Resolución 146 de 2020
Resolución 146 de 2020 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC
- Tipo
- Resolución
- Número
- 146
- Año
- 2020
- Fecha
- 26 de mayo de 2020
- Entidad
- Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 146 DE 2020
(Mayo 26)
_Por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios adelantados por el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal -IDPAC_
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las previstas en los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, en marco de lo dispuesto en el Parágrafo 3º del artículo 24 del Decreto Distrital 093 de 25 de marzo de 2020 y en el artículo 23 del Decreto Distrital 126 de 10 de mayo de 2020, expedidos por la Alcaldesa Mayor de Bogotá,
[Ver Resolución 195 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94344)
CONSIDERANDO:
Que el día 16 de marzo de 2020, mediante Decreto Distrital [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) de 2020, se declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en el Distrito Capital, por parte de la alcaldesa mayor de Bogotá D.C. Que, mediante Decreto [419](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91520) de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República, declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por el termino de treinta (30) días calendario con ocasión a la pandemia del COVID-19. Que, mediante Decreto Distrital [090](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91381) de 19 de marzo de 2020 modificado por el Decreto [091](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91420) de 22 de marzo de 2020), la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., ordenó simulacro de aislamiento para el Distrito Capital, a partir del 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas y hasta el 24 de marzo a las 23:59 horas.
Que el Director General (E) del IDPAC, expidió la Resolución [104](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92362) de 19 de marzo de 2020, mediante la cual, ordenó suspender términos en los procesos administrativos sancionatorios de su competencia, a partir del jueves diecinueve (19) de marzo de 2020 y hasta el viernes diecisiete (17) de abril de 2020, inclusive, a fin de preservar la salud y garantías procesales mínimas de los sujetos procesales e intervinientes en las actuaciones administrativas sancionatorias que adelanta el IDPAC.
Que en marco de la emergencia sanitaria decretada, mediante Decreto Nacional [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461) de 22 de marzo de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todos los residentes en el territorio nacional, desde el martes 24 de marzo a las 23:59 pm y hasta el lunes 13 de abril a las 00 horas. Que, en iguales términos se expidió el Decreto Distrital [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475) de 25 de marzo de 2020.
Que posteriormente, se expidió el Decreto [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92000) del 8 de abril de 2020, el cual, extendió el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el territorio nacional, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020. Que, en iguales términos se expidió el Decreto Distrital [106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91915) de 8 de abril de 2020. Que, de conformidad con las sucesivas ampliaciones del aislamiento preventivo obligatorio y para dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nacional [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92000) de 8 de abril de 2020 y el Decreto Distrital [106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91915) de 8 de abril de 2020, el Director General (E) del IDPAC, emitió la Resolución 118 de 2020, que prorrogó la suspensión de términos ordenada mediante la Resolución 104 de 19 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020. Que, dadas las circunstancias sanitarias de propagación de la COVID-19, mediante Decreto [593](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92420) del 24 de abril de 2020, el Presidente de la Republica ordenó extender el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020. Que, en iguales términos se expidió el Decreto Distrital [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92560) de 26 de abril de 2020. Que, para dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nacional [593](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92420) de 24 de abril de 2020 y en el Decreto Distrital [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92560) de 26 de abril de 2020, el Director General (E) del IDPAC emitió la Resolución 127 del 27 de abril de 2020, mediante la cual, se prorrogó la suspensión de términos en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC, hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 11 de mayo de 2020. Que, en el marco de la evolución sanitaria del país, el presidente de la Republica, emitió el Decreto [636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827) de 20 de mayo de 2020, en el cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020. Que, en iguales términos se expidió el Decreto Distrital [126](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92900) de 10 de mayo de 2020, ordenando: “Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día lunes 25 de mayo de 2020. Fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.”. Que, atendiendo a dicha orden de la alcaldesa mayor de Bogotá, el Director General del IDPAC decidió “PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020.”, acto administrativo publicado adicionalmente en registro distrital.
Que en el marco de la Emergencia Sanitaria generada por la pandemia de COVID-19, el 22 de mayo de 2020, el Presidente de la República de Colombia expidió el Decreto 689, mediante el cual, amplía el Aislamiento Preventivo Obligatorio de los colombianos hasta el 31 de mayo de 2020. Que, dadas las circunstancias actuales, el normal desarrollo de los actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC pueden verse alterados, generando riesgo e incertidumbre para los (las) investigados (as). Que, por lo anterior, resulta imperioso ampliar la suspensión de términos en los procesos administrativos sancionatorios de competencia del IDPAC, para salvaguardar las garantías procesales mínimas de los (las) investigados(as) derivadas del derecho al debido proceso, y por otro lado, proteger la integridad física de los sujetos procesales e intervinientes. En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC-,
RESUELVE:
Artículo primero.
PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS** en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC, hasta las doce de la noche (12:00 p.m.) del día 31 de mayo de 2020, de acuerdo con la parte motiva de la presente resolución.
Parágrafo. PRIMERO**. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.
Artículo segundo.
PUBLÍQUESE** la presente resolución en la página web institucional y fíjese en un lugar visible de la cartelera de la entidad en coordinación con la oficina Asesora de Comunicaciones.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de mayo del año 2020.
ALEXÁNDER REINA OTERO
Director General
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