Resolución 1065 de 2020
Resolución 1065 de 2020 Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1065
- Año
- 2020
- Fecha
- 29 de abril de 2020
- Entidad
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1065 DE 2020
(Abril 29)
_Por la cual se crea el Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias FOME y el Comité de Garantías para enfrentar el COVID-19 y se dictan disposiciones sobre su funcionamiento_
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en los artículos 208 y 209 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 44 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 6° del Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a los términos del artículo [215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#215) de la Constitución Política, el Presidente de la República mediante el Decreto número [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional, por un período de treinta (30) días calendario, con motivo de la pandemia global del Coronavirus COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, y por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución número [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020.
Que dentro de las consideraciones establecidas en el Decreto número [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) de 2020, se señaló la necesidad de establecer medidas extraordinarias para aliviar las obligaciones tributarias y financieras, así como aquellas que sean necesarias para aliviar las consecuencias económicas y sociales de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Que, en el marco del Decreto número [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) de 2020, se creó a través del Decreto número [444](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91668) de 2020 el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), como un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio Hacienda y Crédito Público y cuyos recursos serán administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional de este Ministerio.
Que en el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91668#6) del Decreto número 444 de 2020, se dispuso que la administración del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con plena observancia del artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política y de forma independiente a los demás fondos y recursos administrados y que en esos términos, adelantará los trámites contractuales, contables y presupuestales y demás propios de la administración del Fondo, a través de sus dependencias competentes. Los procesos de contratación que se realicen en la ejecución de estos recursos se regirán por el derecho privado.
Que en el marco del Decreto número [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) de 2020, a través del Decreto número [492](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91680) de 2020 se autorizó el fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional de Garantías S.A.- FNG, con el propósito de respaldar nuevas garantías que permitan originar créditos adicionales, todo esto con el fin de mantener activas las relaciones crediticias y financiar tanto a personas naturales como jurídicas que hayan sufrido efectos adversos en su actividad económica causados por los hechos que motivaron la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto número [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) de 2020.
Que el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91668#5) del Decreto Legislativo 444 de 2020, faculta al Gobierno nacional para otorgar subsidios a tasas de interés, garantías, entre otras, siempre que se requieran para atender los objetivos del precitado Decreto Legislativo.
Que conforme lo dispuesto en el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91680#4) del Decreto número 492 de 2020, con el fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG, esta entidad respaldará solamente garantías focalizadas en sectores, productos o segmentos que se establezcan por la Junta Directiva del Fondo con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado en la Junta, para dar acceso al crédito a las personas naturales y jurídicas que hayan sufrido efectos adversos en su actividad económica causados por los hechos que motivaron la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto número [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) de 2020.
Que mediante Decreto Legislativo [518](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92145) de 2020 se estableció que corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la administración y ejecución del programa Ingreso Solidario mediante el cual se entregarán trasferencias monetarias no condicionadas con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).
Que entre las funciones de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), se encuentran algunas relacionadas con el diagnóstico regulatorio y la proyección normativa para el ejercicio de las competencias de regulación e intervención, por parte del Gobierno nacional, de las actividades financiera, bursátil, aseguradoras, así como cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos de captación.
Que en aras de generar una mayor efectividad en la coordinación y análisis de situaciones relevantes para la correcta administración del FOME y en el establecimiento de las líneas de crédito garantizadas por el FNG en el marco de la coyuntura ocasionada por el nuevo Coronavirus COVID-19, se ha identificado la necesidad de establecer mecanismos formales de articulación, a través de la creación de dos comités. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Título I.
COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS – FOME Artículo 1°._Creación_. Créase el Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias (en adelante, el “Comité FOME”), como órgano técnico de coordinación y seguimiento para la administración del Fondo de Mitigación de Emergencias establecido por el Decreto Legislativo [444](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91668) de 21 de marzo de 2020. El Comité FOME tendrá las siguientes funciones: 1. Conocer las solicitudes de recursos y conceptuar sobre las mismas, con base en criterios de pertinencia, proporcionalidad, conveniencia y relación con los usos del FOME de conformidad con el Decreto Legislativo [444](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91668) de 2020. 2. Actuar como instancia de coordinación y orientación en la administración del FOME. 3. Promover y sugerir la adopción de las acciones que considere necesarias y pertinentes para el adecuado funcionamiento del FOME. 4. Efectuar el seguimiento a las operaciones financieras y presupuestales del FOME, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, y sugerir las acciones, instrucciones y recomendaciones para su correcta administración. 5. Proponer la expedición de normas que sean necesarias para cumplir con los objetivos del FOME. 6. Establecer las condiciones financieras en las cuales los recursos del FOME pueden ser usados para: i. Efectuar operaciones de apoyo de liquidez transitoria al sector financiero a través de transferencia temporal de valores, depósitos a plazo, entre otras. ii. Invertir en instrumentos de capital o deuda emitidos por empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional. iii. Proveer directamente financiamiento a empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional. 7. Dictar su propio reglamento, de considerarlo necesario y 8. Las demás que le sean legal y reglamentariamente asignadas o que sean inherentes a la administración del FOME.
Parágrafo. Todas las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberán remitir a la Secretaría Técnica del Comité FOME las solicitudes de recursos del FOME que reciban por cualquier medio o que sean promovidas por las mismas dependencias, para que dichas solicitudes sean analizadas por el Comité FOME en el marco de sus competencias. Artículo 2°._Integración_. El Comité FOME estará integrado por los siguientes funcionarios: 1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá. 2. El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público. 3. El Viceministro General de Hacienda y Crédito Público. 4. El Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 5. El Director de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. 6. El Director de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. 7. El Director de la Dirección General de Política Macroeconómica. 8. El Director de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social. 9. El Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo. Salvo en casos de fuerza mayor, los integrantes de que trata el presente artículo no podrán delegar su participación en el Comité del FOME. Artículo 3°._Invitados al Comité_. Con el fin de contribuir al mejor desarrollo del orden del día, los integrantes del Comité FOME podrán solicitar a la Secretaría Técnica que se invite a funcionarios cuyas funciones se encuentren relacionadas con los temas que se vayan a presentar a su consideración, quienes participarán en la sesión correspondiente, con voz pero sin voto. Artículo 4°._Secretaría Técnica del Comité_. La secretaría técnica del Comité FOME estará a cargo de un funcionario adscrito al despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público y un funcionario adscrito al despacho del Viceministro Técnico, conjuntamente, y tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar la agenda y las actas de cada reunión del Comité FOME y citar a las reuniones a los funcionarios que lo conforman, así como a aquellas personas que cualquier miembro del Comité FOME haya solicitado invitar por considerar que pueden contribuir al cumplimiento de sus objetivos y funciones. 2. Suministrar a los miembros del Comité FOME el Orden del Día, los documentos y la información que se requiera para el desarrollo de las reuniones.
3. Realizar seguimiento al cumplimiento de los compromisos y las actividades acordadas, y 4. Las demás que le sean asignadas por el Comité FOME. Artículo 5°._Sesiones_. El Comité FOME sesionará a solicitud de cualquiera de sus miembros. Sus sesiones podrán ser presenciales, semipresenciales o virtuales.
