Circular 007 de 2020
Circular 007 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad
- Tipo
- Circular
- Número
- 007
- Año
- 2020
- Fecha
- 31 de marzo de 2020
- Entidad
- Secretaría Distrital de Movilidad
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 007 DE 2020
**(Marzo 31)
**[Dejada sin efectos por la Circular 016 de 2020. Secretaría Distrital de Movilidad](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94680)
PARA: OPERADORES, EMPRESAS HABILITADAS PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL TIPO TAXI EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C. Y SECCIONAL DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO DE BOGOTÁ
DE: SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
ASUNTO: MECANISMOS DE EXPEDICIÓN, REFRENDACIÓN Y/O CANCELACIÓN DE TARJETAS DE CONTROL PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL, CON OCASIÓN DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA ANTE LA AMENAZA GENERADA POR EL COVID-19 REALIZADA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL MEDIANTE RESOLUCIÓN[385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249)DE 2020 Y EN ATENCIÓN A LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS MEDIANTE EL DECRETO NACIONAL[457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461)DE 2020 Y EL DECRETO DISTRITAL[092](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91454)DE 2020.
Fecha: 31 de marzo de 2020
Atendiendo las medidas de prevención y contención con ocasión del COVID-19 en Colombia, emanadas por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) de 2020, y de conformidad con los lineamientos establecidos mediante el Decreto [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461) de 2020, _“Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”_, la Secretaría Distrital de Movilidad en aras de evitar la aglomeración de personas, por medio de la presente establece lineamientos a operadores y empresas habilitadas para prestar el servicio de transporte público individual tipo taxi, en cuanto a la expedición, refrendación y/o cancelación electrónica de tarjetas de control. Teniendo en cuenta que la Tarjeta de Control es un documento individual e intransferible expedido por la empresa de transporte, que sustenta la operación del vehículo y que acredita al conductor como el autorizado para desarrollar esta actividad, las empresas, bajo su responsabilidad, podrán requerir la documentación a que haya lugar para la expedición, refrendación y/o cancelación de la Tarjeta de Control a través de medios electrónicos. 1. Los conductores de esta modalidad de transporte podrán allegar la documentación requerida por las empresas, a través de los medios electrónicos que estas dispongan para la expedición, refrendación y/o cancelación de tarjetas de control. Para que pueda expedirse el documento en cuestión, deberán cumplirse los requisitos señalados en los Artículos [2.2.1.3.8.10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.2.1.3.8.10) y [2.2.1.3.8.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.2.1.3.8.11) del Decreto 1079 de 2015. 2. La Policía de Tránsito deberá hacer la validación de la vigencia de la tarjeta de control a partir de los canales dispuestos por la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de la aplicación SIMUR (disponible en Google Play) o través de la página [https://www.simur.gov.co/portal-](https://www.simur.gov.co/portal-simur/consultas/conductores-taxis/)[ simur/consultas/conductores-taxis/](https://www.simur.gov.co/portal-simur/consultas/conductores-taxis/) en donde están consignados los registros de expedición, refrendación y/o cancelación realizados por las empresas en el Sistema de Información y Registro de Conductores (SIRC). En desarrollo de lo aquí dispuesto, la Secretaría Distrital de Movilidad autoriza a las empresas habilitadas para prestar el servicio de transporte individual en la ciudad de Bogotá, a realizar la expedición, refrendación y/o cancelación de las tarjetas de control de sus vehículos vinculados, vía electrónica, a partir de la fecha de expedición de esta circular y por un plazo de dos (2) meses, fecha en la cual se realizará la evaluación de la medida conforme a la evolución de las circunstancias de salud pública que han dado origen a la misma. Cordialmente,
JONNY LEONARDO VÁSQUEZ ESCOBAR
Secretario Distrital de Movilidad (E)
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