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Resolución 153 de 2020

Resolución 153 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad

Tipo
Resolución
Número
153
Año
2020
Fecha
22 de mayo de 2020
Entidad
Secretaría Distrital de Movilidad
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 153 DE 2020

(Mayo 22)

_Por medio de la cual se modifica el artículo[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91352#1)de la Resolución 103 de 2020, modificado por las resoluciones[115](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91902), [123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92285), [127](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92621) y [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92982)de 2020_

El SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

En uso de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto No. 672 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91352#1) de la Resolución 103 del 16 de marzo de 2020, la Secretaria Distrital de Movilidad suspendió los términos procesales entre el 17 y el 31 de marzo de 2020, estableciendo que no corrían los términos dentro de los procedimientos originados por la presunta transgresión a las normas de Tránsito y Transporte, en los procesos de cobro coactivo como también se suspendieron los cursos pedagógicos y la prestación de los servicios de atención a la ciudadanía en los puestos dispuestos para ello. Que, a través de la Resolución [115](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91902) del 31 de marzo de 2020, la Secretaría Distrital de Movilidad dispuso la ampliación de la suspensión de términos, a que se refiere el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91352#1) de la Resolución 103 de 2020, desde el día 17 de marzo hasta el día 13 de abril de 2020 a las cero horas (00:00 a.m.). Que, en el mismo sentido la Secretaría Distrital de Movilidad a través de la Resolución [123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92285) del 8 de abril de 2020, modificó el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91352#1) de la Resolución 103 del 16 de marzo de 2020, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91902#1) de la Resolución 115 del 31 de marzo de 2020, suspendiendo los términos procesales desde el 17 de marzo hasta el día 27 de abril de 2020 a las (00:00 am). Que, mediante Resolución [127](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92621) del 24 de abril de 2020, corregida por la Resolución 128 del 27 de abril de 2020, se modificó el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91352#1) de la Resolución 103 del 16 de marzo de 2020, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91902#1) de la Resolución 115 del 31 de marzo de 2020, que a su vez fue modificado por el artículo [1 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92285#1)de la Resolución 123 del 8 de abril de 2020, suspendiendo los términos procesales desde el 17 de marzo hasta las cero (00:00 am) del 11 de mayo de 2020. Que, con Resolución [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92982) del 8 de mayo de 2020, la Secretaría Distrital de Movilidad suspendió los términos procesales desde el 17 de marzo de 2020, y hasta las cero horas (00:00 am) del 25 de mayo de 2020.

Que el Gobierno Nacional a través del Decreto Legislativo No. [491](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670) del 28 de marzo de 2020, dispuso: _“Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquéllos establecidos en términos de meses o años”._ Que mediante Decreto [689](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93283) del 22 de mayo de 2020 se prorrogó la vigencia del Decreto [636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827) del 6 de mayo de 2020 y en tal medida se extendieron las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12.00 pm) del día 31 de mayo de 2020. Que, en consecuencia, es deber de la Secretaria Distrital de Movilidad dar continuidad a las medidas que garanticen los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la administración pública de los usuarios, razón por la cual se dispondrá la ampliación de los términos a que se refiere el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91352#1) de la Resolución 103 del 16 de marzo de 2020, modificado por las resoluciones [115](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91902), [123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92285), [127](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92621) y [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92982) de 2020. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO:** Modificar el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91352#1) de la Resolución 103 de 2020, modificado por las resoluciones [115](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91902), [123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92285), [127](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92621) y [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92982) de 2020, el cual quedará, así:

Artículo primero.

Suspender los términos procesales desde el 17 de marzo de 2020, y hasta las cero horas (00:00 am) del 31 de mayo de 2020, en los siguientes procedimientos: a) En los procedimientos originados con la presunta trasgresión a las normas de tránsito y transporte. b) Dentro de los procesos de cobro coactivo y como consecuencia congelar por el periodo de suspensión el cobro de intereses. c) En la realización de cursos pedagógicos, conservando para los presuntos infractores, los beneficios por su realización, desde el día de la suspensión hasta la reanudación de los términos de que trata este acto administrativo. d) La atención a la ciudadanía en los puntos dispuestos para ello, por la Secretaria Distrital de Movilidad, especialmente en el otorgamiento de facilidades de pago, por las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo.

Parágrafo. Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente el día 31 de mayo de 2020.

Artículo segundo.

Los demás artículos de la Resolución [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91352) del 16 de marzo de 2020, que no fueron modificados y que no resulten contrarios a la presente resolución, continúan vigentes.

Artículo tercero.

Publicar la presente Resolución en la página Web institucional y en un lugar visible de los puntos de atención a cargo de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).**

NICOLAS ESTUPIÑAN ALVARADO

Secretario Distrital de Movilidad

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