del marco de la presente Emergencia Sanitaria, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y prorrogada mediante Resolución [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501) de 2020, se hace necesario prorrogar la vigencia de las resoluciones 0779, 0918 y [1006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92272) de 2020 proferidas por la Entidad, hasta que se levante la Emergencia Sanitaria.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1o.** Prorrogar el término de vigencia de las Resoluciones 0779, 0918 y [1006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92272) de 2020 proferidas por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, hasta que se levante la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo. La Entidad podrá reestablecer la prestación de los trámites y servicios presenciales, procesos y procedimientos, de manera gradual y preservando los protocolos y medidas sanitarias, conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social, lo cual informará a los usuarios a través de su página web y medios de comunicación. Artículo 2o. _Vigencia._ La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de mayo del año 2020.
El Director General JUAN FRANCISCO ESPINOSA PALACIOS**
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