Circular Externa 004 de 2020
Circular Externa 004 de 2020 Superintendencia Nacional de Salud
- Tipo
- Circular Externa
- Número
- 004
- Año
- 2020
- Fecha
- 19 de marzo de 2020
- Entidad
- Superintendencia Nacional de Salud
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR EXTERNA 004 DE 2020
(Marzo 19) PARA: ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD
DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: REPORTE DE INFORMACIÓN
**FECHA: 19 MARZO 2020
[Ver Circular Externa 014 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140399), [Ver Circular Externa 017 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143648) l. ANTECEDENTES Mediante Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con Io establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2013 declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. Mediante el Decreto [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio Nacional, conforme con lo establecido en el artículo [215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#215) de la Constitución Política. Teniendo en cuenta esta coyuntura ocasionada por la reciente emergencia sanitaria se requiere que las entidades vigiladas prioricen sus esfuerzos en la atención en salud de los colombianos. Por lo tanto, esta Superintendencia encuentra necesario disponer medidas de carácter transitorio con el fin que las entidades vigiladas velen prioritariamente por la garantía de la prestación de los servicios de salud, y se enfoquen en la realización de los reportes relacionados con COVID-19 solicitados por esta entidad con anterioridad y posterioridad a la expedición de esta circular. En consecuencia, mediante la presente Circular Externa se imparten instrucciones para el reporte de la información a esta Superintendencia, las cuáles aplican para el corte de febrero de 2020 y hasta septiembre del presente año: ll. INSTRUCCIONES:**
PRIMERA: Para las Instituciones Prestadoras de Salud clasificadas en el grupo Cl por la Circular Externa 018 de 2015, se suspende el reporte regular de los siguientes anexos técnicos: FT001 - Catalogo Información Financiera FT003 - Cuentas por Cobrar — Deudores FT004 -Cuentas por Pagar — Acreedores FT006- Bancos y Carteras Colectivas FT007 - Control de Inversiones Inscritas en el Mercado de Valores de Colombia FT008 - Inversiones — Otros Títulos FT009 - Activos y Pasivos en Moneda Extranjera FT0I0 - Activos No Monetarios Los anexos técnicos mencionados anteriormente, deberán ser reportados con corte a junio 30 y septiembre 30 de 2020 a más tardar el 20 de octubre de 2020; este último corte no aplica para el anexo técnico FT010, el cual es semestral SEGUNDA: Los demás Prestadores de salud deberán hacer el reporte con corte a junio 30 de 2020 a más tardar el 20 de octubre de 2020 de los archivos FT00I - Catalogo Información Financiera FT003 - Cuentas por Cobrar — Deudores FT004 - Cuentas por Pagar — Acreedores TERCERA: Las Entidades Administradoras del Plan de Beneficios deberán continuar haciendo el reporte de los anexos técnicos, en las fechas establecidas en las circulares externas previamente expedidas por esta Superintendencias: FT00I - Catalogo Información Financiera FT003 - Cuentas por Cobrar — Deudores FT0II - Condiciones Financieras (Aplica para Empresas Prestadoras de Salud y Entidades Adaptadas de Salud) CUARTA: Para las Entidades Administradoras del Plan de Beneficios, se suspende el reporte regular de los siguientes anexos técnicos: FT004 - Cuentas por Pagar — Acreedores FT005 - Relación Causación de Costos, Gastos y Pagos Realizados FT006 - Bancos y Carteras Colectivas FT007 - Control de Inversiones Inscritas en el Mercado de Valores de Colombia FT008 - Inversiones — Otros Títulos FT009 - Activos y Pasivos en Moneda Extranjera FT010 - Activos No Monetarios ST010 - Red de proveedores de servicios de salud, insumos y medicamentos. [Anexo Técnico excluido de la suspensión del reporte de información por la instrucción segunda de la Circular Externa 017 de 2020, Supersalud.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143648#2) ST011 - Servicios contratados. [Anexo Técnico excluido de la suspensión del reporte de información por la instrucción segunda de la Circular Externa 017 de 2020, Supersalud.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143648#2) ST012 - Referencia y contrareferencia Los anexos técnicos mencionados anteriormente, deberán ser reportados con corte a junio 30 y septiembre 30 de 2020 a más tardar el 20 de octubre de 2020; este último corte no aplica para los anexos técnicos FT010 y ST012, los cuales son de periodicidad semestral. QUINTA: Los anexos técnicos que no han sido mencionados en las instrucciones anteriores deberán reportarse en las fechas establecidas según las Circulares Externas expedidas anteriormente. SEXTA: Los anexos técnicos que se generen con información sobre el COVID19, deberán ser reportados de acuerdo con las circulares que se expidan sobre este tema. SEPTIMA: Las entidades que se encuentran en liquidación deberán continuar realizando los reportes de información de acuerdo con lo establecido con las circulares externas expedidas anteriormente por esta Superintendencia. OCTAVA: Las instrucciones de la presente circular aplican para el reporte de información de los periodos de febrero a septiembre de 2020, a partir de esta fecha las entidades vigiladas deberán continuar reportando la información con la periodicidad establecida en las circulares externas expedidas anteriormente. NOVENA: La plataforma NRVCC permanecerá disponible para que las entidades vigiladas puedan realizar los reportes a esta Superintendencia. III. VIGENCIA La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de marzo del año 2020. FABIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL
Superintendente Nacional de Salud
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