Resolución 409 de 2020
Resolución 409 de 2020 Personería de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 409
- Año
- 2020
- Fecha
- 25 de abril de 2020
- Entidad
- Personería de Bogotá D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 409 DE 2020 (Abril 25)
_ _
_Por medio de la cual se prorroga la suspensión de los términos en los procesos disciplinarios cursados en la Personería de Bogotá, D.C._
LA PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C. (E)
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 118, 209 y 269 de la Constitución Política, el numeral 7° del artículo 102 y el artículo 104 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en los acuerdos 34 de 1993; 13 de 1999; 182 de 2005; 514 de 2012, y 755 del 19 de diciembre de 2019.
[Ver Resolución 419 de 2020. Personería de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93328)
CONSIDERANDO:
Que a la Personería de Bogotá, D.C., como parte integrante del Ministerio Público, por expreso mandato del artículo [118](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#118) de la Constitución Política le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas en el Distrito Capital.
Que el artículo [104](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#104) del Decreto Ley 1421 de 1993 determina que la Personería de Bogotá, D.C. goza de autonomía administrativa y presupuestal conforme a las disposiciones vigentes, potestad que se traduce en la celebración de actos administrativos, la celebración de contratos y la de impartir las directrices y políticas afines para el desarrollo de su misión.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Pública para atender las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud en comunicado del 6 de marzo de 2020 impartió la Circular [0018](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91129) del 10 de marzo de 2020 sobre las medidas que se deben implementar para evitar la propagación y contagio del coronavirus (2019-ncoV) y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social por la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020 “ _declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus_ ”.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., expide el Decreto [081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91163) del 11 de marzo de 2020 “ _Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones_ ”.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., mediante Decreto [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) del 16 de marzo de 2020 “… _declara la calamidad pública con ocasión a la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID 19) en Bogotá, D.C._ ”
Que en atención a las orientaciones y directrices recibidas por las citadas autoridades nacionales y distritales, así como dentro del marco de los sistema de Gestión de Calidad y de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de la Circular 03 del 10 de marzo de 2020 se dispuso por la Personera de Bogotá, D.C. (E) la suspensión de actos masivos programados en la entidad y la modificación del horario laboral, entre otras determinaciones.
Que la Personera de Bogotá, D.C., (E) expidió las Resoluciones [353](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92441) y [354](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92382) del 16 de marzo de 2020 por medio de las cuales se flexibiliza la jornada laboral y se atiende las recomendaciones del Gobierno Nacional a través de los organismos mencionados y se “ _adoptan en la Personería de Bogotá, D.C., medidas sanitarias y acciones transitorias para la prevención y contención del Coronavirus (COVID -19) y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el virus_.”
Que el Procurador General de la Nación expidió la Directiva 009 del 16 de marzo de 2020 sobre “ _Medidas de contención para limitar la expansión del Covid-19_ ”, por la cual “ _se insta a los personeros municipales y distritales a seguir los lineamientos de esta Directiva, en el marco de sus competencias y en aquellas disposiciones que les sean aplicables_.”
Que el Procurador General de la Nación expidió la Resolución 0128 del 16 de marzo de 2020 “ _Por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias de la Procuraduría general de la Nación como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19._ ”
Que la Personera de Bogotá, D.C. (E), bajo los parámetros señalados por las autoridades sanitarias en relación con la presencia del virus COVID-19 en el Distrito Capital y para contribuir con la eficacia de las medidas de contención adoptadas, restringió el acceso a los dependencias a cargo del ejercicio de la potestad disciplinaria por Resolución[367](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92813)del 17 de marzo de 2020 y suspendió “ _…losTÉRMINOS PROCESALES en todas las actuaciones de carácter disciplinario que cursan en la Personería de Bogotá, D.C., a partir del día diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020) hasta el día martes treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020).”_
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto [090](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91381) del 19 de marzo de 2020 “ _Por medio del cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad efectuada mediante Decreto 087 del 2020”,_ en consonancia __ con lo dispuesto en los Decretos [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) y [418](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91367) expedidos por el Presidente de la República por medio de los cuales declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, y señaló directrices a las autoridades territoriales para afrontar conjuntamente la situación en mención.
Que la norma distrital inmediatamente citada fue modificada por el Decreto [091](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91420) del 22 de marzo de 2020, ampliándose la limitación total a la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital hasta el martes 24 de marzo de 2020 a las 23:59 horas.
Que la Personera de Bogotá, D.C. (E), expidió la Resolución 372 del 19 de marzo de 2020 _“Por medio de la cual se da cumplimiento a las medidas establecidas en el Decreto 090 de 2020”_.
Que el Presidente de la República expidió el Decreto [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461) del 22 de marzo de 2020 “ _Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público_ ”, y se decreta: _“Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”_.
Que la citada disposición indicó que: “ _Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas_ ” en el Decreto 457 de 2020.
Que mediante las Resoluciones [374](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92373) y [376](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92442), la Personería de Bogotá, D. C., dio cumplimiento a las medidas establecidas en los Decretos Distritales [090](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91381) y [091](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91420) de 2020, así como el Decreto [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461) de 2020, y ordenó no prestar atención al público desde el 24 de marzo de 2020, a partir de las cero horas (00:00 am), hasta las cero horas (00:00 am) del día 13 de abril de 2020, en ninguna de las sedes de la entidad, exceptuando los(as) funcionarios(as) que ejercen funciones de Ministerio Público, en los diferentes ejes misionales y personerías locales, quienes coordinarían con su jefe inmediato el ejercicio de su actividad en los casos estrictamente necesarios, cuando la garantía de los derechos humanos en el Distrito Capital, así lo exija.
