Resolución 20476 de 2020
Resolución 20476 de 2020 Superintendencia de Industria y Comercio
- Tipo
- Resolución
- Número
- 20476
- Año
- 2020
- Fecha
- 11 de mayo de 2020
- Entidad
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 20476 DE 2020
(Mayo 11) __ _Por medio de la cual se reanudan los términos del procedimiento administrativo de control previo de integraciones empresariales_
El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas mediante el Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República, mediante el Decreto [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del coronavirus COVID-19; Que, en consideración de las circunstancias sanitarias que atraviesa el país, el Presidente de la República, mediante los Decretos [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92000) y [593](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92420) de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020; Que, en virtud de la situación de emergencia y con fundamento en el Decreto [491](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670) de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio profirió la Resolución número 16978 de 2020. Mediante esa resolución ordenó la suspensión de los términos del procedimiento administrativo de control previo de integraciones empresariales, previsto en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36912#9)° y siguientes de la Ley [1340](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36912) de 2009, desde el 17 de abril de 2020 y hasta la vigencia del aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Presidente de la República;
Que la Superintendencia de Industria y Comercio decretó la suspensión de los términos del procedimiento administrativo de control previo de integraciones empresariales con fundamento en que, debido a la situación de emergencia y a la medida de aislamiento preventivo obligatorio decretada por el Presidente de la República, la actuación puede presentar dificultades relacionadas con la obtención de la información necesaria para adoptar decisiones, analizar la información recaudada y administrar el expediente;
Que el Presidente de la República, mediante los Decretos [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92000) y [593](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92420) de 2020, consideró que la situación de emergencia derivada del coronavirus COVID-19, así como las medidas que ha sido necesario adoptar para enfrentarla, generan una considerable afectación al aparato productivo nacional que, a la postre, repercutirá en una crisis económica; Que, con el propósito de mitigar las consecuencias económicas derivadas de la situación de emergencia que afecta al país y en línea con las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo orientadas a estimular la economía y el empleo, el Presidente de la República ha flexibilizado la medida de aislamiento preventivo obligatorio permitiendo la reactivación de diversos sectores productivos de la economía;
Que las integraciones empresariales son instrumentos que pueden generar eficiencias en el mercado, incentivar la dinámica de competencia y fortalecer la estructura económica de empresas en el marco de situaciones de crisis que pueden amenazar su subsistencia. Esos resultados pueden generar considerables beneficios para los consumidores, así como fortalecer el aparato productivo nacional y la generación de empleo. En consecuencia, mantener la suspensión de términos del procedimiento administrativo de control previo de integraciones empresariales podría limitar las opciones con que cuentan las empresas en el mercado colombiano para enfrentar las consecuencias económicas derivadas de la situación de emergencia y de las medidas adoptadas para enfrentarla;
Que la flexibilización de la medida de aislamiento preventivo obligatorio mediante la reactivación de diversos sectores productivos incrementa la necesidad del procedimiento administrativo de control previo de integraciones empresariales y, adicionalmente, permite solucionar las circunstancias que motivaron la suspensión de términos de esa actuación; Que, durante el lapso en que se mantuvo la suspensión de términos para el procedimiento administrativo de control previo de integraciones empresariales, la Delegatura para la Protección de la Competencia adoptó medidas que permitirán que la administración del expediente y su consulta por parte de los usuarios se pueda realizar mediante la utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones; Que, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#3)° del Decreto 491 de 2020 en relación con el procedimiento administrativo de control previo de integraciones empresariales, es necesario que las decisiones de la entidad y todas las actuaciones de las empresas intervinientes y de los terceros se desarrollen mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones habilitadas por la Superintendencia de Industria y Comercio; Que, con el fin de promover la celeridad de las actuaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio respecto del procedimiento administrativo de control previo de integraciones empresariales, las solicitudes, comunicaciones, respuestas a requerimientos y, en general, todas las actuaciones de las empresas intervinientes y de los terceros deberán radicarse al correo electrónico “contactenos@sic.gov.co” con copia al correo electrónico “iempresariales@sic.gov.co” y c.jnovoa@sic.gov.co;
Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Industria y Comercio,
RESUELVE:
Artículo 1°. Reanudar los términos del procedimiento administrativo de control previo de integraciones empresariales, previsto en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36912#9)° y siguientes de la Ley [1340](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36912) de 2009, a partir del 12 de mayo de 2020. Artículo 2°. Ordenar que los procedimientos administrativos de control previo de integraciones empresariales se adelanten mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones habilitadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. En consecuencia, las empresas intervinientes y los terceros deberán radicar sus solicitudes, respuestas a requerimientos y, en general, todas sus actuaciones en el correo electrónico “contactenos@sic.gov.co” con copia al correo electrónico “iempresariales@ sic.gov.co”. Artículo 3°. Ordenar a la Oficina de Atención al Consumidor y Apoyo Empresarial de la Superintendencia de Industria y Comercio realizar las actuaciones que resulten necesarias para efectuar la publicación de la presente resolución a través de la totalidad de canales de comunicación con los que cuenta la entidad. Artículo 4°. Ordenar a la Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Comercio para que a través del Grupo de Notificaciones y Certificaciones efectúe la publicación del presente acto en el Diario Oficial. Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de mayo del año 2020.
Andrés Barreto González
Superintendente de Industria y Comercio
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