Resolución 046 de 2020
Resolución 046 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
- Tipo
- Resolución
- Número
- 046
- Año
- 2020
- Fecha
- 7 de mayo de 2020
- Entidad
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 046 DE 2020
(Mayo 07)
_Por la cual se modifican los plazos establecidos para la presentación de información tributaria del año gravable 2019 ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por parte de los Grandes Contribuyentes_
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6°, numerales 12 y 22, del Decreto 4048 de 2008; el parágrafo 1° del artículo 631 del Estatuto Tributario y el inciso 2 del artículo 50 de la Resolución 011004 de 2018, modificado por el artículo 24 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020, y
[Ver Resolución 053 de 2020, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93523#0)**
CONSIDERANDO:
Que para el año gravable 2019 se expidió la Resolución número 011004 del 29 de octubre de 2018 en donde se estableció el grupo de obligados a suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del sector Hacienda y Crédito Público, los artículos 1.2.1.4.4., 1.5.5.8. y 1.6.1.28.1. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 en materia tributaria y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 del sector Trabajo, señaló el contenido y características técnicas para la presentación, y fijó los plazos para la entrega de dicha información.
Que el artículo 45 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018 definió los plazos para la presentación de la información anual con corte mensual referente a los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y los Títulos III, IV, Capítulos del 1 al 13 y 15 del Título V, Capítulo 1, 3 y 4 del Título VI, Capítulo 1 del Título VII y Título VIII de la mencionada resolución.
Que el artículo 15 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020 modificó y adicionó parágrafos al artículo 45 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018.
Que el inciso segundo del artículo 50 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, modificado por el artículo 24 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020, establece que “ _Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal”._ Que mediante Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo del 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que mediante Decreto [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República y sus ministros declararon el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por un término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia de la norma enunciada, con el objeto de hacer frente a la problemática de salud pública originada por la propagación del Coronavirus COVID-19.
Que como consecuencia de lo anterior se expidió la Resolución 000027 del 25 de marzo de 2020 por la cual se modificaron los plazos definidos en el artículo 45 de Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020; en el artículo 42 de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, y en el artículo 4° de las Resoluciones 9147, 9148 y 9149 de 2006, establecidos para la presentación de información tributaria y cambiaria ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que en virtud de las instrucciones de emergencia sanitaria y de orden público proferidas mediante el Decreto [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461) del 22 de marzo de 2020 para prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-2019, se establecieron medidas de aislamiento obligatorio para todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo del 2020 hasta las cero horas (00:00) del día 13 de abril del 2020, exceptuando únicamente las actividades especificadas en el artículo 3° de la norma enunciada.
Que mediante el Decreto [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92000) del 8 de abril de 2020 se establecieron medidas de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto [636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827) del 6 de mayo de 2020 se establecieron medidas de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que en consideración a las condiciones de salud pública y económicas que aún enfrenta el país en relación con el coronavirus COVID-19, mediante Decreto [637](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92860) del 6 de mayo de 2020, el Presidente de la República y sus ministros declararon nuevamente Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por un término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia de la norma enunciada.
Que se han recibido comunicaciones por parte de algunos obligados a presentar la información tributaria ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), solicitando que, debido al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el país y a las medidas de aislamiento obligatorio, es necesario que se establezcan nuevas fechas para la presentación de la información tributaria, en especial para los grandes contribuyentes que inician su vencimiento el 15 de mayo de 2020, peticiones que son acogidas por la entidad por la situación de aislamiento que aún se vive.
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en aras de facilitar la presentación de información por parte de los obligados y, así mismo, para poder efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos y cumplir las funciones de su competencia, debe armonizar los cronogramas relacionados con la recepción, procesamiento, consolidación, pruebas, cruces, programas, campañas y publicación de la información tributaria del año gravable 2019. Que, por las razones expuestas anteriormente, se requiere modificar los plazos de presentación de la información tributaria del año gravable 2019 por parte de los Grandes Contribuyentes, de que trata el artículo 45 de Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020 y modificado por el artículo 1° de la Resolución 000027 del 25 de marzo de 2020.
Que la presente resolución no fue objeto de la publicación de que tratan el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.8) del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516) de 2015, modificado por el Decreto [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68196) de 2017, considerando que por la crisis generada por el COVID-19, en materia sanitaria y económica, se requieren las modificaciones a los plazos previamente establecidos para los grandes contribuyentes, de manera inmediata para que esta medida coadyuve a mitigar los impactos de la pandemia en el país a través del confinamiento de las personas en sus casas.
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar los plazos establecidos en el artículo 45 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020 y modificado por el artículo 1° de la Resolución 000027 del 25 de marzo de 2020 para presentar la información tributaria del año gravable 2019 por parte de los Grandes Contribuyentes. Modifíquense los plazos establecidos en el artículo 45 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020 y modificado por el artículo 1° de la Resolución 000027 del 25 de marzo de 2020 para presentar la información tributaria del año gravable 2019 por parte de los Grandes Contribuyentes, los cuales quedarán así: “GRANDES CONTRIBUYENTES: | ÚLTIMO DÍGITO | FECHA ---|--- 0 | 09 de junio de 2020 9 | 10 de junio de 2020 8 | 11 de junio de 2020 7 | 12 de junio de 2020 6 | 16 de junio de 2020 5 | 17 de junio de 2020 4 | 18 de junio de 2020 3 | 19 de junio de 2020 2 | 23 de junio de 2020 1 | 24 de junio de 2020
[Ver Resolución 053 de 2020, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93523#0)
Artículo 2°.
Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 07 días del mes de mayo del año 2020.
José Andrés Romero Tarazona
Director General
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