Resolución 258 de 2020
Resolución 258 de 2020 Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 258
- Año
- 2020
- Fecha
- 18 de mayo de 2020
- Entidad
- Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 258 DE 2020
(Mayo 18)
_Por la cual se modifica el cronograma del examen de Estado Saber TyT Primer Semestre de 2020 contenido la Resolución[888](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91863)de 2019, modificada por las Resoluciones 210 y 233 de 2020 y se dictan otras disposiciones_
La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, los numerales 9 y 10 del artículo 9° del Decreto 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 de la Constitución Política señala que la educación es un derecho y un servicio público que está sujeto a la vigilancia y evaluación del Estado con el fin de velar por la calidad, el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de su componente de aceptabilidad, correspondiente a examinar las prioridades de la sociedad en términos de calidad educativa;
Que el artículo 7° de la Ley 1324 de 2009[1] dispone que los exámenes de Estado deben cumplir con la finalidad de proporcionar información para el mejoramiento de la calidad y evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior. La norma también señala que la presentación del examen es requisito para obtener el título respectivo de los programas de pregrado de la educación superior. De igual forma, el artículo 2.5.3.4.1.7. del Decreto 1075 de 2015[2] -reglamentario del sector educación y desde ahora DURSE, establece que la presentación del examen de calidad de la educación superior es un requisito de grado para los estudiantes;
Que el artículo 2.5.3.4.1.3. del DURSE señala que el calendario de aplicación del examen de estado de calidad de la educación superior será determinado por el Icfes. Dando cumplimiento a lo anterior, el Icfes expidió la Resolución número [888](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91863) del 18 de noviembre de 2019[3], donde estableció el cronograma de todos los exámenes que realiza la entidad. El __ artículo 1º numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91863#1.n.3) de la resolución fijó el cronograma del examen de Estado Icfes Saber TyT del primer semestre de 2020;
Que con ocasión de la propagación del virus Covid-19, el Gobierno nacional expidió varias normas dirigidas a afrontar la crisis sanitaria. Entre esas normas destacan las siguientes: (i) Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 en el que se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en el territorio nacional, por el término de 30 días (ii) Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, mediante el cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por el virus, y en su artículo 1°, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia; (iii) Decreto 531 del 8 de abril de 2020, que amplió el aislamiento preventivo por un término adicional de quince (15) días; (iv) Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 en el que se declaró un nuevo estado de emergencia económica, social y ecológica en el territorio nacional por el término de 30 días calendario para atender la situación sanitaria;
Que como consecuencia de la declaratoria del estado de excepción y de las medidas de aislamiento, la Resolución Icfes número [888](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91863) de 2019 que dispone el cronograma del examen Saber TyT fue modificada por las Resoluciones Icfes números 210 y 233 de 2020, con el fin de extender las etapas de registro y recaudo del examen, por las dificultades de terminar estas etapas durante la emergencia;
Que a la fecha hay aproximadamente 99.000 personas inscritas al examen Saber TyT, quienes podrán cumplir con el requisito de presentación del examen como requisito de grado; Que, por las circunstancias actuales relacionadas con la situación sanitaria, el Icfes debe adecuar en lo posible la prestación de sus servicios para continuar con el desarrollo de sus actividades, y es deber de la entidad prestar su objeto misional tomando las medidas necesarias que eviten la propagación de la pandemia. Así, se aplicará en modalidad virtual[4] el examen Saber TyT en una fecha posterior a la que se había planificado originalmente y se habilitarán opciones de presentar la prueba en lugares diferentes a sitios públicos de aplicación, bajo condiciones de bioseguridad y seguridad electrónica que garanticen las condiciones óptimas del examen. En toda esta actuación se deberán aplicar los principios de la Política de Gobierno Digital señalados en el artículo 2.2.9.1.1.3. del Decreto 1078 de 2015[5], en particular los de innovación, competitividad, proactividad y seguridad de la información;
Que el Icfes propende por medio de aplicar el examen en la modalidad virtual en la residencia o en el lugar privado que indiquen los examinandos por la protección de la salud y la mitigación de las aglomeraciones públicas, siempre y cuando los estudiantes declaren expresa y voluntariamente la elección de esta modalidad y el cumplimiento de las condiciones tecnológicas para este fin. En aras de garantizar la prestación del examen, se citará para la presentación del mismo en los lugares y fechas señaladas por el Icfes a las personas que no manifiesten expresamente la elección de la modalidad en casa; a quienes no cumplan con los requerimientos tecnológicos necesarios para presentar el examen en esa modalidad y a quienes por razones excepcionales llegare a definir el Icfes, de manera previa y con base en el procedimiento definido;
Que el artículo 36 de la Resolución Icfes número 675 de 2019[6] establece que no se presentará la prueba de competencias específicas, entre otras _“(…)3. Cuando, por fuerza mayor o caso fortuito, no sea posible generar el cuadernillo de competencias específicas para una persona. (…)”._ La anterior excepción aplica al presente caso, pues bajo las actuales circunstancias hay limitaciones que impiden generar módulos de competencias específicas para ser presentados de forma virtual. Entonces, aun cuando durante el proceso de inscripción a la prueba se hubiera seleccionado una combinatoria de competencias específicas, estas no serán presentadas por los examinandos, en consecuencia, sus resultados se reportarán únicamente sobre las competencias genéricas de la evaluación;