Parágrafo. Para efectos del presente artículo, se entiende que las sesiones son presenciales cuando todos los participantes de la sesión se encuentran presentes en el lugar de la reunión; son semipresenciales cuando por lo menos uno de los integrantes se encuentra presente en el lugar de la reunión y los demás miembros participan virtualmente, por cualquier medio tecnológico que permita a los asistentes a la reunión deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva; y virtuales, cuando todos los participantes intervienen por los medios tecnológicos citados. Artículo 6°._Quórum_. El Comité FOME sesionará válidamente con cinco (5) de sus miembros, y adoptará sus decisiones y recomendaciones por la mayoría de sus miembros, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público. TÍTULO II COMITÉ DE GARANTÍAS PARA ENFRENTAR EL COVID-19 Artículo 7°._Creación_. [Modificado por el art. 1, Resolución 1232 de 2020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94024#1). <_El nuevo texto es el siguiente_ > Creación. Créase el Comité de Garantías para enfrentar el COVID-19 (en adelante, el “Comité de Garantías”), como un órgano técnico de coordinación, seguimiento y evaluación del fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG), establecido por el Decreto Legislativo 492 de 28 de marzo de 2020. El Comité de Garantías estará encargado del diseño, implementación, seguimiento y control de las líneas de crédito creadas para personas naturales o jurídicas que hayan sufrido efectos adversos en su actividad económica por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 y que sean respaldadas con los recursos resultantes de las operaciones descritas en los artículos 3° y 4° del Decreto Legislativo 492 de 2020 o con otros recursos destinados por la nación para este mismo fin. El Comité de Garantías tendrá las siguientes funciones: 1. Informar al Confis el avance en la colocación de operaciones de crédito en moneda legal o extranjera que el Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG) ha garantizado de empresas o personas que hayan sufrido efectos adversos en su actividad económica causados por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, respaldadas patrimonialmente con los recursos resultantes de las operaciones descritas en los artículos 3° y 5° del Decreto Legislativo 492 de 2020, o con recursos adicionales para el mismo fin. 2. Régimen de autorizaciones. En relación con las garantías, operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos que emita el Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG) focalizados en personas naturales y jurídicas que hayan sufrido efectos adversos en su actividad económica causados por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19: i. Trazar la política general que debe seguir el Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG), así como señalar las prioridades, los sectores o programas a atender como parle de dicha política. ii. Definir las características de las garantías, de las operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos, incluyendo, i) el porcentaje máximo de Ja cobertura de los instrumentos emitidos por el Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG); ii) la tarifa de la comisión del Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG) y el porcentaje máximo del subsidio a dicha comisión a ser cubierto por la nación; iii) el monto máximo de operaciones de crédito que el Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG) puede garantizar para una línea específica; iv) el monto máximo de créditos garantizados por deudor; v) los mecanismos y oportunidad para la transferencia de los recursos patrimoniales necesarios para el fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG), y de los recursos correspondientes al subsidio de la Nación a la comisión del Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG); y vi) los sectores prioritarios a los cuales dichas garantías e instrumentos deben estar dirigidos. Los órganos de administración del Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG), dentro del ámbito de sus competencias, deberán definir las demás características y parámetros de las garantías y otros instrumentos que emita el Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG) en el marco de estas autorizaciones con sujeción a las características y políticas fijadas por el Comité de Garantías. La junta directiva del Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG) deberá cumplir y hacer cumplir las decisiones que adopte el Comité de Garantías en desarrollo de sus funciones, así como servir de órgano consultivo del Comité de Garantías. Los miembros de Ja junta directiva no serán responsables por las decisiones que tome el Comité de Garantías. iii. Fijar el valor de cualquier otro servicio que preste el Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG) relacionado con estas líneas de crédito, cuando a ello haya lugar. 3. De acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, conocer conceptuar y sugerir las acciones, instrucciones y recomendaciones para la correcta administración de las operaciones financieras y presupuestales necesarias para: i. Dar fortalecimiento patrimonial al Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG) con el propósito de respaldar la emisión de las garantías o afianzamientos de créditos de personas que hayan sufrido efectos adversos en su actividad económica causados por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, y ii. El otorgamiento de subsidios para la comisión que cobre el Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG) por dichas garantías o afianzamientos. 4. Promover y sugerir la adopción de las acciones y proponer la expedición de normas necesarias y pertinentes para cumplir con los objetivos de fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG), en el marco del Decreto Legislativo 492 de 2020. 5. Dictar su propio reglamento, de considerarlo necesario; y 6. Las demás inherentes a las operaciones de fortalecimiento patrimonial y la determinación de las características de las líneas de créditos a ser garantizados por el Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG) en el marco del Decreto Legislativo 492 de 2020, el Decreto Legislativo 816 de 2020 y demás normas aplicables.
