Circular 034 de 2020
Circular 034 de 2020 Ministerio del Trabajo
- Tipo
- Circular
- Número
- 034
- Año
- 2020
- Fecha
- 23 de abril de 2020
- Entidad
- Ministerio del Trabajo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 034 DE 2020
(Abril 23)
Para: Empleadores y trabajadores del sector privado, Entidades del Sistema General de Pensiones, Pensionados connacionales fuera del País, Administradoras de Riesgos Laborales Pública y Privadas, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías de Carácter Privado que administren cesantías y Cajas de Compensación Familiar.
De: Ministro del Trabajo.
Asunto: Aplicación en el tiempo de los Decretos[488](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91700)del 27 de marzo de 2020 y[500](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91701)del 31 de marzo de 2020. La Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que, para esa fecha, se habían notificado a la OMS cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países. Mediante Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#69) de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del mencionado virus y mitigar sus efectos. Posteriormente, mediante Decreto [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) del 17 de marzo de 2020, el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo [215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#215) de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, expidió el Decreto [488](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91700) del 27 de marzo de 2020, por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, así como el Decreto [500](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91701) del 31 de marzo de 2020, por el cual se adoptan medidas de orden laboral, relativas a la destinación de los recursos de las cotizaciones a las Administradoras de Riesgos Laborales de carácter público, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. A lo largo de la parte resolutiva de los Decretos [488](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91700) y [500](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91701) de 2020 se estableció que las medidas allí adoptadas perdurarán “ __Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar_ a la Emergencia Económica, Social y Ecológica”, _y dado que el pasado 15 de abril de 2020 culminaron los 30 días en que el Presidente con la firma de todos los ministros, conforme lo dispuesto en el artículo [215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#215) de la Constitución Política, podía dictar decretos con fuerza de ley destinados a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, se hace necesario señalar que las medidas tomadas en virtud de los decretos antes citados, continuarán rigiendo mientras permanezcan los hechos referidos en el aparte trascrito anteriormente, los cuales están relacionados con el estado de emergencia sanitaria declarado por el Ministerio de Salud y Protección Social que se encuentra actualmente vigente, por lo cual se advierte que, mientras persista la declaración realizada por ese Ministerio, no pueden ser negados los beneficios y prerrogativas en ellos contenidos, por supuesto, teniendo como base los requisitos y límites señalados en los mencionados decretos. Así las cosas, los beneficios que se mencionan más adelante, contenidos en los Decretos [488](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91700) y [500](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91701) de 2020, continuarán vigentes hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, de tal manera que no podrán ser negados mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del Coronavirus COVID-19 1. Retiros parciales de cesantías por disminución del ingreso mensual de los trabajadores. 2. Aviso con un día de antelación por parte del empleador para la concesión de vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas y aplicación del mismo término para que el trabajador solicite el disfrute. 3. Destinación del 7% de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales para actividades de promoción y prevención dirigidas a trabajadores que estén directamente expuestos al contagio para la compra de elementos de protección personal, chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico y acciones de intervención directa relacionadas con el COVID-19. 4. Beneficio de transferencia económica dentro del Mecanismo de Protección al Cesante. 5. Suspensión del término de seis (6) meses para la acreditación de la fe de vida de connacionales fuera del país. Atentamente, El Ministro del Trabajo, __ Ángel Custodio Cabrera Báez Elaboró: Ángela C. Revisó: Amanda P. Aprobó: Andrés U.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Circular 012 de 2020
LUZ MARY CARDENAS HERRERA Gerente General JENNY ROCÍO RAMOS GODOY Secretaria General Aprobó: Jenny Rocío Ramos Godoy- Secretaria General Revisó: Martha Liliana…
-
Circular 013 de 2020
“ ARTÍCULO SEGUNDO: Cumplir e informar el término para atención de las peticiones que se encuentren en curso y que sean recibidas en la entidad, dando cumplimi…
-
Circular 014 de 2020
CIRCULAR 014 DE 2020 DE: Gerencia General Secretaria General PARA: Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales ASUNTO: Lineamientos y directrices para el perso…
-
Circular 015 de 2020
CIRCULAR 015 DE 2020 DE: GERENCIA GENERAL SECRETARIA GENERAL PARA: EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES ASUNTO: Alcance a la Circular No…
-
Circular 02 de 2016
Derogada por el art. 43, Circular 014 de 2022. Por la cual se autoriza el ajuste por variación del Índice de Precios al Consumidor -IPC de los precios de los e…