Que la presentación del examen virtual no modifica el reglamento contenido en la Resolución Icfes número 675 de 2019 o demás normas que complementen esta prueba. Sin perjuicio de que puedan adoptar medidas para garantizar la seguridad de la evaluación y la transparencia por parte de los examinandos. De forma que la presentación virtual del examen no altera la responsabilidad de quienes lo aplican, por lo que el Icfes realizará controles antes, durante y después del examen con el fin de evitar y detectar posibles faltas que se realizaren contra este;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.** Modifíquese el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91863#1.n.3) del artículo 1º de la Resolución Icfes número 888 de 2019, modificado por las Resoluciones número 210 del 26 de marzo de 2020 y número 233 del 15 de abril de 2020, el cual quedará así:
“3. EXAMEN SABER TyT. PRIMER SEMESTRE DE 2020
| Descripción de la etapa | Fecha de Inicio | Fecha Final ---|---|--- Preinscripción de programas por parte de las IES. | lunes 3 de febrero de 2020 | viernes 28 de febrero de 2020 Preinscripción de estudiantes por parte de las IES. | lunes 3 de febrero de 2020 | viernes 28 de febrero de 2020 Registro ordinario. | lunes 2 de marzo de 2020 | miércoles 6 de mayo de 2020 Recaudo ordinario. | lunes 2 de marzo de 2020 | miércoles 6 de mayo de 2020 Registro extraordinario. | jueves 7 de mayo de 2020 | viernes 8 de mayo de 2020 Recaudo extraordinario. | jueves 7 de mayo de 2020 | viernes 8 de mayo de 2020 Reclamaciones sobre corrección de datos, aclaración sobre reporte de discapacidad, cambio de jornada de estudiantes, cambio de inscripción de graduado a estudiante, imposibilidad de realizar el registro, cambio del municipio de presentación de la prueba, entre otras. | lunes 11 de mayo de 2020 | viernes 15 de mayo de 2020 Solicitud de devolución de la diferencia cuando se hubiere pagado un mayor valor al que le correspondía. | lunes 2 de marzo de 2020 | lunes 11 de mayo de 2020 Declaratoria del examinando al Icfes sobre la disponibilidad de las herramientas tecnológicas para la presentación del examen y la elección de la modalidad de presentación de la prueba. | Lunes 18 de mayo | Domingo 31 de mayo Publicación de citaciones. | viernes 26 de junio de 2020 | viernes 26 de junio de 2020 Verificación datos de citación, solicitud extraordinaria de cambio, aclaración o corrección del municipio de aplicación. Únicamente aplica cuando la citación muestre un municipio distinto al seleccionado por el usuario durante la etapa de registro. | viernes 26 de junio de 2020 | jueves 2 de julio de 2020 Aplicación del examen. | sábado 18 y domingo 19 de julio de 2020 | sábado 18 y domingo 19 de julio de 2020 Publicación de certificados de presentación del examen. | Miércoles 22 de julio de 2020 | Lunes 27 de julio de 2020 Solicitud abono para otro examen por razones de fuerza mayor o caso fortuito. | domingo 19 de julio de 2020 | lunes 10 de agosto de 2020 Publicación de resultados individuales en página web. | sábado 12 de septiembre de 2020 | sábado 12 de septiembre de 2020 Publicación de resultados institucionales Saber TyT. | sábado 27 de febrero de 2021 | sábado 27 de febrero de 2021 Plazo para interponer reclamos contra resultados individuales. | Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados individuales, inclusive. Plazo para interponer reclamos contra resultados institucionales. | Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados institucionales, inclusive.
Artículo 2°. _Habilítese la aplicación del examen Saber TyT en modalidad virtual._ Por regla general, el examen se podrá presentar en la residencia del examinando o en el lugar privado que este indique. De manera excepcional, el examen se presentará en un sitio de aplicación señalado por el Icfes.
Los examinandos inscritos al examen declararán al Icfes si cuentan con las herramientas que cumplan con las condiciones tecnológicas y estándares técnicos requeridos para presentar el examen en su residencia o en el lugar privado que indiquen. La comunicación se realizará durante la etapa señalada en el cronograma y a través del medio que señale la entidad.
Parágrafo 1º. Los examinandos presentarán el examen en fecha y sitio de aplicación señalado por el Icfes en alguno de los siguientes eventos: (i) si no manifiestan al Icfes, durante la etapa correspondiente, que tienen las herramientas tecnológicas necesarias para presentar el examen; (ii) si de la manifestación se concluye que no tienen las herramientas con las condiciones tecnológicas y estándares técnicos requeridos; y, (iii) por alguna otra razón excepcional que llegare a definir el Icfes, de manera previa y con base en el procedimiento definido.
Parágrafo. 2º. El examen solo se podrá presentar en la residencia del examinando o en otro lugar privado. No será posible presentarlo en salas de cómputo comercial o similares.
Artículo 3°.
El examen no contendrá módulo de competencias específicas para aquellos casos en los que se hubiera ofrecido esa posibilidad, en aplicación de la excepción del numeral 3 del artículo 36 de la Resolución Icfes número 675 de 2019.
Artículo 4°.
Las demás disposiciones contenidas en la Resolución Icfes número [888](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91863) de 2019 y las demás que se hubieran emitido que no se modifican por el presente acto administrativo, continúan vigentes.
Artículo 5°.
Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de mayo del año 2020.
Mónica Ospina Londoño
Directora General
NOTAS PIE DE PÁGINA:
[1] Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el Icfes.
[2] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
[3] Por la cual se establece el calendario 2020 de los exámenes que realiza el Icfes.
[4] Por modalidad virtual debe entenderse un examen online y a través de computador [5] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
[6] Por la cual se reglamenta el proceso de inscripción a los exámenes que realiza el Icfes.
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