Resolución SDH-000215 de 2020
Resolución SDH-000215 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- SDH-000215
- Año
- 2020
- Fecha
- 20 de abril de 2020
- Entidad
- Resolución SDH-000215 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN SDH-000215 DE 2020
(Abril 20) _Por la cual se modifica la Resolución No SDH –[000190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81626)del 22 de noviembre de 2018, que estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda_ EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, artículos 5º y 11 del Acuerdo 648 de 2016 y los artículos 8º, 10º, 16º y 18º del Decreto Distrital 474 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1888#16) del Decreto Distrital 422 de 1996, “ _Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993_ ” dispone: “ _Lugar y Plazos para Presentar las Declaraciones. Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto_ ”.
Que el artículo [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1888#130) del Decreto 422 de 1996 señala: “ _El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)_ ”.
Que el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67262#16) del Decreto Distrital 474 de 2016, “ _Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016_ ”, dispone que le corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda definir, en la resolución por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, los incentivos para el pago establecidos en el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67557#11) del Acuerdo 648 de 2016.
Que mediante Resolución [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81626) –SDH-, del 22 de noviembre de 2018, la Administración Tributaria Distrital estableció los lugares, plazos y descuentos para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88276#1) del artículo 1 de la Resolución DDI033731 del 4 de diciembre de 2019, por medio del cual se modificó el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79032#1) de la Resolución DDI033705 del 20 de junio de 2018, ordenó: “ _A partir del 1 de septiembre de 2018, todas las declaraciones que por concepto del Impuesto de Industria y Comercio y declaración de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros; y sobretasa a la gasolina; deberán ser presentadas a través de las herramientas virtuales en la página de internet de la entidad _www.shd.gov.co_, de acuerdo con los plazos establecidos para tal fin (…)”._ Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020, “ _Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID- 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus._ ”
Que el artículo [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249#6) de la citada Resolución del Ministerio dispone, en relación con la cultura de prevención, que _“Las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respecto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital y minimización del riesgo.”_ Que con el fin de evitar y mitigar los probables efectos que ocasione esta situación epidemiológica, se expidió el Decreto Distrital [81](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91163) del 11 de marzo de 2020, “ _Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de Ia vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”._ Que el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91163#2.p.2) del artículo 2 del Decreto 81 de 2020 señaló: _“Las entidades que componen la administración distrital, tanto del sector central como descentralizados, deberán dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta citado en el inciso precedente.”_ Que en razón a la pandemia declarada por la OMS, se hace necesario tomar medidas que aseguren el eficiente cumplimiento tributario de los agentes de retención del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, para los bimestres 2 y 3 únicamente del año 2020.
Que el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda, el día 02 de abril de 2020, en los términos del artículo [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011, sin que se recibieran observaciones o sugerencias, por parte de la ciudadanía. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º:[Modificado por el art. 2, Resolución 256 de 2020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93654#2).[Modificado por el art. 2, Resolución 438 de 2020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=99545#2).**_< El nuevo texto es el siguiente>
_Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio deberán cumplir la obligación de declarar, a través de las herramientas virtuales en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda y pagar a través de todos los medios virtuales o presenciales en las entidades bancarias autorizadas para el efecto, los periodos correspondientes al año gravable 2020, así_: _El texto original era el siguiente.______ARTÍCULO_ ___1º_ _Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio deberán cumplir la obligación de declarar, a través de las herramientas virtuales en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda y pagar a través de todos los medios virtuales o presenciales en las entidades bancarias autorizadas para el efecto, las retenciones del impuesto de industria y comercio correspondientes al año gravable 2020, así:_________ _El texto original era el siguiente.______Artículo 1°. Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio, deberán cumplir la obligación de declarar a través de las herramientas virtuales en la página de internet de la entidad _www.shd.gov.co_, y pagar por todos los medios virtuales o presenciales en las entidades bancarias autorizadas para el efecto los periodos 2 y 3 (marzo- abril, mayo-junio) de la vigencia 2020, el 17 de julio de 2020._______ARTÍCULO 2º Vigencia _._ La presente Resolución se publicará en el [Registro Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93460) y rige a partir de su promulgación únicamente para la vigencia 2020. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de abril del 2020.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda
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