Circular Externa 100000010 de 2020
Circular Externa 100000010 de 2020 Superintendencia de Sociedades
- Tipo
- Circular Externa
- Número
- 100000010
- Año
- 2020
- Fecha
- 26 de mayo de 2020
- Entidad
- Superintendencia de Sociedades
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR EXTERNA 100000010 DE 2020
(Mayo 26) Señores:
REPRESENTANTES LEGALES
CONTADORES
REVISORES FISCALES
SOCIEDADES COMERCIALES, SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS Y EMPRESAS UNIPERSONALES
Referencia: Modificación de los plazos para la presentación de los estados financieros de fin de ejercicio y otros informes del año 2019 Teniendo en cuenta las medidas en materia de prevención, manejo y control que están siendo impartidas por el Gobierno nacional para contener la propagación del COVID-19, y con el propósito de que los empresarios puedan atender las instrucciones impartidas por la Presidencia de la República y los Ministerios de Trabajo y Salud, la Superintendencia de Sociedades modifica las fechas de presentación de los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2019 y otros informes del año 2019, en los siguientes términos: 1. Plazos para el envío de los estados financieros a 31 de diciembre de 2019 Se modifica la Tabla 1 del numeral 1.2 - Plazos para el envío de los estados financieros a 31 de diciembre de 2019 de la Circular Externa 201-000008 del 22 de noviembre de 2019, que había sido modificada a su vez en lo pertinente por las Circulares Externas 100- 000003 de 17 de marzo, 100-000007 del 8 de abril de 2020, [100-000008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92603) del 24 de abril de 2020 y [100-000009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93100) del 8 de mayo de 2020, la cual quedará de la siguiente manera: Tabla 1 | Últimos dos dígitos del NIT | Plazo máximo para el envío de información en el año 2020 | Últimos dos dígitos del NIT | Plazo máximo para el envío de información en el año 2020 ---|---|---|--- 01 - 06 | Miércoles 3 de junio | 54 - 59 | Miércoles 17 de junio 07 - 12 | Jueves 4 de junio | 60 - 65 | Jueves 18 de junio 13 - 17 | Viernes 5 de junio | 66 - 71 | Viernes 19 de junio 18 - 23 | Lunes 8 de junio | 72 - 77 | Martes 23 de junio 24 - 29 | Martes 9 de junio | 78 - 83 | Miércoles 24 de junio 30 - 35 | Miércoles 10 de junio | 84 - 89 | Jueves 25 de junio 36 - 41 | Jueves 11 de junio | 90 - 95 | Viernes 26 de junio 42 - 47 | Viernes 12 de junio | 96 - 00 | Martes 30 de junio 48 - 53 | Martes 16 de junio | | Se reitera que los estados financieros de fin de ejercicio se deben diligenciar en MILES DE PESOS y los documentos adicionales deben ser remitidos dentro de los 2 días hábiles siguientes a los plazos para el envío de la información financiera antes mencionados.
2. Plazos para el envío del Informe 42 Prácticas Empresariales a 31 de diciembre de 2019.
Se establece que la Tabla 2 del numeral 2.3. - Plazos para el envío del informe 42 Prácticas Empresariales a 31 de diciembre de 2019 de la Circular Externa 201-000008 del 22 de noviembre de 2019, que había sido modificada a su vez en lo pertinente por las Circulares Externas [100-000008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92603) del 24 de abril de 2020 y [100-000009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93100) del 8 de mayo de 2020, quedará de la siguiente manera:
Tabla 2
Últimos dos dígitos del NIT | Plazo máximo para el envío de información en el año 2020 | Últimos dos dígitos del NIT | Plazo máximo para el envío de información en el 2020 ---|---|---|--- 01 - 10 | Lunes 6 de julio | 51 – 60 | Lunes 13 de julio 11- 20 | Martes 7 de julio | 61 – 70 | Martes 14 de julio 21 - 30 | Miércoles 8 de julio | 71 – 80 | Miércoles 15 de julio 31 - 40 | Jueves 9 de julio | 81 – 90 | Jueves 16 de julio 41 - 50 | Viernes 10 de julio | 91 – 00 | Viernes 17 de julio
3. Plazo para el envío de los estados financieros consolidados y combinados a 31 de diciembre de 2019.
Se modifica el plazo contenido en el numeral 3.2. – Plazo para el envío de los estados financieros consolidados y combinados a 31 de diciembre 2019 de la Circular Externa 201-000008 del 22 de noviembre de 2019, que había sido modificada a su vez en lo pertinente por la Circular Externa [100-000008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92603) del 24 de abril de 2020, de tal manera que las matrices o controlantes deberán remitir dicha información a más tardar el viernes 17 de julio de 2020.
Los documentos adicionales deben ser remitidos dentro de los 2 días hábiles siguientes al plazo para el envío de la información financiera consolidada o combinada.
4. Plazo para la presentación de la información financiera de fin de ejercicio 2019, para entidades empresariales en Acuerdos de Reestructuración o Reorganización.
