Resolución 047 de 2020
Resolución 047 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
- Tipo
- Resolución
- Número
- 047
- Año
- 2020
- Fecha
- 14 de mayo de 2020
- Entidad
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 047 DE 2020
(Mayo 14)
_Por la cual se prescribe el Formulario 350 Declaración de Retención en la Fuente para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2020 y siguientes_ __ El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las que confieren el numeral 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, los artículos 578, 579-2 y 606 del Estatuto Tributario y el artículo 12 del Decreto Ley 568 del 15 de abril de 2020.
CONSIDERANDO:
Que se requiere prescribir un formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables, para el año 2020, de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);
Que el numeral 1 del artículo 3° del Decreto 4048 de 2008, asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción;
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote de COVID-19 es una pandemia, y que el país viene siendo afectado con el incremento de casos de la enfermedad denominada COVID-19;
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus», en la que se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19;
Que mediante el Decreto [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19;
Que mediante los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92134#1)° y [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92134#9)° del Decreto Ley 568 del 15 de abril de 2020 se creó el impuesto solidario por el COVID 19 y el Aporte solidario voluntario por el COVID 19, el cual tendrá destinación específica para inversión social con destino a la clase media vulnerable y trabajadores informales, conforme con lo previsto en el numeral 2 de la Constitución Política, el cual establece que: _“Artículo 1°. Impuesto solidario por el COVID 19. A partir del primero (1°) de mayo de 2020 y hasta el treinta (31) de julio de 2020, créase con destinación específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales el impuesto solidario por el COVID 19, por el pago o abono en cuenta mensual periódico de salarios de diez millones de pesos (10.000.000) o más de los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política, por el pago o abono en cuenta mensual periódico de los honorarios de las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión vinculados a las entidades del Estado de diez millones de pesos (10.000.000) o más; y por el pago o abono en cuenta mensual periódico de la mesada pensional de las megapensiones de los pensionados de diez millones de pesos (10.000.000) o más, que será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) al que se refiere el Decreto Legislativo 444 de 2020._ __ _Artículo 9°. Aporte solidario voluntario por el COVID 19. A partir del primero (1°) de mayo de 2020 y hasta el treinta (31) de julio de 2020 los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política, y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión pública con salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000) podrán efectuar un aporte mensual solidario voluntario por el COVID 19 con destino al Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) al que se refiere el Decreto Legislativo 444 de 2020 para inversión social en la clase media vulnerable y los trabajadores informales, en consideración a capacidad económica de los aportantes solidarios voluntarios, de acuerdo con la siguiente tabla…”;_ Que los artículos [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92134#7)° y [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92134#10) del Decreto Legislativo 568 de 15 de abril de 2020 establecen que la administración, recaudo y traslado del impuesto solidario por el COVID 19 y el Aporte solidario voluntario por el COVID 19, estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se recaudará mediante el mecanismo de retención en la fuente;
Que los artículos [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92134#8)° y [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92134#11) del Decreto Ley 568 del 15 de abril de 2020 establecen que son agentes de retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID -19 y el Aporte solidario voluntario por el COVID 19 los agentes de retención en la fuente del impuesto sobre la renta y complementarios;
Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92134#12) del Decreto Ley 568 del 15 de abril de 2020 establece que “Dentro de los plazos previstos para la presentación y pago de la declaración de retención en la fuente, los agentes retenedores deberán presentar con pago la declaración incluyendo en el renglón que la Unidad Especial Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señale mediante resolución los valores retenidos en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID 19 y los valores retenidos en la fuente por el aporte solidario voluntario por el COVID 19”;
Que mediante Resolución 055 de septiembre 9 de 2019, se había prescrito el Formulario Declaración de Retención en la Fuente del año gravable 2019 y siguientes, “Formulario Modelo número 350”, junto con sus anexos;
Que de conformidad con lo mencionado en los considerandos anteriores, se requiere prescribir el Formulario número 350 - Declaración de Retención en la Fuente para el cumplimiento de las obligaciones tributarias para quienes por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la renta y complementario, impuesto sobre las ventas y timbre nacional, y autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario del Decreto [1625](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237) de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y para los responsables de efectuar la retención de la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico, de conformidad con el artículo [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#130) de la Ley 1955 de 2019 y lo dispuesto por el Decreto Legislativo [568](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92134) del 15 de abril de 2020, en lo que se refiere a la retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID 19 y el aporte solidario voluntario por el COVID 19;
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Declaración de Retención en la Fuente - Formulario número 350. Prescribir para la presentación de la “ _Declaración de Retención en la Fuente”_ del año gravable 2020 y siguientes, el Formulario número 350, junto con sus anexos, diseño que forma parte integral de la presente resolución. El formulario “ _Declaración de Retención en la Fuente_ ” será de uso obligatorio para quienes por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la renta y complementario, impuesto sobre las ventas y timbre nacional, la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario del Decreto [1625](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237) de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para los responsables de efectuar la retención de la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico, de conformidad con el artículo [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#130) de la Ley 1955 de 2019 y la retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID-19 y el aporte solidario voluntario por el COVID-19 de conformidad con el Decreto Legislativo [568](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92134) de 15 de abril de 2020.
Parágrafo 1°. Los agentes retenedores, deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 2°. Los agentes retenedores que hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia o sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia, deberán presentar el Formulario No. 350 a través de medios electrónicos diligenciando los datos en la hoja 2 la cual hace parte integral de este formulario.
Parágrafo 3°. Este formulario será de uso obligatorio para la presentación de las declaraciones de retención en la fuente que se presente a partir del período del mes de mayo de 2020 y las declaraciones de Retención en la Fuente Formulario número 350 presentadas por los contribuyentes en vigencia de las resoluciones anteriores, tendrán plena validez. Artículo 2 °. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 14 días del mes de mayo del año 2020.
El Director General,
José Andrés Romero Tarazona NOTA: Ver Anexo
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