Parágrafo. Las decisiones sobre la aprobación y otorgamiento de garantías, y de operaciones de reafianzamiento y demás operaciones adelantadas en desarrollo del objeto descrito en este Decreto Legislativo deberán ser evaluadas de forma conjunta y en contexto con dicho objeto. no por el desempeño de una operación individual sino como parte de una política integral de solventar las necesidades sociales y económicas derivadas de las situaciones derivadas o causadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19. Por tanto, se podrán efectuar operaciones aun cuando al momento de su realización se esperen resultados financieros adversos, o que tengan rendimientos iguales a cero o negativos**
_ _El texto original era el siguiente.__ __Créase el Comité de Garantías para enfrentar el COVID-19 (en adelante, el “Comité de Garantías”), como órgano técnico de coordinación, seguimiento y evaluación del fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG, establecido por el Decreto Legislativo[492](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=91680) de 28 de marzo de 2020, así como para el diseño, implementación, seguimiento y control de las líneas de crédito propuestas a la Junta Directiva del FGN. El Comité de Garantías tendrá las siguientes funciones:__ __1.__Informar al CONFIS el avance en la colocación de operaciones de crédito en moneda legal o extranjera que el FNG ha garantizado de empresas o personas que hayan sufrido efectos adversos en su actividad económica causados por los hechos que motivaron la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto número[417](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=91449) de 2020, respaldadas patrimonialmente con los recursos resultantes de las operaciones descritas en los artículos [3°](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=91680#3) y [4°](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=91680#4) del Decreto Legislativo 492 de 2020, o con recursos adicionales previstos para el mismo fin.__ __2.__Establecer las políticas para las garantías, operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos que emita el FNG focalizados en personas naturales y jurídicas que hayan sufrido efectos adversos en su actividad económica causados por los hechos que motivaron la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto número[417](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=91449) de 2020.__ __3.__De acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, conocer, conceptuar y sugerir las acciones, instrucciones y recomendaciones para la correcta administración de las operaciones financieras y presupuestales necesarias para:__ __i.__Dar fortalecimiento patrimonial al FNG con el propósito de respaldar la emisión de las garantías o afianzamientos de créditos de personas que hayan sufrido efectos adversos en su actividad económica causados por los hechos que motivaron la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto número[417](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=91449) de 2020, y_ _ __ii.__El otorgamiento de subsidios para la comisión que cobre el FNG por dichas garantías o afianzamientos.__ __4.__Promover y sugerir la adopción de las acciones y proponer la expedición de normas necesarias y pertinentes para cumplir con los objetivos de fortalecimiento patrimonial del FNG, en el marco del Decreto Legislativo[492](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=91680) de 2020.__ __5.__Dictar su propio reglamento, de considerarlo necesario; y_ _ __6.__Las demás inherentes a las operaciones de fortalecimiento patrimonial y la determinación de los lineamientos para las líneas de créditos a ser garantizados por el FNG en el marco del Decreto Legislativo[492](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=91680) de 2020.__ _ _Parágrafo_ _. Las políticas a las que hace referencia el numeral 2 de este artículo incluyen: i) el porcentaje máximo de la cobertura de los instrumentos emitidos por el FNG; ii) el porcentaje máximo del subsidio a la comisión del FNG; iii) el monto máximo de operaciones de crédito que el FNG puede garantizar para una línea específica; y iv) los sectores prioritarios a los cuales dichas garantías e instrumentos deben estar dirigidos. Los órganos de administración del FNG, dentro de sus competencias, deben definir las características de las garantías y otros instrumentos que emita el FNG en el marco de esta política._ Artículo 8°._Integración_**. [Modificado por el art. 2, Resolución 1232 de 2020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94024#2). <_El nuevo texto es el siguiente > _El Comité de Garantías estará integrado por los siguientes funcionarios: 1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado. 3. El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público. 4. El Viceministro General de Hacienda y Crédito Público. 5. El Director de la Dirección General de Política Macroeconómica. 6. El Director de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. 7. El Director de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. 8. El Director de la Dirección General de Participaciones Estatales. 9. El Director de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera.