Que la Personería de Bogotá, D.C., mediante Resolución[375](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92370)del 24 de marzo de 2020, “ _Por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos en los procesos disciplinarios cursados en la personería de Bogotá, D.C.”,_ dispuso dicha medida ampliando el término señalado inicialmente en la Resolución [367](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92813) de 2020 hasta el trece (13) de abril de 2020, inclusive.
Que el Presidente de la República expidió el Decreto [491](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670) el 28 de marzo de 2020, por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que el Procurador General de la Nación expidió el 3 de abril de 2020 la Resolución 0148 “ _Por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación",_ hasta el viernes 17 de abril de 2020, inclusive.
Que el Presidente de la República expidió el Decreto [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92000) del 8 de abril de 2020, mediante la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público; así mismo, se invita a todas las entidades territoriales para que, dentro de sus competencias, acojan las directrices del citado acto administrativo.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto [106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91915) de 2020, por medio del cual se imparten instrucciones necesarias para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá, D. C., y da continuidad al asilamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio del Distrito Capital a partir de las cero horas (00.00) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00) del 27 de abril de 2020, teniendo en cuenta la situación de expansión epidemiológica causada por el Coronavirus COVID-19, el cual pone en riesgo la salubridad de la población que habita la ciudad de Bogotá D.C.
Que la Personería de Bogotá, D.C., expidió la Resolución [395](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92824) del 11 de abril de 2020 “ _Por medio de la cual se da cumplimiento a las medidas establecidas en el Decreto 531 de 2020 y el Decreto Distrital 106 de 2020”,_ y dispuso cumplir las medidas dispuestas por las autoridades nacional y territorial en referencia.
Que la Personería de Bogotá, D.C., mediante Resolución[396](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92372)del 13 de abril de 2020, “ _Por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos en los procesos disciplinarios cursados en la personería de Bogotá, D.C.”,_ dispuso dicha medida ampliando el término señalado en la Resolución [375](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92370) de 2020 hasta el veintisiete (27) de abril de 2020, inclusive.
Que el Presidente de la República expidió el Decreto [593](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92420) del 24 de abril de 2020, mediante la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público; así mismo, se invita a todas las entidades territoriales para que, dentro de sus competencias, acojan las directrices del citado decreto que en su parte pertinente señala: _“Artículo 1. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”_.
Que la citada disposición indicó además que: “ _Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas_ ” en el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92420#3) del Decreto 593 de 2020.
Que el Procurador General de la Nación, como Jefe del Ministerio Público, expidió el 24 de abril de 2020 la Resolución 0184, “ _Por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación",_ hasta el lunes 11 de mayo de 2020, inclusive.
Que la Personera de Bogotá, D.C. (E), bajo los parámetros señalados por las autoridades sanitarias en relación con la presencia y expansión del virus COVID-19 en el Distrito Capital y para contribuir con la eficacia de las medidas de contención adoptadas, deberá restringir el acceso total a las dependencias a cargo del ejercicio de la potestad disciplinaria por parte de los usuarios, intervinientes, sujetos procesales y demás interesados en las actuaciones cursadas en este órgano de control distrital.
Que no obstante lo anterior, es necesario preservar el derecho al debido proceso con ocasión de la imposibilidad de acceso a los despachos públicos que ejercen la potestad sancionadora por parte de los usuarios y personas interesadas en los procesos disciplinarios que cursan en la entidad, máxime las previsiones contenidas en el artículo [118](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#118) del Código General del Proceso que señala que “[_E]n los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado_ … _”_, norma aplicable a la Codificación Disciplinaria por remisión expresa de los artículos [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#21) y [96](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#96) de la Ley 734 de 2002,
RESUELVE:
Artículo 1.
PRORROGAR la suspensión de términos en todas las actuaciones de carácter disciplinario que cursan en la Personería de Bogotá, D.C. dispuesta a través de la Resolución [396](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92372) de 2020 hasta el lunes (11) de mayo de 2020, inclusive. Para el efecto se dejarán las constancias de rigor en cada actuación. Artículo. 2.** Por parte de
los personeros delegados y jefes de dependencia que tienen a su cargo el ejercicio de la potestad disciplinaria deberán cumplir las disposiciones contenidas en las Resoluciones [353](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92441); [354](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92382); 372; [374](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92373); [376](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92442) y [395](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92824) del 16, 19, 23, 24 de marzo y 11 de abril de 2020, respectivamente, expedidas por la Personería de Bogotá,.D.C., por medio de las cuales se flexibiliza la jornada laboral y se atiende las recomendaciones del Gobierno Nacional a través de los organismos mencionados y se “ _adoptan en la Personería de Bogotá, D.C., medidas sanitarias y acciones transitorias para la prevención y contención del Coronavirus (COVID -19) y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el virus_ ” dentro del marco del estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional decretado por el Gobierno Nacional. Artículo. 3. Para garantizar el principio de publicidad de la presente medida se dispone su divulgación en la página web de la entidad por parte de la Personería Delegada para la Coordinación de Potestad Disciplinaria y la Oficina Asesora de Comunicaciones.**
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de abril del año 2020.
ROSALBA JAZMÍN CABRALES ROMERO Personera de Bogotá, D.C. (E)**
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