Resolución 269 de 2020
Resolución 269 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 269
- Año
- 2020
- Fecha
- 29 de mayo de 2020
- Entidad
- Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 269 DE 2020
(Mayo 29) _Por la cual se modifica la Resolución[169](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91502)del 18 de marzo de 2020_ EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y los Decretos Distritales 037 de 2017 y 128 de 2020, y
CONSIDERANDO:
[Ver Resolución 276 de 2020. Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93681) Que el Gobierno Nacional mediante Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Resolución No [169](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91502) del 18 de marzo de 2020, dispuso: _“Artículo primero_ _. Ordenar la suspensión de términos legales para adelantar las actuaciones administrativas en bienes de interés cultural del ámbito distrital y sus colindantes de acuerdo con la relación de inmuebles del Anexo No. 1 – Actuaciones Administrativas por Comportamientos Contrarios a la Protección del Patrimonio Cultural y el Anexo 2-Actuaciones Administrativas en el marco del Decreto 070 de 2015, a partir de las 7:00 a.m. del día 20 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020 (…)”._ Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) del 24 de abril de 2020 _“Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”._ Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92560) del 26 de abril de 2020, _“Por medio del cual se establecen medidas transitorias con el fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte, la movilidad en la ciudad de Bogotá D.C. y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital y se toman otras determinaciones”_, dio continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en la ciudad, a partir de las cero horas (00:00a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020.
Que mediante Decreto Nacional [636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827) de 6 de mayo de 2020 _“Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”,_ ordenando el aislamiento preventivo obligatorio desde el 11 de mayo de 2020 hasta el 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital [126](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92900) de 10 de mayo de 2020 _“Por medio del cual se establecen medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital y se toman otras determinaciones”_, dispuso, entre otras, la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de las localidades, a partir del día 11 de mayo hasta el 25 de mayo de 2020.
Que mediante Decreto Nacional [689](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93283) del 22 de mayo de 2020 “ _Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”_, la medida de aislamiento fue prorrogada hasta el 31 de mayo de 2020.
Que posteriormente a Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital [128](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93265) del 24 de mayo de 2020 _“Por medio del cual se establecen medidas transitorias y complementarias para el manejo de los riesgos derivados de la pandemia por Coronavirus COVID-19 en el distrito capital y se toman otras determinaciones”_, ampliando la suspensión de términos, hasta las cero horas (00:00) del día lunes 1 de junio de 2020, plazo en el cual no correrán los términos para todos los efectos de ley.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501) del 26 de mayo de 2020, _“Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19 se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones”_, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020. Dicha prorroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o si estas persisten o se incrementa, el término podrá prorrogarse nuevamente.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto [749](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360) del 28 de mayo de 2020 _“Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”_, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que atendiendo las directrices del Gobierno Nacional y Distrital, es necesario prorrogar la suspensión de términos ordenada en la Resolución [169](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91502) del 18 de marzo de 2020 expedida por la Secretaria de Cultura Recreación y Deporte, referida a todas las actuaciones administrativas en bienes de interés cultural del ámbito distrital, sus colindantes de acuerdo con la relación de inmuebles del Anexo No. 1 - Actuaciones Administrativas por Comportamientos Contrarios a la Protección del Patrimonio Cultural y el Anexo 2 - Actuaciones Administrativas en el marco del Decreto [070](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60956) de 2015.
Que es necesario acatar los lineamientos y medidas adoptadas para mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia del COVID-19, garantizar la salubridad a los usuarios, servidores públicos y contratistas que desarrollen esta actividad, así como garantizar el debido proceso de los sujetos procesales y terceros interesados. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
- Ordenar prorrogar la medida transitoria de suspensión de términos en todas las actuaciones administrativas en bienes de interés cultural del ámbito distrital, sus colindantes de acuerdo con la relación de inmuebles del Anexo No. 1 - Actuaciones Administrativas por Comportamientos Contrarios a la Protección del Patrimonio Cultural y el Anexo 2 - Actuaciones Administrativas en el marco del Decreto [070](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60956) de 2015, adoptada en la Resolución [169](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91502) del 18 de marzo de 2020, hasta el hasta el 1º de julio de 2020.
Artículo segundo.
Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la Directora de Arte, Cultura y Patrimonio, a la Subdirectora de Arte, Cultura y Patrimonio y a la Oficina Asesora de Jurídica de la entidad comunicar de manera inmediata la medida adoptada por el presente acto administrativo, a través de la página web de la entidad.
Artículo tercero.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, solicitar la publicación del contenido de la presente Resolución en el Régimen Legal y en la Gaceta Distrital; y a la Oficina Asesora de Comunicaciones su divulgación en la página web de la entidad.
Artículo cuarto.
\- Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa remitir copia del presente acto administrativo al Ministerio de Cultura, al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Secretaria Distrital de Planeación, Personería de Bogotá y a las Alcaldías Locales de la ciudad (con excepción de la Alcaldía de Sumapaz), para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO (Sic). \- La presente resolución rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93460). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de mayo del año 2020.
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ
Secretario de Despacho
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