Parágrafo 1°. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo podrá delegar su representación en el Comité de Garantías en cualquier funcionario del nivel directivo de dicho ministerio. Salvo en casos de fuerza mayor, los demás integrantes de que trata el presente artículo no podrán delegar su participación en el Comité de Garantías.
Parágrafo 2°. En ausencia del Ministro de Hacienda y Crédito Público, presidirá el Comité el Viceministro Técnico.
_ _El texto original era el siguiente.__ __El Comité de Garantías estará integrado por los siguientes funcionarios:__ __1.__El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá.__ __2.__El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público.__ __3.__El Viceministro General de Hacienda y Crédito Público.__ __4.__El Director de la Dirección General de Política Macroeconómica.__ __5.__El Director de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.__ __6.__El Director de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.__ __7.__El Director de la Dirección General de Participaciones Estatales.__ __8.__El Director de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera.__ _ _Parágrafo_ _. Salvo en casos de fuerza mayor, los integrantes de que trata el presente artículo no podrán delegar su participación en el Comité de Garantías._ Artículo 9°. Invitados al Comité. El Presidente del FNG y el miembro representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Junta Directiva del FNG serán invitados permanentes a las sesiones del Comité de Garantías, con voz pero sin voto. Adicionalmente, con el fin de contribuir al mejor desarrollo del orden del día, los integrantes del Comité de Garantías podrán solicitar a la Secretaría Técnica que se invite a funcionarios cuyas funciones se encuentren relacionadas con los temas que se vayan a presentar a su consideración, quienes participarán en la sesión correspondiente del comité, con voz pero sin voto. Artículo 10._Secretaría Técnica del Comité_. La Secretaría Técnica del Comité de Garantías estará a cargo de dos funcionarios adscritos al despacho del Viceministro Técnico, conjuntamente, y tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar la agenda y las actas de cada reunión del Comité de Garantías y citar a las reuniones a los funcionarios que lo conforman, así como a aquellas personas que cualquier miembro del Comité de Garantías haya solicitado invitar por considerar que pueden contribuir al cumplimiento de sus objetivos y funciones. 2. Suministrar a los miembros del Comité de Garantías el orden del día, los documentos y la información que se requiera para el desarrollo de las reuniones. 3. Realizar seguimiento al cumplimiento de los compromisos y las actividades acordadas. 4. Las demás que le sean asignadas por el Comité de Garantías. Artículo 11._Sesiones_**. El Comité de Garantías sesionará a solicitud de cualquiera de sus miembros. Sus sesiones podrán ser presenciales, semipresenciales o virtuales.
Parágrafo. Para efectos del presente artículo, se entiende que las sesiones son presenciales cuando todos los participantes de la sesión se encuentran presentes en el lugar de la reunión; son semipresenciales cuando por lo menos uno de los integrantes se encuentra presente en el lugar de la reunión y los demás miembros participan virtualmente, por cualquier medio tecnológico que permita a los asistentes a la reunión deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva; y virtuales, cuando todos los participantes intervienen por los medios tecnológicos citados. Artículo 12._Quórum_. El Comité de Garantías sesionará válidamente con cinco (5) de sus miembros, y adoptará sus decisiones y recomendaciones por la mayoría de sus miembros, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público. Artículo 13._Vigencia y derogatoria_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de abril del año 2020.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
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