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Resolución 035 de 2020

Resolución 035 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Tipo
Resolución
Número
035
Año
2020
Fecha
22 de abril de 2020
Entidad
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 035 DE 2020

(Abril de 22) __ _Por la cual se prescribe el formulario 2593 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de los contribuyentes y responsables del régimen SIMPLE en el año 2020 y siguientes._

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008, artículos 578, 579-2 y 910 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [903](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#903) al Estatuto Tributario, adicionado por el artículo [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89995#74) de la Ley 2010 de 2019, creó el impuesto unificado que se pagará bajo el Régimen Simple de Tributación - Simple, con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan a él.

Que de conformidad con el artículo [910](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#910) del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE deberán presentar una declaración anual consolidada en el formulario simplificado señalado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico SIMPLE, el cual se debe presentar de forma obligatoria, con independencia de que haya saldo a pagar de anticipo, de conformidad con los plazos que establezca el Gobierno nacional, en los términos del artículo [908](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#908) del mismo estatuto.

Que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo [907](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#907) del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82353#67) de la Ley 1943 de 2018, algunos concejos municipales y distritales establecieron en el año 2019 las tarifas únicas del impuesto de industria y comercio consolidado, aplicables bajo el Régimen Simple de Tributación -Simple, antes de que operara la inexequibilidad de esta ley declarada por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-[481](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88086) de 2019.

Que de conformidad con lo previsto en el inciso [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#907.pt.i.3) del parágrafo transitorio del artículo 907 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89995#74) de la Ley 2010 de 2019, a partir del 1° de enero de 2020, los municipios o distritos que a la entrada en vigencia de esta ley hubieran integrado la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado al Régimen Simple de Tributación -Simple lo recaudarán por este régimen. Que, por lo anterior, se requiere prescribir un formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables de liquidar el valor del anticipo bimestral del SIMPLE, del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas, cuando son contribuyentes del Impuesto unificado del régimen simple de tributación, SIMPLE en el año 2020 y siguientes, impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), incluyendo el impuesto de industria y comercio consolidado cuando los municipios y/o distritos lo hubieren integrado.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°._Recibo Electrónico SIMPLE formulario número 2593_** _._ Prescribir para la presentación de los anticipos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE, el “ _Recibo Electrónico SIMPLE_ ” correspondiente a los bimestres del año gravable 2020 y siguientes, formulario número 2593, con su anexo de la hoja de Información por municipios y distritos, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pondrá a disposición el formulario número 2593 con su anexo de la hoja de Municipios y Distritos en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación.

Parágrafo 1°. Los contribuyentes obligados a presentar el “ _Recibo Electrónico SIMPLE_ ”, deberán hacerlo a través de los servicios informáticos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El anterior formulario será de uso obligatorio para los contribuyentes del Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.

Parágrafo 2°. El pago se debe realizar a través del formulario número 490 Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales, una vez se haya diligenciado y presentado el formulario número 2593. La presentación del formulario número 2593 quedará formalizada con la realización del pago, cuando resulten valores a cargo. Artículo 2°. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3°._Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el _Diario Oficial._ **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de abril del año 2020.

El Director General,

José Andrés Romero Tarazona Nota: Ver Anexo.

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