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Resolución 1191 de 2020

Resolución 1191 de 2020 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Tipo
Resolución
Número
1191
Año
2020
Fecha
29 de mayo de 2020
Entidad
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1191 DE 2020

(Mayo 29)

_Por medio de la cual se modifica la Resolución[1129](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93281#0)de 2020_

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere los artículos 1° y 4° del Decreto Legislativo 639 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto [637](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92860#0) de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendarios, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19.

Que de acuerdo con las facultades señaladas por el artículo [215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#215) de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden económico y social.

Que en función de dicha declaratoria el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, expidió el Decreto Legislativo 639 de 2020, _“por el cual se crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020”_.

Que en los términos del artículo 1° de dicho Decreto Legislativo, se creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) el cual es: _“un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, y hasta por tres veces, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.”_ Que de igual forma, el parágrafo 2° del artículo 4° dispone que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá _“el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en este programa. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, en los términos del presente decreto legislativo”._ Que el Decreto Legislativo [677](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93191#0) de 2020, modificó el Decreto Legislativo 639 de 2020 en el sentido de incluir dentro de los potenciales beneficiarios del Programa a las personas naturales inscritas en el registro mercantil, a los consorcios y a las uniones temporales, así como algunos ajustes al esquema del mismo para fortalecer los controles que aseguren una mejor verificación para el cumplimiento de los requisitos establecidos para hacer parte del programa.

Que el Ministro de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución [1129](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93281#0) del 20 de mayo de 2020 por medio de la cual se desarrollan los Decretos Legislativos 639 y [677](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93191#0) de 2020, definiendo, entre otras cosas, la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), los plazos de postulación y los mecanismos de dispersión.

Que la Resolución [1129](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93281#0) de 2020 establece una fecha máxima para el envío de la información por parte de las entidades financieras a la UGPP para la verificación del cumplimiento de los requisitos en las postulaciones. Que, teniendo en cuenta que mayo es el primer mes de implementación del Programa y que muchos solicitantes han presentado problemas para el diligenciamiento del formulario, se hace necesario ampliar el plazo máximo de esa fecha, de tal manera que de las postulaciones recibidas dentro del plazo establecido, que tienen errores de forma, puedan ser corregidas, para ser enviadas y analizadas por la UGPP, garantizando así la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal y permitiendo que beneficiarios que han cumplido con los requisitos sustanciales del Programa puedan acceder al mismo.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modifíquese el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93281#5.n.2) del artículo 5° de la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020, el cual quedará así: _“2. Las entidades financieras remitirán la solicitud y los documentos a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP a través de los canales que para tal fin esta última defina. Para la postulación del mes de mayo, esta remisión deberá realizarse en múltiples envíos que deberán empezar el 24 de mayo y a más tardar el 1° de junio. Para el mes de junio, hasta el 19 de junio. Para el mes de julio, hasta el 21 de julio.”_ Artículo 2°. _Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de mayo del año 2020.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público __ **Alberto Carrasquilla Barrera.

__ (C. F.).**

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