Resolución 463 de 2020
Resolución 463 de 2020 Personería de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 463
- Año
- 2020
- Fecha
- 25 de mayo de 2020
- Entidad
- Personería de Bogotá D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 463 DE 2020**
(Mayo 25) __ _Por medio de la cual se prorroga la suspensión de trámites de audiencias en la dirección de conciliación y mecanismos alternativos de solución de conflictos de la personería de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones_
LA PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C. (E)
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 118, 209 y 269 de la Constitución Política, el numeral 7 del artículo 102 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en los Acuerdos 34 de 1993, 514 de 2012, 755 de 2019 y, [Ver Resolución 397 de 2020, Personería de Bogotá D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92371#0), [Ver Resolución 410 de 2020, Personería de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92648#0),
CONSIDERANDO:
1.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249#0) del 12 de marzo de 2020, por la cual se declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptaron medidas para hacer frente al virus. 2.
Que el Decreto [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310#0) del 16 de marzo de 2020, declaró la calamidad pública con ocasión de Ia situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID 19) en Bogotá D.C. 3.
Que el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional mediante el Decreto [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449#0) del 17 de marzo del 2020, por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19. 4.
Que el Decreto Distrital [090](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91381#0) del 19 de marzo, limitó la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, con algunas excepciones. Y mediante Decreto [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91420#0) de 22 de marzo, se adicionó la medida hasta el martes 24 de marzo de 2020 a las 23:59 horas. 5.
Que debido a la propagación del COVID-19, mediante el Decreto [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461#0) del 22 de marzo de 2020 _“Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”,_ se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020. 6. Mediante Decreto Distrital [092](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91454#0) de 24 de marzo, se imparten ordenes e instrucciones para el cumplimiento del Decreto [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461#0) en el Distrito Capital. 7.
Que la Personería de Bogotá por Resoluciones [374](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92373#0) del 23 de marzo de 2020 y [376](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92442#0) del 24 de marzo de 2020, suspendió la atención al público desde el 24 de marzo y hasta el 13 de abril de 2020, en todas las sedes de la Entidad. 8.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto [491](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#0) del 28 de marzo de 2020, mediante el cual se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se tomaron medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que en el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#3) de este decreto, se establecieron disposiciones frente a la prestación de los servicios a cargo de las autoridades, mediante la modalidad de trabajo en casa y utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones y se dispuso que las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones. Además se estableció que, en aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial. 9.
Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#6) ibídem, estableció que hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades administrativas por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. 10. El artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#10) señaló que a fin de mantener la continuidad en la prestación de los servicios de justicia alternativa, los procesos arbitrales y los trámites de conciliación extrajudicial, amigable composición y procedimientos de insolvencia de persona natural no comerciante se adelantarán mediante el uso de tecnologías de la comunicación y la información, de acuerdo con las instrucciones administrativas que impartan los centros de arbitraje y conciliación y las entidades públicas en las que se tramiten, según el caso. 11.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92000#0) de 8 de abril de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19. 12.
Que el Decreto Distrital [106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91915#0) de 8 de abril de 2020, en igual sentido, dio continuidad al aislamiento preventivo obligatorio en el Distrito Capital. 13.
Que por Resolución [395](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92824#0) de 11 de abril de 2020, la Personera de Bogotá encargada, en cumplimiento del Decreto Nacional [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92000#0) y del Decreto Distrital [106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91915#0) de 2020, ordenó el cierre de las sedes y la no atención presencial al público desde el 13 y hasta el 27 de abril, excepto los servicios de la línea 143 y el chat en línea a través del portal web. 14.
Que por Resolución [397](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92371#0) de 2020, la Personera de Bogotá encargada, suspendió los trámites de audiencias en la Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos de la Personería de Bogotá D.C. 15.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto [593](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92420#0) de 24 de abril de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19. 16.
Que en cumplimiento de las medidas establecidas en el Decreto Nacional [593](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92420#0) del 24 de abril de 2020, la Personería de Bogotá D.C., por Resolución [407](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92745#0) del 25 de abril de 2020, suspendió la atención al público desde el 27 de abril y hasta el 11 de mayo de 2020, en todas las sedes de la Entidad, excepto los servicios de la línea 143 y el chat en línea a través del portal web. 17.
Que Gobierno Nacional mediante Decreto [636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827#0) del 6 de mayo de 2020, impartió nuevas instrucciones y ordenó continuar con el aislamiento preventivo obligatorio desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19. 18.
Que en cumplimiento de las medidas establecidas en el Decreto Nacional [636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827#0) del 6 de mayo de 2020, la Personería de Bogotá D.C., por Resolución [418](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93293#0) del 8 de mayo de 2020, suspendió la atención al público desde el 11 de mayo y hasta el 25 de mayo de 2020, en todas las sedes de la Entidad, excepto los servicios de la línea 143 y el chat en línea a través del portal web. 19.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto [689](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93283#0) del 22 de mayo de 2020, prorroga la vigencia del Decreto [636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827#0) del 6 de mayo de 2020, extendiendo las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020. 20.
Que en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto Nacional [689](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93283#0) del 22 de mayo de 2020, la Personería de Bogotá D.C., por Resolución 461 del 22 de mayo de 2020, suspendió la atención al público desde el 26 de mayo y hasta el 31 de mayo de 2020, en todas las sedes de la Entidad, excepto los servicios de la línea 143 y el chat en línea a través del portal web. 21.
Que lo anterior hace necesario prorrogar la suspensión de algunos trámites de la Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, mientras se superan las medidas del Estado de Emergencia declarado por el Gobierno Nacional.
RESUELVE:
Artículo 1.
Prorrogar la suspensión de trámites de audiencias. Se suspenderá el trámite de las audiencias de conciliación en las sedes de la Personería de Bogotá, D.C., desde el día 26 de mayo de 2020 hasta el día 31 de mayo de 2020, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el gobierno Nacional para conjurar la crisis sanitaria provocada por el Coronavirus COVID 19. Artículo 2. Trámite de solicitudes virtuales, expedición de certificaciones y constancias. La página de la Entidad, [www.personeriabogota.gov.co](http://www.personeriabogota.gov.co/), dispone de un enlace para la radicación de solicitudes de conciliación, copias, certificados y constancias. Artículo 3. Reprogramación de audiencias. Las audiencias que no se hayan podido adelantar en razón de aislamiento preventivo obligatorio en el marco de la emergencia sanitaria por Coronavirus COVID 19, se programarán nuevamente, en estricto orden cronológico de radicación, teniendo en cuenta criterios de razonabilidad y a partir del siguiente día hábil a la cesación de dicha medida, de conformidad con los lineamientos institucionales para la reanudación de la atención presencial. De la reprogramación se informará a las partes por correo electrónico, y de no haber sido aportada dirección electrónica, a través de la página web o el medio idóneo más expedito y eficaz. Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de mayo del año 2020.**
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ROSALBA JAZMÍN CABRALES ROMERO Personera de Bogotá, D.C. (E). Elaboraron: María Mercedes Ocampo Moncada, Profesional Especializado Jimmy Alexander Mendoza Osorio, Profesional Universitario Revisó: Dr. Jairo Augusto Mejía, Dirección Conciliación y MASC. Dra. Diana Margarita Jaimes Plata– Coordinación del M.P. y los DD.HH.
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