Decreto Local 007 de 2020
Decreto Local 007 de 2020 Alcaldía Local de Barrios Unidos
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 007
- Año
- 2020
- Fecha
- 30 de abril de 2020
- Entidad
- Alcaldía Local de Barrios Unidos
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 007 DE 2020
(Abril 30) __ _Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2020_
EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y
CONSIDERANDO:
Que en el párrafo tercero del artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 de 2010, estipula: “ _Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”_ __ Que mediante Decreto Distrital No. [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C. __ Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#2) del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 _“Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”_, crea el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del Distrito Capital, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales. __ Que el literal [f)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#2.l.f) del artículo 2º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibidem, determina que el Distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley [461](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91560) de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica. __ Que el artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91560#1) del Decreto en mención establece que la prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaria Distrital de Integración Social e IDIPRON y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital. __ Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92146#2) del Decreto Distrital 113 de 2020 “ _Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley[417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”,_ estipula que los Alcaldes Locales podrán realizar traslados internos presupuestales dentro de los Fondos de Desarrollo Local para ejecutar a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con el objeto de atender la emergencia económica, social y ecológica y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., causadas por el COVID-19. __ Que, el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92146#2) del Decreto Distrital 113 de 2020 “ _Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley[417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, establece que “los alcaldes locales podrán adelantar estos traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes para lo cual podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65645) de 2016 y [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79977) de 2018”._ __ Que, el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92146#3) del Decreto Distrital 113 de 2020 “ _Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley[417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”_, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los recursos que se presentan a continuación de acuerdo a los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local: Nota: Los disponibles se calculan con ejecución al 8 de abril de 2020.
Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92146#4) del Decreto Distrital 113 de 2020 “ _Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley[417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”,_ estipula que los proyectos de inversión local que se dirijan exclusivamente a atender la emergencia económica, social y ecológica, la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19 y el funcionamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, no requerirán concepto previo y favorable de los sectores de que trata el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88448#12) del Decreto Distrital 768 de 2019.
Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No. [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475) del 25 de marzo de 2020 _“Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital[087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) del 2020”, _la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal de algunos recursos, al Proyecto de Inversión No 1556 Apoyo dirigido a la población vulnerable adulto mayor y con condición de discapacidad de la localidad, rubro No. 3-3-1-15-01-03-1556, con el fin de realizar la prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19) y de acuerdo a la priorización de la Secretaría Distrital de Integración y/o IDIPRON, se pueda cubrir a la población pobre y vulnerable de la localidad con los canales establecidos y determinados por la Administración Distrital para la Localidad, se requiere trasladar la suma de NOVECIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($915.828.949) __ Que el Fondo de Desarrollo de Barrios Unidos, en gastos de inversión directa, en el proyecto 3-3-1-15- 02-18-1561 PGI: Construyendo futuro, presenta saldo de apropiación libre de afectación, según consta en el Certificado de Disponibilidad Nº 405 de 2020, suscrito por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros. __ Que mediante oficio No. 2-2020-20254 del 28 de abril de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión. __ Que mediante oficio No. 2-2020-EE48217 del 29 de abril de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de NOVECIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($915.828.949) __ Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, __
DECRETA:
Artículo 1º.
– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos conforme al siguiente detalle: __
Artículo 2º.
–** Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos conforme al siguiente detalle: __
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su cargo.
Artículo 4º.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93460). __ **COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de abril del año 2020.
ANTONIO CARRILLO ROSAS
Alcalde Local de Barrios Unidos
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