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Resolución 077 de 2020

Resolución 077 de 2020 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Tipo
Resolución
Número
077
Año
2020
Fecha
22 de abril de 2020
Entidad
Instituto Distrital de Turismo - IDT
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 077 DE 2020 **

(Abril 22)**

_Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2020_

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

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En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., los Acuerdo 001 de 2007, 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT, Decreto 043 del 04 de febrero de 2020 y Acta de Posesión 077 de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias,

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CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Que mediante Decreto Distrital No. 043 del 04 de febrero 2019, se nombró a la doctora KAROL FAJARDO MARIÑO, en el cargo de Directora General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 02 del Instituto Distrital de Turismo.

Que en virtud del Artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#3) del Acuerdo 275 de 2007 _“la dirección del Instituto Distrital de Turismo estará a cargo de la Junta Directiva y de un (a) Director (a) General” y que en su[parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#3.p) se establece: “los actos que expida la Junta se denominarán Acuerdos”_.

Que de conformidad con el literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#4.l.b) del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo _“Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”._ Que mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016 la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al director(a) General a efectuar a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.L.V, sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento del requisito de viabilidad otorgado por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante comunicación No. 2020EE46709 del 20 de abril de 2020 la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable para efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS MCTE ($39.659.656).

Que el citado traslado en el presupuesto en gastos de funcionamiento se fundamenta en la necesidad apropiar los recursos suficientes para contratar el programa de seguros del Instituto Distrital de Turismo para vigencia 2020, en razón que el valor presupuestado inicialmente es insuficiente, considerando que las tasas en el mercado de reaseguro se han venido incrementando por las situaciones administrativas presentadas con las pólizas de responsabilidad civil para servidores públicos Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS MCTE ($39.659.656).

Artículo 2.

Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes. Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

**Dada en Bogotá D. C., a los 22

días del mes de abril del año 2020.**

KAROL FAJARDO MARIÑO

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Directora General

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