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Resolución 070 de 2020

Resolución 070 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno - Dirección para la Gestión Policiva

Tipo
Resolución
Número
070
Año
2020
Fecha
20 de abril de 2020
Entidad
Secretaría Distrital de Gobierno - Dirección para la Gestión Policiva
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 070 DE 2020

(Abril 20) __ _Por la cual se exceptúan los procedimientos de policía adelantados por los inspectores de Atención Prioritaria y CTP – 24 horas de la suspensión de términos establecida en el Decreto Distrital[093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475)de 2020, modificado por el Decreto[108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91916)de 2020_ EL SUSCRITO DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Distrital 411 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que la Constitución Política en su artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) establece que: “ _La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad_ ”.

Que mediante Decreto [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) del 16 de marzo de 2020 se declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.

Que mediante Decreto [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475) del 25 de marzo de 2020 se adoptaron medidas adicionales y complementarias a la declaración de calamidad pública, incluyendo sectores como Integración Social y Hábitat en consideración a que la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVlD-19) se encuentra en constante evolución, poniendo en riesgo la salubridad de la población que habita en la ciudad de Bogotá D.C., se hace necesario adoptar medidas adicionales y complementarias que permitan conjurar el estado de calamidad pública existente. De acuerdo con lo anterior, mediante artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#24) del Decreto antes mencionado, se ordenó la: “ _SUSPENSION TERMINOS -ARTICULO 24-. Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del Sector central, y de localidades así como los asuntos de competencia de los inspectores de policía y su respectiva segunda instancia, a partir del 26 de marzo y hasta el 13 de abril del 2020 (…)”_ Como exclusión a lo anterior, el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#24.p.1) del artículo ídem estableció que “ _cada entidad podrá exceptuar la aplicación de dicha disposición en los casos que le sea posible dar continuidad al procedimiento, garantizando el debido proceso_ ”.

Que el artículo mencionado fue modificado por el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91916#1) de Decreto 108 de 2020, suspendiendo términos hasta el día 27 de abril, así: _“ARTÍCULO 23. \- Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, así como los asuntos de competencia de los inspectores de policía y su respectiva segunda instancia, a partir del 25 marzo y hasta el 27 de abril del 2020. Fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley._ __ _Parágrafo 1.__Sin perjuicio de lo anterior, cada entidad podrá exceptuar la aplicación de la presente disposición en los casos que le sea posible dar continuidad al procedimiento, garantizando el debido proceso._ __ _Parágrafo 2.__La presente suspensión no afecta las actuaciones y procedimientos de carácter contractual._ __ _Parágrafo 3.__Al término de este plazo cada entidad será responsable de expedir las decisiones sobre la continuidad de esta medida.”._ Que el artículo [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72805#4) del Decreto 606 de 2017 definió la conformación de las Inspecciones de Policía del factor Distrital y factor Localidades.

Que las inspecciones de Policía del Distrito hacen parte de la Planta de la Secretaría Distrital de Gobierno y, en razón a la aplicación del procedimiento verbal abreviado señalado en el artículo [223](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#223) de la Ley 1801 de 2016 – Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana-, deben adelantar audiencias públicas con las partes y/o los presuntos infractores.

Que es responsabilidad de esta Entidad garantizar que exista una acción integral en la Fase de Mitigación, articulándose con las demás Entidades tanto del Distrito como del nivel Nacional.

Que durante la declaratoria de emergencia se hace necesario garantizar el derecho de acceso a la justicia policiva en la ciudad y actualmente se garantizan las condiciones técnicas que permiten a los inspectores de Atención Prioritaria y CTP hacer audiencias virtuales y prestar sus servicios.

Que adicionalmente, mediante Resolución 1553 de 29 de noviembre de 2018, el Despacho del Secretario Distrital de Gobierno adoptó el Programa de Gestión Documental de la Secretaría Distrital de Gobierno. Programa que conlleva; dar cumplimiento a la política Cero Papel en la administración pública, contribuir a la protección del medio ambiente, eficiencia administrativa del estado, eficiencia en uso de recursos, modernización institucional y gestión de tecnologías de información.

Que la Secretaría Distrital de Gobierno cuenta con los medios tecnológicos necesarios para que los Inspectores de Policía de la Ciudad celebren audiencias virtuales dentro del procedimiento verbal abreviado establecido en la Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) de 2016 -Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Que de acuerdo con lo anterior, y en virtud de las facultades establecidas en el parágrafo primero del artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#24) del Decreto Distrital 093 de 2020, modificado por el Decreto Distrital [108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91916) de 2020, es procedente exceptuar de la suspensión de términos de que tratan los actos administrativos mencionados, en lo que refiere a las actuaciones de policía que son competencia de los Inspectores de Atención Prioritaria y los CTP – 24 horas. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Exceptuar los procedimientos adelantados dentro de las actuaciones de policía que son competencia de los Inspectores de Atención Prioritaria y CTP 24 horas de la suspensión de términos de que trata el Decreto Distrital [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475) de 2020, modificado por el Decreto Distrital [108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91916) de 2020.

Artículo segundo.

Por el término que permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las audiencias adelantadas dentro de los procedimientos se realizarán por medios electrónicos que garanticen el debido proceso a los presuntos infractores.

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le resulten contrarias. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de abril del año 2020.

ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS

Director para la Gestión Policiva

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