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Resolución 229 de 2020

Resolución 229 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Tipo
Resolución
Número
229
Año
2020
Fecha
13 de mayo de 2020
Entidad
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 229 DE 2020 (Mayo 13)

_Por la cual se levanta la suspensión de términos de las actuaciones relacionadas con los procesos disciplinarios que cursan en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco de la situación epidemiológica ocasionada por el Coronavirus (SARS-cOv-2) causante del COVID 19_

EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 269 de la Constitución Política de Colombia, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el artículo 5, literal [m](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67994#5.l.m), del Decreto Distrital 037 del 25 de enero 2017 _“Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura,_ Recreación _y Deporte y se dictan otras disposiciones”_, corresponde al Despacho en relación con la acción disciplinaria, la siguiente: _“(...m. Ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas legales y generar las condiciones que permitan su desarrollo. (...)”._ Que señala la norma ibídem, en su artículo 7, como funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario, entre otras las de: _“(...)[c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67994#7.l.c). Adelantar la indagación preliminar, la investigación formal y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones que regulan la materia...[g](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67994#7.l.g). Comunicar y notificar los actos administrativos, fallos y autos proferidos por la Secretaría en ejercicio de la potestad disciplinaria, en los términos previstos en el Código Disciplinario Único y la normatividad que rige la materia. [h](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67994#7.l.h). Proyectar las resoluciones mediante las cuales se haga efectiva la aplicación de las sanciones disciplinarias impuestas contra _los _servidores y ex servidores de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.[i](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67994#7.l.i). Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores y ex servidores de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, hasta su remisión a la jurisdicción coactiva, si es el caso...”_ Que por su parte, corresponde a la Oficina Asesora de Jurídica en ejercicio de la acción disciplinaria _“(...)[g](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67994#8.l.g). Estudiar y proyectar las providencias o fallos que deba proferir el/la Secretario/a de Despacho en segunda instancia, acerca de los procesos disciplinarios relacionados con servidores públicos de la entidad...”._ Que en virtud de la declaración de emergencia sanitaria ordenada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través de la Resolución No. [171](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91506) del 19 de marzo de 2020, dictó medidas para garantizar el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la efectiva prestación del servicio, garantizando la protección a los derechos de los ciudadanos, funcionarios y contratistas de la Entidad, suspendiendo los términos de los procesos disciplinarios desde el 20 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.

Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#3) del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, establece que para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades prestarán los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones; asimismo señala que las autoridades darán a conocer en la página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio.

Que mediante la Circular [043](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92818) del 6 de mayo de 2020 la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., señaló las directrices para retornar al desempeño presencial de las funciones y obligaciones de los organismo públicos distritales, a partir del 11 mayo de 2020, la cual fue aclarada mediante la Circular [044](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92820) de 2020 del 6 de mayo de 2020, en el sentido de indicar que el regreso a labores se efectuaría de manera gradual y en observancia de los protocolos de salud previamente establecidos.

Que mediante el Decreto Distrital 126 del 10 de mayo de 2020, se establecen medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital, norma que ordenó _“... Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 11 de mayo de 2020. (sic) hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día lunes 25 de mayo de 2020. Fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.”,_ estableciendo en su parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92900#23.p.1): _“(...) Sin perjuicio de lo anterior, cada entidad podrá exceptuar la aplicación de la presente disposición en los casos que le sea posible dar continuidad al procedimiento, garantizando el debido proceso.”_ Que en observancia de la norma en cita y teniendo en cuenta los trámites que tiene a cargo la Oficina de Control Interno Disciplinario y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la circular señalada, se hace necesario levantar la suspensión de términos de las actuaciones relacionadas con los procesos disciplinarios que cursan en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, los cuales pueden ser tramitados de manera virtual, sin poner en riesgo la salud de los funcionarios e investigados.

Que para garantizar los derechos de debido proceso y legítima defensa de los investigados la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, garantizará el acceso a los expedientes electrónicos que contengan las investigaciones disciplinarias.

RESUELVE:

Artículo 1.

Levantar la suspensión de términos de las actuaciones relacionadas con los procesos disciplinarios que cursan en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, suspendidos mediante la Resolución No. [171](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91506) del 19 de marzo de 2020.

Artículo 2.

Los procesos y trámites jurisdiccionales que actualmente se adelantan ante la Oficina de Control Interno Disciplinario en los que se reanudan los términos, y en aquellos que fueron radicados a partir del 19 de marzo de 2020, se tramitarán mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones habilitados por la Entidad, en concordancia con lo previsto en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#3) del Decreto 491 de 2020. Los servidores y contratistas de la Oficina de Control Interno Disciplinario utilizarán los medios tecnológicos en todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencias, y permitirán a las partes, abogados, terceros e intervinientes actuar en los procesos mediante los medios tecnológicos disponibles, sin exigir el cumplimiento de formalidades innecesarias. Los memoriales, poderes y demás comunicaciones podrán ser enviados y recibidos por correo electrónico evitando presentaciones o autenticaciones personales o adicionales de algún tipo. Se usará el formato PDF para los documentos escritos enviados o recibidos por medios electrónicos. Las partes y/o abogados, en los procesos disciplinarios deberán suministrar la dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones. Para las firmas de las providencias y demás actuaciones por parte de los servidores y contratistas, se empleará firma digital. ARTÍCULO 3. Derogar en todas sus partes la Resolución No. [171](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91506) del 19 de marzo de 2020.

Artículo 4.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, publicar el presente acto administrativo en el Registro Distrital.

Artículo 5.

Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones publicar el presente acto administrativo en la página web de la entidad.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de su publicación. **PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de mayo del año 2020.

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES**

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