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Resolución 2896 de 2020

Resolución 2896 de 2020 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Tipo
Resolución
Número
2896
Año
2020
Fecha
8 de mayo de 2020
Entidad
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 2896 DE 2020

**(Mayo 08)

**[Derogado por el art. 18, Resolución 3370 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93351#18)

Por la cual se modifica la Resolución IDU-[2853](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93123)de 2020, en relación con medidas en materia de actuaciones administrativas, contratos y convenios interadministrativos, consultorías, contratos de obra, de infraestructura e interventorías en el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU,

en uso de sus atribuciones legales, en especial las contempladas en los Acuerdos 001 y 002 de 2009 y 002 de 2017 del Consejo Directivo, el artículo 6º del Decreto Nacional 491 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud -OMS, el pasado 11 de marzo anunció que el brote del virus identificado como CORONAVIRUS -COVID 19- es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación y declaró la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).

Que mediante Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249#69) de la Ley 1753 de 2015 declaró el estado emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19 en todo el territorio nacional hasta 30 de mayo 2020 y, ordenó a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario y adoptó una serie medidas con objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

Que conforme con el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92154#14) del Decreto Legislativo 569 de 2020 “Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se permitirá la continuidad y desarrollo de obras de infraestructura, siempre que la entidad contratante verifique que las mismas puedan desarrollarse en cumplimiento de las disposiciones de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Para la continuidad de las obras de infraestructura las autoridades del orden nacional coordinarán lo correspondiente con las autoridades locales”.

Que mediante el Decreto Nacional [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461) de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo, el cual fue prorrogado por los Decretos Nacionales 531 de 2020 hasta el 26 de abril; 593 de 2020 hasta el 10 de mayo, y 636 de 2020 hasta el 24 de mayo, inclusive, de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19.

Que dentro de las excepciones previstas en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827#3)º del Decreto Nacional 636 de 2020, en relación al aislamiento preventivo en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, se permite el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades: “ _18. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas_ ”.

Que el parágrafo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827#3.p.5)º del artículo 3º del Decreto Nacional 636 de 2020 en relación con las 46 excepciones previstas que habilitan la circulación, se prevé que: “ _Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID -19"_. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.

Que mediante el Decreto Distrital [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92560) de 2020 se establece que a partir del 27 de abril se dará autorización para el inicio de actividades a las empresas del sector de la construcción que cumplan con los requisitos establecidos en las normas expedidas tanto por el Gobierno Nacional referentes a la implementación de protocolos de bioseguridad, para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

Que conforme con el análisis realizado por la Administración Distrital respecto al deber de los contratistas de inscribirse y registrar los planes y protocolos en una plataforma distrital, indicó que _“según lo consagrado el parágrafo del artículo[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92560#1)º del Decreto Distrital 121 de 2020, no es necesario que su actividad se registre en la plataforma, sin embargo, en desarrollo de la misma deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos en la resolución 0666 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y el Plan de Movilidad Segura”._ Que si bien el Instituto mantendrá la suspensión de términos en determinadas actuaciones administrativas hasta el 24 de mayo, inclusive, de 2020, continuará con el proceso de reanudación de contratos relacionados con obra pública, siempre que se garanticen las medidas de bioseguridad e integridad de todo el personal que labora en los proyectos de infraestructura de transporte; y para el efecto procederá a modificar la Resolución IDU-[2853](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93123) de 2020.

Que en estos términos este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Prórroga de suspensión de contratos asociados a la ejecución de obras de infraestructura vial en Bogotá. Prorrogar la suspensión de las actividades de obra, consultoría e interventoría que se desarrollen en campo, hasta tanto no se cumpla con los planes de movilidad segura y los protocolos de bioseguridad y salud pública.

Parágrafo. En tanto se encuentre suspendida la contratación, los contratistas de obra e interventores, de manera coordinada mantendrán lo necesario para el retiro, disposición y custodia de los elementos que actualmente se encuentran empleados en la ejecución de las obras, atendiendo para ello todas las medidas de seguridad y transporte exigidas por el ordenamiento jurídico. ARTÍCULO 2º. Modifíquese el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93123#2)º de la Resolución IDU-2853 de 2020, el cual quedará así: “ _ARTÍCULO 2º. Trámite para la autorización de inicio de actividades de contratos asociados a la ejecución de obras de infraestructura vial en Bogotá. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 121 de 2020, para el reinicio de la ejecución de las obras, cada empresa del sector de la construcción en Bogotá, deberá realizar los planes de movilidad segura y los protocolos de bioseguridad y salud pública._ __ _Para el efecto, las interventorías de cada contrato realizarán el acompañamiento, de ser necesario, en el proceso de elaboración de los planes y protocolos exigidos para el reinicio de las obras. Por su parte, las consultorías e interventorías para obra, diseño y construcción que requieran actividades en terreno, deberán presentar también dichos planes y protocolos._ __ _En consecuencia, previa verificación y aprobación por el interventor para los contratos de obra y el supervisor para los contratos de interventoría, de los elementos y condiciones previstos en dichos planes y protocolos de bioseguridad y salud pública presentados e implementados por el contratista, se procederá de común acuerdo entre éste y el interventor o supervisor, según sea el caso, a la suscripción de la correspondiente acta de reinicio._ __ _Tanto interventores como supervisores deberán remitir al Subdirector General respectivo, según corresponda, un informe en el que conste que se verificaron los protocolos de bioseguridad y el plan de movilidad segura, según las disposiciones emitidas y vigentes en esta materia. Este informe será remitido a las Secretarías Distritales de Salud y Movilidad._ __ _Lo anterior, sin perjuicio que con ocasión del monitoreo que efectué la Secretaría Distrital de Salud, al cumplimiento de las medidas implementadas, requiera la realización de ajustes al protocolo de bioseguridad presentado y la aplicación de las medidas de seguridad encaminadas a proteger la salud pública contempladas en la Ley 9ª de 1979_ ”. ARTÍCULO 3º. Modifíquese el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93123#3)º de la Resolución IDU-2853 de 2020, el cual quedará así: _“ARTÍCULO 3º. Prórroga de suspensión de Convenios y Contratos Interadministrativos. Prorrogar la suspensión hasta el 24 de mayo, inclusive, de 2020, de los Convenios y Contratos Interadministrativos cuya ejecución no sea posible continuar dadas las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución, salvo que se trate de un convenio o contrato interadministrativo que sea necesario para el óptimo cumplimiento de la labor que adelanta la entidad. _ __ _En todo caso la suspensión a que se refiere este artículo deberá estar precedida de un concepto técnico del área correspondiente respecto a su viabilidad._ __ _Respecto de aquellas actividades que impliquen salida a terreno en desarrollo de Convenios y Contratos Interadministrativos, los contratistas deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 2º de esta Resolución”.

Artículo 4º.

Ampliación de los términos de suspensión. Ampliar los términos de suspensión previstos en los artículos [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93123#5)º, [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93123#6)º, [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93123#7)º, [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93123#8)º, [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93123#10)º, [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93123#11), [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93123#12), [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93123#13) y [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93123#16) de la Resolución IDU-2853 de 2020, hasta el 24 de mayo, inclusive, de 2020.

Parágrafo. Continuarán vigentes las demás disposiciones previstas en la Resolución IDU-[2853](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93123) de 2020.

Artículo 5º.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su expedición, deberá divulgarse por los distintos canales virtuales de comunicación del Instituto y modifica la Resolución IDU-[2853](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93123) de 2020. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de mayo del año 2020. DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

Director General.

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