Resolución 500 de 2020
Resolución 500 de 2020 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
- Tipo
- Resolución
- Número
- 500
- Año
- 2020
- Fecha
- 30 de abril de 2020
- Entidad
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 500 DE 2020
(Abril 30)
_Por medio de la cual se establecen las condiciones y requisitos para acceder a los incentivos económicos para guías de turismo de que trata el artículo[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92755#3)° del Decreto 557 de 2020_ __ El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Legislativo 557 de 2020, el numeral 30 del artículo 2° del Decreto 210 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, junto con el Instituto Nacional de Salud, confirmaron la presencia en el territorio colombiano del coronavirus COVID-19;
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud caracterizó oficialmente el coronavirus COVID-19 como una pandemia, debido a que en las dos (2) semanas anteriores el número de casos diagnosticados a nivel mundial incrementó trece (13) veces, con lo cual se sumaban más de 118.000 casos en 114 países, con un resultado de 4.291 pérdidas de vidas humanas como consecuencia de esa enfermedad;
Que con el fin de adoptar las medidas dirigidas a prevenir y contener el contagio del coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución número [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, hasta el 30 de mayo de 2020;
Que a través del Decreto [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, en conjunto con todos sus Ministros, decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por el término de treinta (30) días calendario, con fundamento en lo previsto en el artículo [215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#215) de la Constitución Política, el cual procede cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública;
Que con el Decreto [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461) del 22 de marzo de 2020 se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 a efectos de conservar y mantener el orden público, entre las cuales se contempla el aislamiento preventivo obligatorio a todos los habitantes de la República desde las 00:00 a. m. del 25 de marzo de 2020 hasta las 00:00 horas del 13 de abril hogaño, para lo cual se limita totalmente la circulación tanto de las personas como de los vehículos en el territorio nacional, con la salvedad de las excepciones previstas en el artículo 3° de la citada normativa;
Que con el Decreto [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92000) del 8 de abril de 2020, se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 a efectos de conservar y mantener el orden público. entre las cuales se contempla el aislamiento preventivo obligatorio a todos los habitantes de la República desde las cero horas (00:00 a. m.) del 13 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 27 de abril hogaño, para lo cual se limita totalmente la circulación tanto de las personas como de los vehículos en el territorio nacional, con la salvedad de las excepciones previstas en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92000#3)° de la citada normativa;
Que la adopción de medidas de rango legislativo autorizadas por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, así como la mitigación y prevención del impacto negativo en la economía del país;
Que los efectos económicos negativos generados por la pandemia producida por el Coronavirus COVID-19 son de magnitudes impredecibles e incalculables para la industria turística y demandan la adopción de disposiciones extraordinarias para atender las crecientes necesidades y aliviar las pérdidas económicas y la fuerza laboral afectada;
Que el cierre de los hoteles, la suspensión de vuelos, el cese de las líneas de cruceros ha generado un efecto adverso en todos los niveles de la industria turística, en los operadores turísticos, agentes de viajes, guías de turismo, en estos últimos la imposibilidad de prestar sus servicios, lo cual es su medio de trabajo como profesionales en guionaje turístico;
Que bajo este contexto, la Directora de Calidad y Desarrollo Sostenible del Viceministerio de Turismo, quien cumple además funciones de Presidenta del Consejo Profesional de Guías de Turismo, mediante Radicado DCVDT-2020-000022 del 6 de abril de 2020, informó que se han recibido múltiples solicitudes de los guías de turismo con el fin de contar con subsidios o apoyo económico que les permita atender su sustento diario. En efecto, la pandemia y emergencia sanitaria llevaron al aislamiento preventivo obligatorio y consecuente parálisis de la operación de los guías de turismo, por lo que no han podido trabajar y obtener ingresos en el ejercicio de su actividad turística;
Que bajo este contexto, el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92755#2)° del Decreto Legislativo 557 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de turismo y registros sanitarios para las micro y pequeñas empresas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, estableció que los recursos del impuesto nacional con destino al turismo podrán destinarse de manera transitoria para contribuir a la subsistencia de los guías de turismo que cuenten con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo;
Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92755#3)° del citado decreto establece que el Ministerio de Comercio, Industria Y Turismo, a través del Fondo Nacional de Turismo, podrá ordenar transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos a los guías de turismo que a la fecha de expedición de la norma tengan inscripción activa y vigente el Registro Nacional de Turismo, y que no hagan parte de los Programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, Ingreso Solidario o de la Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA);
Que el inciso [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92755#3.i.3)° del mismo artículo establece que esta transferencia no condicionada podrá efectuarse únicamente durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del COVID-19, y, en todo caso, por un período no superior a tres (3) meses contados a partir del momento en que empiecen a transferirse los recursos;
Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92755#3.p) de la norma en mención dispone que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante resolución, fijará el listado de los beneficiarios, el monto, la periodicidad, y las condiciones para la entrega, disposición y destinación de los recursos;
Que el Departamento Nacional de Planeación envió al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo las bases de datos de los programas: Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, Ingreso Solidario y de la Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA);
Que estas bases de datos fueron cruzadas con la base del Registro Nacional de Turismo que contiene la información, con corte a 15 de abril de 2020, de las guías de turismo con inscripción activa y vigente, previa obtención de la correspondiente tarjeta profesional como guía de turismo; En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene como objeto establecer el listado de los beneficiarios, el monto, la periodicidad, y las condiciones para la entrega, disposición y destinación de los recursos del incentivo económico para guías de turismo de que trata el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92755#3)° del Decreto Legislativo 557 del 15 de abril de 2020. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplicará a las guías de turismo que, con corte a 15 de abril de 2020, cuenten con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo, previa obtención de la correspondiente tarjeta profesional, y que no hagan parte de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, Ingreso Solidario o de la Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA). Artículo 3°. Listado de beneficiarios del incentivo económico para guías de turismo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo fija el listado de los beneficiarios del incentivo económico para guías de turismo a partir de la información del Registro Nacional de Turismo con corte al 15 de abril de 2020, que contiene la información de las guías de turismo con inscripción activa y vigente, previa obtención de la tarjeta profesional, y las bases de datos de los programas: Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, Ingreso Solidario y de la Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), en aplicación de los criterios establecidos en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92755#3)° del Decreto Legislativo 557 del 15 de abril de 2020. Artículo 4°. Consultas relacionadas con los beneficiarios y aspectos operativos del incentivo. Los guías de turismo podrán consultar, con el número de su tarjeta profesional y los últimos dígitos de su cédula de ciudadanía, si son beneficiarios del incentivo en los únicos canales de información autorizados que son: la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (www.mincit.gov.co), la página web del Consejo Profesional de Guías de Turismo (https://guiasdeturismodecolombia.gov.co), la página web de Fontur (www.fontur.com.co), y las siguientes líneas telefónicas: en Bogotá - (1) 742 6404 y en el resto del territorio nacional 01 8000 180335. Artículo 5°. Monto y periodicidad del incentivo económico para guías de turismo. Los guías de turismo beneficiarios del incentivo económico podrán recibir hasta tres transferencias económicas no condicionadas, cada una por un valor de hasta quinientos ochenta y cinco mil pesos ($585.000,00) durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del COVID-19, y en todo caso, por un período no superior a tres (3) meses contados a partir del momento en que empiecen a transferirse los recursos. Artículo 6°.** Transferencia del incentivo económico para guías de turismo. El incentivo económico para guías de turismo será transferido a las personas beneficiarias, conforme al siguiente procedimiento: 1. El guía solicitará el beneficio a través de los siguientes canales: \- Correo electrónico [guiasdeturismo@fontur.com.co](mailto:guiasdeturismo@fontur.com.co); \- A través de la línea telefónica en Bogotá (1) 742 6404 o en la línea nacional 018000180335; \- A través de la línea de WhatsApp 322 433 7700. 2. El Fondo Nacional de Turismo (Fontur) deberá solicitar al beneficiario la autorización expresa del uso de datos personales, así como la declaración juramentada de que no hacen parte de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, Ingreso Solidario y de la Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA). 3. El Fondo Nacional de Turismo (Fontur) indicará al beneficiario la información o los documentos que deberá aportar para continuar con el trámite de su solicitud. _Guías de turismo beneficiarios, con cuenta bancaria_: El Fondo Nacional de Turismo (Fontur) transferirá a las personas beneficiarias bancarizadas el incentivo económico en sus cuentas bancarias, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes. _Guías de turismo beneficiarios, sin cuenta bancaria: El Fondo Nacional de Turismo (Fontur) transferirá a las personas beneficiarias no bancarizadas a través del Banco Agrario. El incentivo económico se entregará de manera personal e intransferible en las sucursales del Banco Agrario, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes.
Parágrafo 1°. El Fondo Nacional de Turismo (Fontur) podrá acudir a otras vías, tales como plataformas, aplicaciones móviles o corresponsales no bancarios, para efectuar la transferencia monetaria del incentivo a las personas que no estén en el sistema financiero. Fontur informará cualquier modificación o mecanismo que implemente y solicitará su publicidad a través de las páginas web y redes sociales de las entidades involucradas.
Parágrafo 2°. Los guías de turismo que reciban las transferencias monetarias no condicionadas sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y por la presente resolución, y no lo informen a Fontur, o las reciban de forma fraudulenta, incurrirán en las sanciones legales individuales a que hubiere lugar.
Artículo 7°.
Tratamiento de la información. Las entidades privadas y públicas receptoras de esta información deberán utilizar los datos e información solo para los fines aquí establecidos y estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulación restringida y confidencialidad.
Artículo 8°.
Costos operativos. Los costos operativos requeridos para la entrega de las transferencias monetarias no condicionadas de que trata la presente resolución se asumirán con cargo a los recursos fiscales del Fondo Nacional de Turismo.
Artículo 9°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de abril del año 2020.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
José Manuel Restrepo Abondano.
(C. F.).
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