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Circular Externa 100000011 de 2020

Circular Externa 100000011 de 2020 Superintendencia de Sociedades

Tipo
Circular Externa
Número
100000011
Año
2020
Fecha
26 de mayo de 2020
Entidad
Superintendencia de Sociedades
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR EXTERNA 100000011 DE 2020

(Mayo 26)

Señores:

DEUDORES EN NEGOCIACIÓN O EN EJECUCIÓN DE UN ACUERDO DE REORGANIZACIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Referencia: Modificación de las fechas de entrega de la información trimestral en procesos de reorganización empresarial Teniendo en cuenta las medidas en materia de prevención, manejo y control que han sido impartidas por el Gobierno nacional para contener la propagación del COVID-19, y con el propósito de que los deudores puedan atender las instrucciones impartidas por la Presidencia de la República y los Ministerios de Trabajo y Salud, la Superintendencia de Sociedades precisa los plazos para el envío de la información que trimestralmente deben presentar los deudores en proceso de reorganización, conforme lo indica el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22657#19.n.5) del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006. Solo por este año y en atención a lo enunciado en el párrafo anterior, se modifican los vencimientos establecidos en la Circular Externa 100-000006 del 8 de agosto de 2016, de la siguiente manera: 1. Sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras.

Se modifica el numeral 3 Plazo para la Presentación de la Información – El plazo para presentar la información financiera en el informe denominado “ _Acuerdos de Recuperación”_ del trimestre comprendido entre el 1° de enero al 31 de marzo de 2020, la cual deberá ser enviada a más tardar, el día viernes 12 de junio de 2020.

2. Otro tipo de deudores Se modifica el plazo contenido en el numeral 4 de la Circular Externa 100-000006 del 8 de agosto de 2016, en el sentido que las personas admitidas a un proceso de reorganización, diferentes a las señaladas en el numeral anterior de esta Circular, deberán enviar los estados financieros a que se refiere el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22657#19.n.5) del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006, en formato pdf, escaneado del original que se haya suscrito, a través del correo electrónico webmastersupersociedades.gov.co, de la siguiente manera: \- La información de fin de ejercicio de 2019, a más tardar el viernes 5 de junio de 2020. \- La información del trimestre comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo de 2020, deberá ser enviada a más tardar, el día viernes 19 de junio de 2020. Los deudores que NO estén obligados a llevar contabilidad que fueren admitidos a un proceso de reorganización, deberán remitir las certificaciones indicadas en los literales c) y d) del numeral 5 de la Circular Externa 100-000005 del 8 de agosto de 2016, de la siguiente manera: \- La información a diciembre de 2019, deberá ser enviada a más tardar el viernes 5 de junio de 2020. \- La información a 31 de marzo de 2020, deberá ser enviada a más tardar el día viernes 19 de junio de 2020. Las demás instrucciones impartidas en la Circular Externa 100-000005 del 8 de agosto de 2016 mantienen plenos efectos y no son objeto de modificación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Juan Pablo Liévano Vegalara

El Superintendente de Sociedades.

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