Resolución 061 de 2020
Resolución 061 de 2020 Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG
- Tipo
- Resolución
- Número
- 061
- Año
- 2020
- Fecha
- 7 de mayo de 2020
- Entidad
- Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 061 DE 2020
(Mayo 07)
_Por la cual se modifica la Resolución[060](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92500)de 2020_
El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1260 de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización la delegación y desconcentración de funciones;
Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado en los últimos días con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogado por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial;
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Decreto [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249#209), el 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional;
Que mediante Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532 y PCSJA20-11546 de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales en todo el país hasta el 10 de mayo de 2020;
Que mediante Decreto [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) del 17 de marzo de 2020 el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y social generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto;
Que el 22 de marzo de 2020, el Presidente de la República expidió el Decreto [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461) de 2020 “ _por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público_ ”, en cuyo artículo primero ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las 00:00 horas del 25 de marzo y hasta las 00:00 del 13 de abril de 2020;
Que el 28 de marzo de 2020, el Presidente de la República expidió el Decreto [491](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670) de 2020 “ _por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica_ ”, en cuyo artículo décimo ordenó la continuidad de los servicios de arbitraje, conciliación y otros mecanismos de resolución de conflictos por medios virtuales durante el término del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica;
Que el 8 de abril de 2020, el Presidente de la República expidió el Decreto [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92000) de 2020 “ _por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público_ ”, en cuyo artículo primero ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las 00:00 horas del 13 de abril y hasta las 00:00 del 27 de abril de 2020, medida coadyuvada por el Decreto Distrital [106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91915) de 2020 “ _por el cual se imparten órdenes e instrucciones necesarias para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá, D. C._ ” expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá;
Que mediante Resoluciones Internas 050, 052 y 057 de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas realizó la suspensión de términos procesales de las actuaciones administrativas hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020;
Que el 24 de abril de 2020, el Presidente de la República expidió el Decreto [593](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92420) de 2020 “ _por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público_ ”, en cuyo artículo primero ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las 00:00 horas del 27 de abril y hasta las 00:00 del 11 de mayo de 2020;
Que la Procuraduría General de la Nación mediante Resoluciones 128, 136, 148 y 184 de 2020, suspendió los términos en las actuaciones disciplinarias hasta el 11 de mayo de 2020;
Que el 27 de abril de 2020 la CREG expidió la Resolución 060 _“por la cual se suspenden los términos procesales de las actuaciones disciplinarias de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se suspende la atención presencial al público y se establecen mecanismos virtuales para la atención a la ciudadanía_ ”, hasta las 00:00 horas del 11 de mayo de 2020. Que, el 5 de mayo de 2020 el Presidente de la República anunció la extensión del aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional hasta las 00:00 horas del 25 de mayo de 2020;
Que el Presidente de la República, mediante Decreto [637](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92860) del 6 de mayo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por un término de treinta (30) días;
Que por su parte, en los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#1)° y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3)° de la Ley 1437 de 2011 “C _ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo_ ” se advierte que las disposiciones aquí contenidas tienen como fin garantizar, entre otros, la primacía del interés general, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observa de los deberes del Estado y de los particulares;
Que de acuerdo al artículo [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6923#121) del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo [306](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#306) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: _“en los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni de aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho_ ”, aplicable por analogía a las actuaciones administrativas adelantadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG); Que, en consideración a lo anterior, se hace necesario ampliar la suspensión de términos de actuaciones disciplinarias, y prorrogar la suspensión de la atención presencial a la ciudadanía, establecida en la Resolución [060](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92500) de 2020;
Que en mérito, de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92500#1)° de la Resolución 060 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 1°. Suspender los términos procesales en todas las actuaciones disciplinarias que adelanta la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), a partir del 27 de abril de 2020 y hasta las 00:00 horas del 25 de mayo de 2020, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución”. Artículo 2°. Adicionar el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92500#4)° de la Resolución 060 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 4°. En los términos del numeral 13 del artículo 3° del Decreto 531 de 2020, o de aquellos que le sustituyan, los servidores públicos de la CREG que sean llamados a atender las actividades necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y para garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables para el Estado, podrán movilizarse hasta las instalaciones de la entidad, previo requerimiento de su superior jerárquico, portando el respectivo carné que los acredite como funcionarios de la entidad. Los funcionarios de la Subdirección Administrativa y Financiera podrán desplazarse en cualquier momento de la jornada laboral hasta las instalaciones de la CREG, con el fin de garantizar la prestación de los servicios necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad. Para ello deberán portar su respectivo carnet de identificación”. Artículo 3°. Las demás disposiciones de la Resolución [060](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92500) de 2020 se mantienen vigentes. Artículo 4°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Comisión. Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase.**
Dada en Bogotá, D. C., a los 07 días del mes de mayo del año 2020.
Jorge Alberto Valencia Marín
Director Ejecutivo
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