Se señala que el Informe 01 - Estados Financieros de Fin de Ejercicio - Corte 2019, los documentos adicionales y el Informe 03A – 20 Información Anual de Acuerdos de Recuperación y los documentos complementarios que tratan las Circulares Externas 100- 000004 del 8 de agosto de 2016, numeral 3, literales c) y d) y 100-000005 del 8 de agosto de 2016, numeral 5, literales c) y d), información relevante para evaluar la situación del deudor, deberán presentarse en las fechas indicadas en la Tabla 1 de la presente circular.
5. Plazo para la presentación de información financiera a 31 de diciembre de 2019 para entidades empresariales que no cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha o que se encuentran en Liquidación Voluntaria.
Se modifica el numeral 3 - Plazo de la Circular Externa 100-000006 de 9 de noviembre 2018, que había sido modificada a su vez en lo pertinente por la Circular Externa [100-000008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92603) del 24 de abril de 2020, de tal manera que las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, que a 31 de diciembre de 2019, determinen que no cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha o se encuentren adelantando un proceso de Liquidación Voluntaria, deben presentar la información financiera a más tardar el jueves 25 de junio de 2020, para lo cual deberán observar todas las instrucciones contenidas en la Circular Externa 100-000006 de 9 de noviembre 2018.
Se precisa que la modificación de fecha realizada en virtud de la presente circular, únicamente aplica para la información financiera de 2019 que se reporta durante el año 2020.
6. Plazos para la presentación de los estados financieros del año 2019 para los clubes de fútbol con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas.
Se modifica el plazo máximo para la presentación de la información financiera de los clubes deportivos con corte a 31 de diciembre de 2019, establecido en el artículo 2° de la Circular Externa 201-000003 del 10 de noviembre de 2017, que a su vez había sido modificado por las Circular Externas 100-000006 del 31 de marzo de 2020 y [100-000008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92603) del 24 de abril de 2020, de tal manera que deben presentar la información financiera a más tardar el viernes 12 de junio de 2020, para lo cual deben observar todas las instrucciones dadas en la Circular Externa 201-000003 del 10 de noviembre de 2017.
Se precisa que la modificación de fecha realizada en virtud de la presente circular únicamente aplica para la información financiera de 2019 que se reporta durante el año 2020.
7. Atención al usuario.
No obstante, las fechas antes indicadas, se informa que la Superintendencia de Sociedades ha previsto la logística necesaria para recibir la información anticipadamente. Por lo anterior, se invita a las empresas a que procedan con su envío tan pronto les sea posible.
Los medios electrónicos estarán disponibles 24 horas al día en el portal [www.supersociedades.gov.co](http://www.supersociedades.gov.co).
Adicionalmente, cuentan con los siguientes mecanismos para el soporte en el diligenciamiento y presentación de la información, en horario hábil de lunes a viernes en jornada continua, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
\- Atención telefónica en los siguientes números:
\- Bogotá: 3245777- 2201000 Ext 7177 \- Directo 8418188 (habilitado hasta el 30 de junio)
\- Barranquilla: 3858069 – 3858094 -3858076 y 3858173 \- Bucaramanga: 6381544 – 6781541 - 6781533 \- Cartagena: 6646051- 6642429 - 6646052 \- Cali: 6880404 \- Medellín: 3506000 – 3506001 - 3506002 – 3506003 \- Manizales: 8847393 – 8847810 - 8847987 \- Correo electrónico: efinancieros@supersociedades.gov.co
8. Derogatorias
Se precisa que con la expedición de la presente circular, quedan sin efectos las circulares externas anteriores que han modificado las fechas de presentación de los estados financieros de fin de ejercicio y otros informes del año 2019, y que se relacionan a continuación:
\- Circular Externa 100-000003 del 17 de marzo de 2020, por la cual se modificaron los plazos para la presentación de los estados financieros del año 2019.
\- Circular Externa 100-000006 del 31 de marzo de 2020, por la cual se modifican los plazos para la presentación y remisión de la información financiera del año 2019 para los clubes de fútbol con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas.
\- Circular Externa 100-000007 del 8 de abril de 2020, por la cual se modifican los plazos para la presentación de los estados financieros del año 2019.
\- Circular Externa [100-000008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92603) del 24 de abril de 2020, por la cual se modifican los plazos para la presentación de los estados financieros y otros informes del año 2019.
\- Circular Externa [100-000009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93100) del 8 de mayo de 2020, por la cual se modifican los plazos para la presentación de los estados financieros y otros informes del año 2019.
Finalmente, se precisa que las demás instrucciones impartidas en la Circular Externa 201- 000008 del 22 de noviembre de 2019, que no tienen relación con los plazos de presentación de los estados financieros de fin de ejercicio y otros informes del año 2019, mantienen plenos efectos y no son objeto de modificación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Juan Pablo Liévano Vegalara
El Superintendente de Sociedades.
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