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Circular 043 de 2020

Circular 043 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Circular
Número
043
Año
2020
Fecha
6 de mayo de 2020
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 043 DE 2020

(Mayo 06) [Ver Circular 044 de 2020, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92820#0) [Ver Circular Externa 17 de 2020. Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92961)

Para: SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES/AS, PRESIDENTES/AS, DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO.

De: SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA, D. C.

Asunto: Directrices para retomar al desempeño presencial de las funciones y obligaciones de los organismos públicos distritales. Reciban un cordial saludo, Conforme a lo dispuesto en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política, son fines del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. En ese sentido, el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) _ibidem_, establece que la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales, por tanto, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, pues de acuerdo con el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#4) de la Ley 489 de 1998, la finalidad de la función administrativa del Estado es buscar la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de manera que los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, en ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando siempre el interés general. Por su parte, el artículo [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#34) de la Ley 734 de 2002 señala como deber de todo servidor público, entre otros, ejercer las funciones apuntando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos. Ahora bien, aunque con ocasión a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica efectuada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449#0) del 17 de marzo de 2020 y a las medidas de aislamiento preventivo, se ha disminuido o suspendido la prestación presencial de los servicios públicos dirigidos a la ciudadanía, resulta necesario restablecer el desempeño presencial de las funciones y obligaciones de los organismos públicos distritales. Por lo tanto, todas las entidades distritales deben retomar al cumplimiento de las funciones y obligaciones de manera presencial a partir del próximo lunes 11 de mayo de 2020, implementando los planes y/o estrategias que permitan de forma segura el regreso de los colaboradores del Distrito a sus sitios habituales de trabajo. Las estrategias de protección que se adopten deben estar alineadas con los protocolos de bioseguridad previstos en la resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565#0) de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y demás nomas que a nivel nacional se emitan, así como las instrucciones que a nivel distrital se profieran y conforme lo establecido en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo implementado por el empleador. Cordialmente, MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. Proyectó: Paula Barrantes – Profesional Oficina Asesora Jurídica. Aprobó: Luz Betancourth – Contratista OAJ. Reviso: Luz Karime Fernández Catillo – Jefe de Oficina Asesora Jurídica. Aprobó: María Clemencia Pérez – Subsecretaría Corporativa.

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