Jurismart

Resolución 20201300023447 de 2020

Resolución 20201300023447 de 2020 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Tipo
Resolución
Número
20201300023447
Año
2020
Fecha
24 de mayo de 2020
Entidad
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 20201300023447 DE 2020

(Mayo 24)

_Por la cual se modifica la Resolución número[20201300014047](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92337)de 13 de abril de 2020_**

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, atendiendo las disposiciones del Gobierno nacional, y**

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el 11 de marzo de 2020, como pandemia el Coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que mediante el Decreto [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) de 17 de marzo de 2020 el Gobierno nacional declaro el Estado de emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, y dispuso la necesidad de expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales.

Que mediante el Decreto [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461) de 22 de marzo de 2020, el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, desde el día 25 de marzo de 2020, hasta el día 13 de abril de 2020, con el fin de preservar la salud y la vida de los colombianos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que en el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#6) del Decreto Legislativo número 491 del 28 de marzo de 2020, se _faculta a las autoridades administrativas públicas,_ hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, a suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, previa evaluación y justificación de la situación concreta, término durante el cual no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.

Que mediante el Decreto [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92000) del 8 de abril de 2020, el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (0:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.

Que mediante el Decreto [593](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92420) del 24 de abril de 2020, el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (0:00 a. m.) del 27 de abril de 2020 hasta las cero horas (0:00 a. m.) del 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19. Así mismo ordenó que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras.

Que mediante el Decreto [636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827) de 6 de mayo de 2020, el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir del día 11 de mayo de 2020 y hasta el día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19.

Que el numeral [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827#3.n.28) del artículo 3º del Decreto 636 de mayo 6 de 2020, consagra como una de las excepciones al aislamiento preventivo obligatorio _“el funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada…”_ a fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, por ello los gobernadores y alcaldes permitirán el derecho de circulación de dichas personas. En consecuencia, le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada cumplir con sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre dichos servicios en el territorio nacional y, por ello, es necesario ampliar las excepciones a la suspensión de términos de que trata la Resolución número [20201300020487](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93063) de 9 de mayo de 2020.

Que mediante el Decreto [637](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92860) de 6 de mayo de 2020, el Gobierno nacional Declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

Que mediante el Decreto [689](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93283) de mayo 22 de 2020, el Gobierno nacional prorrogó la vigencia del Decreto [636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827) del 6 de mayo de 2020 _“por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”_ estableciendo en su artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93283#1). _“Prórroga. Prorrogar la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020,_ _“por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID- 19, y el mantenimiento del orden público”, hasta el 31 de mayo de 2020, y en tal medida extender las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020.”._ __ Que las entidades y organismos del Estado deben proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios esenciales estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante las Resoluciones número [20201300013787](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92240) de 2 de abril de 2020, [20201300014047](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92337) de 13 de abril de 2020, [20201300017187](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92846) de 27 de abril de 2020, número [20201300020487](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93063) de 9 de mayo de 2020, número [20201300021567](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93128) de 12 de mayo de 2020 suspendió los términos de las actuaciones administrativas a cargo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, estableció algunas excepciones y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor con ocasión de la pandemia del COVID-19 como medidas transitorias.

Que a fin de continuar garantizando la salud de los servidores públicos y los usuarios de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en virtud de la emergencia de salud pública de impacto mundial y por fuerza mayor generada por el COVID-19, se hace necesario prorrogar la suspensión de los términos en la entidad.

Que en mérito de lo expuesto y habiendo analizado las circunstancias propias de cada actuación, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

RESUELVE:

Artículo 1°._Prórroga de la Suspensión de términos de las actuaciones administrativas_** _._ Se prorroga la suspensión de términos de las actuaciones administrativas que se surtan ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, ordenada mediante las Resoluciones número [20201300013787](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92240) de 2 de abril de 2020, [20201300014047](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92337) de 13 de abril de 2020, [20201300017187](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92846) de 27 de abril de 2020, número [20201300020487](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93063) de 9 de mayo de 2020, y número [20201300021567](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93128) de 12 de mayo de 2020.

Parágrafo 1°. Durante el término que dure la suspensión de términos y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley que regule la materia, conforme lo dispone el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#6) del Decreto 491 de marzo 28 de 2020.

Parágrafo 2°. La suspensión de términos a que se refiere el presente artículo también aplicará para el pago de sentencias judiciales, según lo indica el parágrafo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#6.p.1) del artículo 6° del Decreto 491 de marzo 28 de 2020. Artículo 2°._Excepciones a la suspensión de términos de las actuaciones administrativas_ _._ Conforme al numeral [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827#3.n.28) del artículo 3º del Decreto 636 de 6 de mayo de 2020, que consagra como una de las excepciones al aislamiento preventivo obligatorio _“el funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada…”_ , se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1º del presente acto administrativo, las siguientes actuaciones. 2.1. Las actuaciones que adelanta el Despacho del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en lo que tiene que ver con la corrección de errores formales, trámites de licencias de funcionamiento, renovaciones, la aplicación al artículo [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87968#84) del Decreto 2106 de 2019 y la expedición y notificación de los actos que culminen la actuación administrativa al resolver el recurso de apelación. 2.2. Las actuaciones que adelante la Delegada para la Operación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, relacionadas con los siguientes trámites: registros de códigos caninos, conceptos de armas, credenciales de consultor, asesor e investigador, cesiones de cuotas, inscripciones en el registro, aperturas de agencias y sucursales, cambios de domicilio, VUCE, y prórroga automática en virtud de la aplicación del Decreto [2106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87968) de 2019. 2.3. Las actuaciones o procesos sancionatorios que por competencia se deba adelantar en la Delegada para el Control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, relacionados con la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada no autorizados (sin licencia de funcionamiento o vencida, o en cualquier situación similar), hasta su terminación. 2.4. Las visitas de inspección extraordinarias (servicios autorizados o no autorizados) que requiera realizar la Delegada para el Control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y el adelantamiento del proceso administrativo respectivo hasta su culminación. 2.5. Las actuaciones que adelanta la Secretaría General de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, relacionadas con expedición de Paz y Salvos y Certificaciones. Artículo 3°._Excepciones a la suspensión de términos en materia disciplinaria_ _._ Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1° del presente acto administrativo, los procesos disciplinarios regidos por la Ley [734](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589) de 2002 y [1123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22962) de 2007 que se encuentren para fallo. Artículo 4°._Ampliación de la vigencia del certificado de aptitud psicofísica_ _._ De conformidad con el artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#8) del Decreto Ley 491 de 2020, cuando el certificado de aptitud psicofísica de que trata el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48017#1) de la Ley 1539 de 2012, modificado por el artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79999#8) de la Ley 1920 de 2018, venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automática- mente por un mes (1) más, contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del certificado, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación. Artículo 5°._Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones_ _._ Mientras duren las medidas adoptadas por el Gobierno nacional con ocasión de la emergencia causada por el COVID-19, en los casos que no se encuentren suspendidos los términos se atenderá la recepción, gestión, trámite, y decisión de las actuaciones administrativas, privilegiando el uso de las tecnologías de la información, en concordancia con lo previsto en el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#3) del Decreto 491 de 2020, para lo cual se han dispuesto los canales indicados en la página web de la entidad. Artículo 6°. Ordenar al Secretario General realizar las actuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente resolución. Así mismo, remitir copia de la presente a todas las dependencias de la entidad. Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de mayo del año 2020.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

Orlando A. Clavijo Clavijo.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar