Resolución 20201200008584 de 2020
Resolución 20201200008584 de 2020 Empresa Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos
- Tipo
- Resolución
- Número
- 20201200008584
- Año
- 2020
- Fecha
- 27 de abril de 2020
- Entidad
- Empresa Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 20201200008584 DE 2020 (Abril 27)
__
_Por la cual se suspenden los términos en los trámites y actuaciones de Coljuegos_
EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS)
En uso de las facultades legales y en especial las contempladas en el numeral 8 del artículo 5o del Decreto número 1451 de 2015, en el Decreto número 417 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, económica, celeridad, imparcialidad y publicidad. Así mismo, indica que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines estatales.
Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9)° de la Ley 489 de 1998 determina que “ _las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, trasferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias_ ” así mismo _“Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”._ Que Coljuegos administra los juegos de suerte y azar localizados, novedosos, rifas y promocionales del nivel nacional, los cuales actualmente se encuentran siendo operados por personas naturales o jurídicas, mediante contrato de concesión o acto administrativo de autorización, según lo señala la Ley [643](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4168) de 2001.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Resolución número [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional y en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, entre las que se encuentran: “ _Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo”._ Que Coljuegos a través de la Resolución número 202021200007894 del 19 de marzo de 2020, “ _por medio de la cual se suspenden términos, se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones, dadas la emergencia sanitaria decretada por el COVID-19 y la Declaratoria del Gobierno nacional de la Emergencia Económica, Social y Ecológica_, decretó la suspensión de los trámites relacionados con las actuaciones administrativas sancionatorias, los procesos de cobro, las actuaciones disciplinarias y las audiencias por incumplimiento contractual que se adelantan en la entidad a partir del veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020) y hasta el quince (15) de abril de dos mil veinte (2020) inclusive, medida que fue prorrogada mediante Resolución número 20201200008314 de fecha 15 de abril de 2020, hasta el 26 de abril de 2020.
Que mediante Decreto número 491 de 2020, _por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para a protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica_, en su artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#6)° se permitió la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdicciones en sede administrativa, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que el Gobierno nacional a través del Decreto número [593](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92420) del 24 de abril de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas o habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional.
Que tal como lo ha señalado el Gobierno nacional, el aislamiento social es la principal herramienta para combatir la propagación del COVID-19, razón por la cual y con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud, el debido proceso y el derecho de defensa de los ciudadanos y trabajadores de la empresa que intervienen en las actuaciones administrativas sancionatorias, en los procesos de cobro coactivo, en las actuaciones disciplinarias y en las audiencias por incumplimiento contractual que se adelantan en la entidad, se hace necesario continuar con la suspensión de los términos de dichas actuaciones, así como la atención presencial en la sede la entidad, las reuniones y eventos que se hubieren programado. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Suspender los términos en los trámites relacionados con (i) los Juegos de Suerte y Azar Localizados, (ii) las actuaciones administrativas sancionatorias, (iii) los procesos de cobro coactivo, (iv) las actuaciones disciplinarias y (v) las audiencias de incumplimiento contractual que se adelantan en Coljuegos, desde el veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020) hasta el trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020), inclusive. Esta medida podrá ser prorrogada de acuerdo con las medidas que se vayan ordenando por parte del Gobierno nacional. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 3°. Publíquese la presente resolución en el _Diario Oficial_ y a través de los canales disponibles. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de abril del año 2020.
El Presidente JUAN B. PÉREZ HIDALGO
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