Resolución 678 de 2020
Resolución 678 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 678
- Año
- 2020
- Fecha
- 24 de abril de 2020
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 678 DE 2020
**(Abril 24)
**[Derogada por el art. 9, Resolución 777 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801#9)
_Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la enfermedad COVID-19 en el Sector Caficultor_
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1º del Decreto Legislativo 539 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2)° de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares;
Que la Ley 1751 de 2015, regula el derecho fundamental a la salud, disponiendo en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#5)° que, el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en el [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#10) en el acápite de los deberes de las personas relacionados con el servicio de salud, los de _“a) Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y el de “c. Actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”;_ Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020, declaró que el brote del Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio; Que, con base en la declaratoria de pandemia, mediante Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) de 2020 este Ministerio decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos;
Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en comunicado del 18 de marzo de 2020, instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida;
Que la evidencia ha demostrado que, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, y en consecuencia, al no existir actualmente medidas farmacológicas directas y efectivas, como la vacuna y/o medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/ efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que se deben mantener;
Que mediante los Decretos [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461) del 22 de marzo de 2020 y [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92000) del 8 de abril de 2020, este último derogado por el Decreto [593](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92420) del 24 de abril del año en curso, el Gobierno nacional impartió instrucciones, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, para el mantenimiento del orden público; y dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, garantizar el abastecimiento, disposición de alimentos de primera necesidad y de servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional permitiendo el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican;
Que el Decreto Legislativo [539](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92051) del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo;
Que mediante el Decreto [593](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92420) del 24 de abril de 2020, el Gobierno nacional imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19, y el mantenimiento del orden público, dispuso en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92420#3)º las garantías para la medida de aislamiento y disponiendo el derecho de circulación de las personas en los casos y actividades allí establecidas;
Que el numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92420#3.n.11) del artículo 3° ibídem, indica que se permite el derecho de circulación de las personas que realicen actividades en “ _La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos, fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades”;_ Que en ejercicio de la anterior facultad, este Ministerio expidió la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) del 24 de abril de 2020, _“Por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico”_;
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Federación Nacional de Cafeteros, allegó información sobre las condiciones particulares que rodean las diferentes actividades que se desarrollan en el Sector Caficultor (siembra, cosecha y recolección, entre otras), y destacó en especial, la movilidad de los trabajadores que se desplazan a la recolección de la cosecha cafetera, precisando que _“entre abril y junio se estima recoger una cosecha de aproximadamente 6,5 millones de sacos de café, labor que brindará oportunidad de trabajo a aproximadamente 135 mil recolectores que se benefician de la estacionalidad del cultivo de café para garantizar el sustento de sus familias, junto a más de 540.000 familias cafeteras que recogen su cosecha a mitad y fin de año, generando más de 740 empleos anuales, con una participación en el 21% del PIB agrícola”_;
Que conforme con lo anterior, en aras de garantizar el mantenimiento del orden público y el derecho de circulación de los trabajadores, proteger a los trabajadores, empleadores y a sus familias de los riesgos de salud asociados por el Coronavirus COVID-19 en su lugar de trabajo, así como estimular la economía y el empleo, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida del sector, se hace necesario adoptar el protocolo de bioseguridad a implementar en las diferentes actividades del sector caficultor, que será complementario al protocolo general adoptado mediante la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) de 2020; En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.** Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad en el sector caficultor para la prevención de la transmisión del COVID-19, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.
Parágrafo. El presente protocolo será complementario al adoptado mediante la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada planta adopten como necesarias en el proceso de actividades de cosecha cafetera. Artículo 2°. Vigilancia de la implementación y cumplimiento del protocolo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo [539](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92051) de 2020, la vigilancia del cumplimiento del presente protocolo estará a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a esta actividad económica, del municipio o distrito en donde funciona cada planta, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, u otra autoridad en ejercicio de las competencias que le asista. Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de abril del año 2020.
Fernando Ruiz Gómez
Ministro de Salud y Protección Social Nota: Ver anexo.
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