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Resolución 651 de 2020

Resolución 651 de 2020 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Tipo
Resolución
Número
651
Año
2020
Fecha
29 de mayo de 2020
Entidad
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 651 DE 2020 (Mayo 29)

_Por medio de la cual se adoptan disposiciones transitorias en materia de cartas de compromisos_

EL GERENTE CORPORATIVO DE SERVICIO AL CLIENTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, EAAB-ESP En ejercicio de las funciones que le son propias y las que le fueron delegadas mediante Resoluciones EAAB-ESP- Nos. 131 y 149 de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#69) de la Ley 1753 de 2015, declaró el Estado de Emergencia Sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.

Que el vertiginoso escalamiento del brote de nuevo coronavirus COVID-19, hasta configurar una pandemia, representa una amenaza global a la salud pública, con afectaciones al sistema económico de magnitudes incalculables, de la cual Colombia no está exenta.

Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo [215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#215) del Ordenamiento Constitucional, fue expedido el Decreto [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) del 17 de Marzo de 2020, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, por lo que se hizo necesario expedir normas de orden legal y legislativo que flexibilizaran trámites ante autoridades administrativas.

Que si bien el Decreto [593](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92420) del 24 de Abril de 2020, incluyó dentro de los servicios exceptuados de la medida de aislamiento preventivo obligatorio los relacionados con la construcción, la reactivación de este sector en los municipios y distritos ha sido de manera gradual, dado que se debe cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, para el control de la pandemia del coronavirus COVID -19, así como, las instrucciones impartidas para evitar la propagación de la pandemia, y las medidas que adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.

Que el Decreto [691](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93326) del 22 de Mayo de 2020, dispuso la ampliación automática por un término de nueve (9) meses la vigencia de las licencias urbanísticas que al 12 de Marzo de 2020 estuvieren vigentes. Que, en mérito de lo anterior,RESUELVE:

Artículo primero.

Ampliar automáticamente por un término de nueve meses (9) la vigencia de las cartas de compromiso expedidas por la EAAB-ESP, que al día 12 de marzo de 2020 estuvieren vigentes.

Artículo segundo.

Las demás condiciones previstas en las cartas de compromisos indicadas permanecen vigentes.

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de mayo del año 2020.

NELSON VALENCIA VILLEGAS Gerente Gerencia Corporativa de Servicio al Clien** te

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