Directiva Presidencial 03 de 2020
Directiva Presidencial 03 de 2020 Presidencia de la República
- Tipo
- Directiva Presidencial
- Número
- 03
- Año
- 2020
- Fecha
- 22 de mayo de 2020
- Entidad
- Presidencia de la República
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 003 DE 2020
**(Mayo 22)
**[Derogada por la Directiva Presidencial 007 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96268#0)
PARA: ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL.
DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
ASUNTO: AISLAMIENTO INTELIGENTE Y PRODUCTIVO - TRABAJO EN CASA SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y APOYO A LA GESTIÓN.
FECHA: 22 de mayo de 2020. Proteger la vida, la salud, recuperar la actividad productiva del país y afrontar y superar de manera responsable, oportuna y efectiva la propagación del COVID-19, requiere de un alto nivel de compromiso ciudadano, de disciplina y solidaridad social. En tal medida el Gobierno nacional avanza hacia un aislamiento obligatorio preventivo inteligente con el cual se procura de manera conjunta, preservar la vida, la salud en conexidad con la vida y la vida productiva del país y de sus habitantes. Por lo anterior, los servidores públicos y los contratistas del Estado estamos llamados a liderar y avanzar de forma diligente, comprometida, responsable y consecuente con la situación que se ha derivado de la Pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, en la prestación de los servicios a cargo de las entidades públicas, con sujeción a los protocolos de Bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social[1]. Por lo expuesto, solicito a todos los representantes legales de las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, priorizar e implementar el Trabajo en Casa[2] con todos los servidores y contratistas de la entidad cuyas labores puedan ser desarrolladas por fuera de las instalaciones físicas de las oficinas, mientras se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del Coronavirus COVID-19, para lo cual resultan igualmente pertinentes las directrices impartidas mediante la Directiva Presidencial [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91263) del 12 de marzo de 2020. En este orden, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social que se extenderá hasta el mes de agosto del presente año, las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional procurarán prestar sus servicios presenciales hasta con un 20% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 80% restante deberá realizar trabajo en casa, sin que se afecte la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas. Las entidades que cumplan funciones o actividades estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, o para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado que deben prestarse de manera presencial, no estarán sujetas a los porcentajes antes señalados. Durante el período del asilamiento obligatorio preventivo inteligente, las entidades deberán dar cumplimiento estricto a los protocolos de bioseguridad, implementar acciones para el bienestar de los servidores y contratistas y adoptar horarios flexibles para quienes cumplan funciones o actividades presenciales en los términos antes señalados, que permitan garantizar la prestación del servicio y ante todo, preservar la vida y la salud en conexidad con la vida. En igual medida, exhorto a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control y vigilancia y a las entidades territoriales a adoptar las medidas que permitan priorizar el trabajo en casa, tal como lo señala el Protocolo General de Bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, adoptado mediante la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social. IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
* * * [1] Especialmente lo establecido en la Resolución 666 del 24 de abril del 2020 “Por la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus —COVID-19" expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. [2] Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo del 2020 "Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" y Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo del 2020.
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