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Decreto Local 009 de 2020

Decreto Local 009 de 2020 Alcaldía Local de Puente Aranda

Tipo
Decreto Local
Número
009
Año
2020
Fecha
4 de mayo de 2020
Entidad
Alcaldía Local de Puente Aranda
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 009 DE 2020 (Mayo 04) __ _Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2020_ EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA (E) En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto 113 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto Distrital 372 de 2010, con respecto al proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – FDL -, estipula: “ _Modificaciones Presupuestales: Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones._ ” “ _Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante decreto expedido por el alcalde Local_ ”.

Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249#1) de la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “ _Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus._ ”, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020.

Que mediante Decreto Distrital No. [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

Que el gobierno nacional expidió el Decreto Nacional [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) del 17 de marzo de 2020 de 2020, “ _Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional._ ”.

Que el gobierno nacional expidió el Decreto Nacional [461](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91560) del 22 de marzo de 2020, “ _Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020._ ”, en la cual se faculta a los alcaldes para la reorientación de recursos en el marco de la emergencia sanitaria, así mismo, se estipula que no será necesaria la autorización de las asambleas departamentales o consejo municipales, y se faculta a los gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, en desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo.

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#2) del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “ _Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020_ ”, crea el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.

Que el literal [f](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#2.l.f)) del artículo 2º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibídem, determina que el Distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley [461](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91560) de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica.

Que el artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#1) del Decreto establece que la prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaria Distrital de Integración Social e IDIPRON y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital.

Que el gobierno nacional expidió el Decreto Nacional [512](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91820) del 02 de abril de 2020 “ _Por el cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para realizar movimientos presupuestales, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica_ ”.

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92146#2) del Decreto Distrital No. 113 de 2020 “ _Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la emergencia económica, social y ecológica y la situación de calamidad pública declarada en Bogotá D.C., con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, y el funcionamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria Casa_ ”, estipula que los Alcaldes Locales podrán realizar traslados presupuestales dentro de los Fondos de Desarrollo Local con el único fin de llevar a cabo las acciones necesarias para atender la emergencia económica, social y ecológica, la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., causada por el COVID-19, y el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable.

Que igualmente el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92146#2) del Decreto Distrital No. 113 de 2020 “ _Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la emergencia económica, social y ecológica y la situación de calamidad pública declarada en Bogotá D.C., con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, y el funcionamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa_ ”, establece que los alcaldes locales pueden adelantar los traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes, igualmente estipula que se podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65645) de 2016 y [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79977) de 2018. Que, el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92146#3) del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los recursos que se presentan a continuación de acuerdo a los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local: | LOCALIDAD | MONTO DE RECURSOS ---|--- Usaquén | 21.603.528.000 Chapinero | 9.266.337.088 Santa Fe | 14.139.882.400 San Cristóbal | 40.281.757.000 Usme | 37.288.782.552 Tunjuelito | 4.889.857.400 Bosa | 47.014.868.628 Kennedy | 53.635.815.634 Fontibón | 16.585.294.600 Engativá | 33.253.942.742 Suba | 48.126.417.874 Barrios Unidos | 11.519.477.384 Teusaquillo | 8.132.137.000 Los Mártires | 7.690.526.616 Antonio Nariño | 8.560.768.160 Puente Aranda | 16.965.753.000 La Candelaria | 4.461.042.096 Rafael Uribe Uribe | 32.531.013.600 Ciudad Bolívar | 64.310.769.334 Sumapaz | 20.638.111.786 Total | 500.896.082.893

_Nota:__Los disponibles se calculan con ejecución al 8 de abril de 2020._

Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92146#5) del Decreto Distrital 113 de 2020 “ _Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C_.”, estipula que los traslados presupuestales no requerirán del concepto de los sectores de que trata el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88448#12) del Decreto Distrital 768 de 2019.

Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No. [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475) del 25 de marzo de 2020 “ _Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020_ ”, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal de algunos recursos, al Proyecto de Inversión No. 1290, “ _Democracia urbana más vías para todos_ “, rubro No. 3-3-1-15-02-18- 1290 con el fin de realizar la prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19) y de acuerdo a la priorización de la Secretaría Distrital de Integración y la justificación técnica, se pueda cubrir a la población pobre y vulnerable de la localidad con los canales establecidos y determinados por la Administración Distrital para la Localidad, se requiere adicionar la suma de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROSCIENTOS SESENTA MIL NUEVE PESOS MCTE, ($1.294.460.009).

Que el Fondo de Desarrollo de Puente Aranda, en gastos de inversión directa, en el rubro “ _Democracia urbana más vías para todos_ ”, presenta saldo de apropiación libre de afectación, según consta en el Certificado de Disponibilidad N.º 506 suscrito por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.

Que mediante oficio No. 2-2020-20384 del 30 de abril de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión, en tanto el contra crédito y crédito no causan afectaciones negativas en el avance de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Local.

Que mediante oficio No. 2-2020-220ER29387 del 29 de abril de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el FDL efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROSCIENTOS SESENTA MIL NUEVE PESOS MCTE, ($1.294.460.009).

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

– Efectúese** un contra crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda conforme al siguiente detalle:

3 | GASTOS | $1.294.460.009 ---|---|--- 3-3 | INVERSION | $1.294.460.009 3-3-1 | DIRECTA | $1.294.460.009 3-3-1-15 | Bogotá Mejor Para Todos | $1.294.460.009 3-3-1-15-02 | Pilar Democracia urbana | $1.294.460.009 3-3-1-15-02-18 | Mejor movilidad para todos | $1.294.460.009 3-3-1-15-02-18-1290 | Democracia urbana más vías para todos | $1.294.460.009

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda conforme al siguiente detalle:

3 | GASTOS | $1.294.460.009 ---|---|--- 3-3 | INVERSION | $1.294.460.009 3-3-1 | DIRECTA | $1.294.460.009 3-3-1-15 | Bogotá Mejor Para Todos | $1.294.460.009 3-3-1-15-01 | Pilar Igualdad de calidad de vida | $1.294.460.009 3-3-1-15-01-03 | Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente | $1.294.460.009 3-3-1-15-01-03-1286 | Vejez feliz: Apoyo económico para personas mayores en la localidad de Puente Aranda | $1.294.460.009

Artículo 3º.

- Comunicación.** Una

vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su cargo.

Artículo 4º.

- Publicación.** Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5º.

- Vigencia y Derogatorias.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92819)

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de mayo del año 2020.

EDUAR DAVID MARTÍNEZ SEGURA

Alcalde Local de Puente Aranda (E)

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