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Resolución 078 de 2020

Resolución 078 de 2020 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Tipo
Resolución
Número
078
Año
2020
Fecha
27 de abril de 2020
Entidad
Instituto Distrital de Turismo - IDT
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 078 DE 2020**

(Abril 27)

_Por la cual se modifica la Resolución[062](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91727#0) de marzo 27 de 2020, ampliando la suspensión de los términos procesales en las actuaciones disciplinarias del Instituto Distrital de Turismo_

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., los Acuerdos Nro. 01 de 2007, 008 de 2016 de la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. [275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#0) de 2007.

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo [275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#0) de 2007, le corresponde al Instituto Distrital de Turismo la ejecución de políticas, planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible.

Que según el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los empleados de la Planta de Personal del Instituto Distrital de Turismo la Dirección General ejerce la función disciplinara de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia.

Que según el Acuerdo [008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68029#0) del 2016, la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario tiene dentro de sus funciones la de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos del Instituto, de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Que de acuerdo con lo previsto por el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68029#4) del Acuerdo 008 de octubre 21 de 2016, _“por el cual se modifica la estructura organizacional del Instituto Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones”,_ es función del Despacho del director del Instituto:_“Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.”_ Que en ejercicio de las facultades constitucionales y legales a ella conferidas, y con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19 (Coronavirus), la señora Alcaldesa Distrital de Bogotá, declaró la calamidad pública a desde el 16 de marzo del año en curso, para lo cual expidió el Decreto [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310#0) de 2020.

Que en desarrollo de las medidas adoptadas por el Decreto [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310#0) de 2020, la alcaldesa expidió el Decreto [090](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91381#0) de 2020, modificado por el [091](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91420#0), a través de los cuales dispuso entre otras medidas, _limitado totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá, entre el 19 de marzo de 2020 y el 24 de marzo siguiente, a las 23:59 pm._ Que a su vez, el Presidente de la Republica expidió el Decreto [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449#0) de marzo 17 de 2020, por el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, con ocasión de la mencionada pandemia, y a partir de esa medida, expidió el Decreto [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461#0) de marzo 22 de 2020, a través del cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Republica de Colombia, entre el 25 de marzo de 2020 (a las 00:00 horas) y el 13 de abril del 2020, contemplando las excepciones dentro de las cuales no se encuentran los servidores públicos del orden distrital del Instituto Distrital de Turismo.

Que el 25 de marzo, el Gobierno Distrital expidió el Decreto [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#0) de 2020 _,_ por el cual adopta medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria del la calamidad pública a través del Decreto 087 de 2020, y en su artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#24), aquel dispone:_“suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, asi como los asuntos de competencia de los inspectores de policía y su respectiva segunda instancia, a partir del 26 de marzo y hasta el 13 de abril de 2020. Fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley”._ Y señala que:_“al término de este plazo cada entidad será responsable de expedir las decisiones sobre la continuidad de esta medida.”_
Que en ejercicio de las facultades constitucionales y legales a ella conferidas, y con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19 (Coronavirus), la señora Alcaldesa Distrital de Bogotá, declaró la calamidad pública a desde el 16 de marzo del año en curso, para lo cual expidió el Decreto [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310#0) de 2020.
Que, atendiendo a las medidas nacionales y distritales, a las cuales se ha acogido plenamente el Instituto, en procura de la guarda de la salud de los servidores, colaboradores, investigados y demás personas interesadas en los procesos disciplinarios que actualmente se adelantan por las instancias competentes de la entidad, se dispuso la suspensión de los términos de las actuaciones de los procesos disciplinarios de primera y segunda instancia, desde el 27 de marzo del año en curso, para lo cual se expidió la Resolución [062](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91727#0) de 2020.

Que en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas a la Alcaldesa Mayor de Bogotá, y con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19 (Coronavirus) la señora Alcaldesa expidió el Decreto [106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91915#0) del 08 de abril de 2020 _“Por el cual se imparten las ordenes e instrucciones necesarias para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C”_ y de esta manera dio continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que mediante Decreto 121 de abril 26 de 2020, _“Por medio el cual se establecen medidas transitorias con el fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte, la movilidad en la ciudad de Bogotá D.C. y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital y se toman otras determinaciones”_, y dispone en el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92560#19): _“Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 27 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día lunes 11 de mayo de 2020. Fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.”_ Que, atendiendo a las medidas nacionales y distritales, a las cuales se ha acogido plenamente el Instituto, en procura de la guarda de la salud de los servidores, colaboradores, investigados y demás personas interesadas en los procesos disciplinarios que actualmente se adelantan por las instancias competentes de la entidad, el Instituto Distrital de Turismo, ha estimado necesario modificar la Resolución [062](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91727#0) de 2020, en el sentido de prorrogar la suspensión de los términos de las actuaciones de los procesos disciplinarios de primera y segunda instancia, hasta las 00:00 horas del 11 de mayo de 2020. En merito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo Primero. Modificar el artículo[primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91727#1)de la resolución 062 de marzo 27 de 2020, que quedará así: Suspender los términos de las actuaciones disciplinarias que adelanta el Instituto Distrital de Turismo, en primera y segunda instancia a partir del 27 de marzo de 2020 y hasta las cero horas del día 11 de mayo de 2020. Artículo Segundo. Dejar constancia de la presente decisión en cada uno de los expedientes correspondientes a los procesos disciplinarios. Artículo Tercero. Publicar la presente decisión en la pagina web de la entidad y, en la medida en que sea posible, comunicar a los interesados o a sus apoderados por vía de correo electrónico. Artículo Cuarto. La presente resolución rige a partir de su expedición. **COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C, a los 27 días del mes de abril del año 2020. KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General

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