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Resolución 10000009 de 2020

Resolución 10000009 de 2020 Superintendencia de Sociedades

Tipo
Resolución
Número
10000009
Año
2020
Fecha
8 de mayo de 2020
Entidad
Superintendencia de Sociedades
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**CIRCULAR EXTERNA 100-00009 DE 2020 (Mayo 08)

**[Derogada por el numeral 8, de la](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93488#8)[Circular Externa 100000010 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93488#8)

SEÑORES:

REPRESENTANTES LEGALES CONTADORES REVISORES FISCALES SOCIEDADES COMERCIALES, SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS Y EMPRESAS UNIPERSONALES REFERENCIA: MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y OTROS INFORMES DEL AÑO 2019 Teniendo en cuenta las medidas en materia de prevención, manejo y control que están siendo impartidas por el Gobierno nacional para contener la propagación del COVID-19, y con el propósito de que los empresarios puedan atender las instrucciones impartidas por la Presidencia de la República y los Ministerios de Trabajo y Salud, la Superintendencia de Sociedades modifica las fechas de presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2019. De esta manera, mediante el presente acto administrativo se modifican los plazos contenidos en la Circular Externa 201-000008 del 22 de noviembre de 2019 y sus posteriores modificaciones (Circulares Externas 100-000003 de 17 de marzo de 2020, 100-000007 del 8 de abril de 2020 y 100-000008 del 24 de abril de 2020), exclusivamente en los asuntos que se señalan a continuación: 1. Plazos para el envío de los estados financieros a 31 de diciembre de 2019** Se modifica la Tabla 1 del numeral 1.2 - Plazos para el envío de los estados financieros a 31 de diciembre de 2019 de la Circular Externa 201-000008 del 22 de noviembre de 2019, que había sido modificada a su vez en lo pertinente por las Circulares Externas 100- 000003 de 17 de marzo, 100-000007 del 8 de abril de 2020 y 100-000008 del 24 de abril de 2020, la cual quedará de la siguiente manera:

Tabla 1 | ÚLTIMOS DOS DÍGITOS DEL NIT | PLAZO MÁXIMO PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN EN EL AÑO 2020 | ÚLTIMOS DOS DÍGITOS DEL NIT | PLAZO MÁXIMO PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN EN EL AÑO 2020 ---|---|---|--- 01 – 05| Jueves 28 de mayo| 51 - 55| Jueves 11 de junio 06 -10| Viernes 29 de mayo| 56 - 60| Viernes 12 de junio 11 – 15| Lunes 1 de junio| 61 - 65| Martes 16 de junio 16 – 20| Martes 2 de junio| 66 - 70| Miércoles 17 de junio 21 – 25| Miércoles 3 de junio| 71 - 75| Jueves 18 de junio 26 – 30| Jueves 4 de junio| 76 - 80| Viernes 19 de junio 31 – 35| Viernes 5 de junio| 81 - 85| Martes 23 de junio 36 – 40| Lunes 8 de junio| 86 - 90| Miércoles 24 de junio 41 – 45| Martes 9 de junio| 91 - 95| Jueves 25 de junio 46 – 50| Miércoles 10 de junio| 96 - 00| Viernes 26 de junio Se reitera que los estados financieros de n de ejercicio se deben diligenciar en MILES DE PESOS** y los documentos adicionales deben ser remitidos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al plazo para el envío de la información financiera antes mencionados.

2. Plazos para el envío del Informe 42 Prácticas Empresariales a 31 de diciembre de 2019

Se modifica la Tabla número 2 del numeral 2.3. - Plazos para el envío del informe 42 Prácticas Empresariales a 31 de diciembre de 2019 de la Circular Externa 201-000008 del 22 de noviembre de 2019, que había sido modificada a su vez en lo pertinente por la Circular Externa 100-000008 del 24 de abril de 2020, la cual quedará de la siguiente manera:

Tabla 2

ÚLTIMOS DOS DÍGITOS DEL NIT | PLAZO MÁXIMO PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN EN EL AÑO 2020 | ÚLTIMOS DOS DÍGITOS DEL NIT | PLAZO MÁXIMO PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN EN EL 2020 ---|---|---|--- 01 - 10| Lunes 6 de julio| 51 – 60| Lunes 13 de julio 11- 20| Martes 7 de julio| 61 – 70| Martes 14 de julio 21 - 30| Miércoles 8 de julio| 71 – 80| Miércoles 15 de julio 31 - 40| Jueves 9 de julio| 81 – 90| Jueves 16 de julio 41 - 50| Viernes 10 de julio| 91 – 00| Viernes 17 de julio

3. Atención al usuario

No obstante, las fechas antes indicadas, se informa que la Superintendencia de Sociedades ha previsto la logística necesaria para recibir la información anticipadamente. Por lo anterior, se invita a las empresas a que procedan con su envío tan pronto les sea posible.

Los medios electrónicos estarán disponibles 24 horas al día en el portal www. supersociedades.gov.co.

Adicionalmente, cuentan con los siguientes mecanismos para el soporte en el diligenciamiento y presentación de la información, en horario hábil de lunes a viernes en jornada continua, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.

- Atención telefónica en los siguientes números:

-| Bogotá:| 3245777 – 2201000 Ext 7177 o directo 8418188 ---|---|--- -| Barranquilla:| 3858069 – 3858094 – 3858076 y 3858173 -| Bucaramanga:| 6381544 – 6781541 – 6781533 -| Cartagena:| 6646051- 6642429 – 6646052 -| Cali:| 6880404 -| Medellín:| 3506000 – 3506001 – 3506002 – 3506003 -| Manizales:| 8847393 – 8847810 – 8847987

- Correo electrónico: _e nancieros@supersociedades.gov.co_

- Chat en la página web de la Superintendencia de Sociedades (de lunes a viernes, en el horario de 9:00 a. m. a 11:00 a. m., del 30 de marzo y hasta el 15 de julio de 2020).

- La Superintendencia tiene a disposición del público el micrositio “Supertips” con información de interés para la presentación de los estados financieros y se puede encontrar en el siguiente vínculo:

_https://www.supersociedades.gov.co/supertips/MicroSiteTIPS/index.html_

__ Las demás instrucciones impartidas en la Circular Externa 201-000008 del 22 de noviembre de 2019 y en la Circular Externa 100-000008 del 24 de abril de 2020, no son objeto de modificación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

El Superintendente de Sociedades

JUAN PABLO LIÉVANO VEGALARA

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