Resolución 67868 de 2020
Resolución 67868 de 2020 Instituto Colombiano Agropecuario - ICA
- Tipo
- Resolución
- Número
- 67868
- Año
- 2020
- Fecha
- 15 de mayo de 2020
- Entidad
- Instituto Colombiano Agropecuario - ICA
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 67868 DE 2020 (Mayo 15)
__
_Por la cual se modifica la Resolución_ _[064827](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92220)del 1° de abril de 2020_ __
_y se adicionan dos parágrafos en su artículo primero_
__ LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el Decreto 4765 de 2008, Decreto 3761 de 2009, Decreto 1071 de 2015, y los Decretos Reglamentarios 417, 457, 593, 636 y en particular el Decreto 491 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) de 2020, la Presidencia de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por la presencia del Coronavirus COVID-19, disponiendo a través del Decreto [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461) de 2020 el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional a partir del 25 de marzo de 2020 y hasta el 13 de abril de 2020, término ampliado hasta el 11 de mayo de 2020 mediante el Decreto [593](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92420) del 24 de abril de 2020, y hasta el 25 de mayo de 2020 por medio del Decreto [636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827) del 6 de mayo de la presente anualidad.
Que el artículo 6° del Decreto 491 del 28 de marzo del 2020, mediante el cual la Presidencia de la República adoptó “ _las medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica_ ”, facultó expresamente a las autoridades administrativas para, que por razones del servicio y como consecuencia de la emergencia, se suspendieran los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, disponiendo, además, que “ __La suspensión de los términos se podrá hacer_ _de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en_ _todos_, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta_”. (se resalta a propósito).
Que mediante la Resolución [064827](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92220) del 1° de abril de 2020, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), ordenó la suspensión total de términos de algunas actuaciones o trámites administrativos y jurisdiccionales, a partir de su fecha de promulgación y hasta el día hábil siguiente a la superación de la emergencia social decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92220#1)º de la precitada resolución, ordenó la suspensión total de términos en las actuaciones relacionadas con los procesos administrativos sancionatorios a cargo del Instituto.
Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827#4)° del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, _“por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público” _y se ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de mayo de 2020; señala que para el caso de los municipios sin afectación del Coronavirus COVID-19, el Ministerio del Interior podrá autorizar el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio.
Que con el fin de viabilizar la entrega de citaciones y notificaciones por aviso, durante el desarrollo del I Ciclo de Vacunación del año 2020 contra fiebre aftosa, se hace necesario modificar el artículo primero de la Resolución [064827](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92220) del 2020, en el sentido de señalar que la suspensión total de términos ahí previstos, no afectará la entrega de citaciones y notificaciones por aviso asociadas con los procesos administrativos sancionatorios (PAS), que adelantan las Gerencias Seccionales del Instituto, en virtud de lo establecido en el artículo 42 del Decreto 4765 de 2008.
Que por otra parte, teniendo en cuenta que a la fecha el país cuenta con 828 municipios sin afectación del Coronavirus COVID-19[1] y que el Gobierno Nacional a través del artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827#4) del Decreto 636 de 2020, habilitó el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio, para estos municipios, resulta necesario autorizar a los Gerentes Seccionales del ICA, que se encuentren localizados en los territorios que hayan sido autorizados por el Ministerio del Interior; para que dispongan levantar de forma total o parcial la suspensión de términos ordenada por este despacho mediante Resolución número [064827](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92220) del 1° de abril de 2020, con relación a las actuaciones de los procesos administrativos sancionatorios que se encuentren a su cargo. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Modificar el artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92220#1) de la Resolución 064827 del 2020, “ _por la cual se ordena la suspensión de términos de algunas actuaciones o trámites administrativos y jurisdiccionales en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica causada por el Coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones_”, en el sentido de adicionar un parágrafo que dispondrá lo siguiente: _“Parágrafo 4°: La suspensión total de términos dispuesta para las actuaciones de los procesos administrativos sancionatorios, se levantará a partir del día 18 de mayo de la presente anualidad, respecto de las citaciones y notificaciones por aviso que se entreguen en el marco del Primer (I) Ciclo de Vacunación del año 2020 contra fiebre aftosa.____En todo caso, los términos para que los investigados comparezcan a realizar el respectivo proceso de notificación, solo empezarán a correr a partir del día hábil siguiente al levantamiento de la suspensión de términos en cada Gerencia Seccional del ICA."_ Artículo 2º. Modificar el artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92220#1) de la Resolución 064827 del 2020, “ _por la cual se ordena la suspensión de términos de algunas actuaciones o trámites administrativos y jurisdiccionales en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica causada por el Coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones_”, en el sentido de adicionar un parágrafo que dispondrá lo siguiente: “ _Parágrafo 5º. Autorizar a los Gerentes Seccionales del Instituto Colombiano Agropecuario- ICA, que se encuentren localizados en aquellos territorios que hayan levantado el aislamiento preventivo obligatorio en aplicación de lo preceptuado por el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827#4)° del Decreto 636 de 2020, para que dispongan levantar de forma total o parcial la suspensión de términos ordenada por este despacho mediante Resolución número [064827](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92220) del 1° de abril de 2020, con relación a las actuaciones de los procesos administrativos sancionatorios que se encuentren a su cargo."___Artículo 3º. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno. Artículo 4º. _Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo aquí referido, la Resolución [064827](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92220) del 1° de abril de 2020. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 15 días del mes de mayo del año 2020.
La Gerente General DEYANIRA BARRERO LEÓN NOTA DE PIE DE PÁGINA:**
* * * [1] [https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Paginas/Covid-19_copia.as](http://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Paginas/Covid-19_copia.aspx)px
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