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Decreto Local 006 de 2020

Decreto Local 006 de 2020 Alcaldía Local de Sumapaz

Tipo
Decreto Local
Número
006
Año
2020
Fecha
30 de abril de 2020
Entidad
Alcaldía Local de Sumapaz
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL **006 DE 2020 (Abril 30)

_Por_ _medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz para la vigencia fiscal 2020**_

LA ALCALDESA LOCAL DE SUMAPAZ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el decreto 113 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el párrafo tercero del artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 de 2010, estipula: _“Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”_ Que mediante Decreto Distrital No. [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#2) del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 _“Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”_, crea el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del Distrito Capital, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.

Que el literal [f](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#2.l.f)) del artículo 2º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibídem, determina que el Distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley [461](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91560) de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica.

Que el artículo primero del Decreto en mención establece que la prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaria Distrital de Integración Social e IDIPRON y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital.

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92146#2) del Decreto Distrital 113 de 2020 _“Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley[417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”_, estipula que los Alcaldes Locales podrán realizar traslados internos presupuestales dentro de los Fondos de Desarrollo Local para ejecutar a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con el objeto de atender la emergencia económica, social y ecológica y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., causadas por el COVID-19. Que, el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92146#2) del Decreto Distrital 113 de 2020 _“Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley[417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”_, establece que los alcaldes locales pueden adelantar los traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes, igualmente estipula que se podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65645) de 2016 y [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79977) de 2018. Que, el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92146#3) del Decreto Distrital 113 de 2020 _“Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley[417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”_, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los recursos que se presentan a continuación de acuerdo a los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local: | LOCALIDAD| M ONTO DE RECURS OS ---|--- Usaquén| 21.603.528.000 Chapinero| 9.266.337.088 Santa Fe | 14.139.882.400 San Cristóbal| 40.281.757.000 Usme| 37.288.782.552 Tunjuelito| 4.889.857.400 Bosa| 47.014.868.628 Kennedy| 53.635.815.634 Fontibón| 16.585.294.600 Engativá| 33.253.942.742 Suba| 48.126.417.874 Barrios Unidos| 11.519.477.384 Teusaquillo| 8.132.137.000 Los Mártires| 7.690.526.616 Antonio Nariño| 8.560.768.160 Puente Aranda| 16.965.753.000 La Candelaria| 4.461.042.096 Rafael Uribe Uribe| 32.531.013.600 Ciudad Bolívar| 64.310.769.334 Sumapaz| 20.638.111.786 Total| 500.896.082.893 Nota: Los disponibles se calculan con ejecución al 8 de abril de 2020.

Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92146#5) del Decreto Distrital 113 de 2020 _“Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley[417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”_, estipula que los traslados presupuestales no requerirán del concepto de los sectores de que trata el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88448#12) del Decreto Distrital 768 de 2019.

Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No. [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475) del 25 de marzo de 2020 _“Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital[087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) del 2020”_, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal de algunos recursos, al Proyecto de Inversión No. 1334, MEJORES OPORTUNIDADES PARA LA POBLACIÓN VULNERABLE, rubro No. 3-3- 1-15-01-03-1334, con el fin de realizar la prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19) y de acuerdo a la priorización de la Secretaría Distrital de Integración y la justificación técnica, se pueda cubrir a la población pobre y vulnerable de la localidad con los canales establecidos y determinados por la Administración Distrital para la Localidad, se requiere adicionar la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($95.461.653 )

Que el Fondo de Desarrollo de Sumapaz, en gastos de inversión directa, en el proyecto 3.3.1.15.02.18.1364 Movilidad para todos y todas, presenta saldo de apropiación libre de afectación, según consta en el Certificado de Disponibilidad N.º 522 de 2020, suscrito por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.

Que mediante oficio No. 2-2020-20299 del 29 de abril de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

Que mediante oficio No. 2-2020EE52089 del 30 de abril de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($95.461.653)

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. – Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz conforme al siguiente detalle:

3 | GASTOS | $ 95.461.653 ---|---|--- 3-3 | INVERSION | $ 95.461.653 3-3-1 | DIRECTA | $ 95.461.653 3-3-1-15 | Bogotá Mejor Para Todos | $ 95.461.653 3-3-1-15-02 | Pilar Democracia Urbana | $ 95.461.653 3-3-1-15- 02-18 | Mejor movilidad para todos | $ 95.461.653 3-3-1-15 \- 02-18-1364 | Movilidad para todos y todas | $ 95.461.653 ARTÍCULO 2º.** – Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz conforme al siguiente detalle:

3 | GASTOS | $ 95.461.653 ---|---|--- 3-3 | INVERSION | $ 95.461.653 3-3-1 | DIRECTA | $ 95.461.653 3-3-1-15 | Bogotá Mejor Para Todos | $ 95.461.653 3-3-1-15-01 | Pilar Igualdad de Calidad de Vida | $ 95.461.653 3-3-1-15- 01-03 | Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente | $ 95.461.653 3-3-1-15- 01-03-1334 | Mejores oportunidades para la población vulnerable | $ 95.461.653 ARTÍCULO 3º.** \- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su cargo.

ARTÍCULO 4º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de abril del año 2020.

FRANCY LILIANA MURCIA DÍAZ Alcaldesa Local de Sumapaz

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