Resolución 713 de 2020
Resolución 713 de 2020 Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Tipo
- Resolución
- Número
- 713
- Año
- 2020
- Fecha
- 17 de abril de 2020
- Entidad
- Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO RESOLUCIÓN 713 DE 2020
(Abril 17)
_Por medio de la cual se modifica la Resolución 0650 de 2020 relacionada con ajustes al Calendario Académico para el año 2020 en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media y jardines infantiles en convenio SDIS — SED de Bogotá D.C._
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015, los Decretos Distritales 330 de 2008, y el Decreto 424 de 2018, y Ver Resoluciones [2841 de 2019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88654), [650 de 2020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93164), [786 de 2020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93601) y [895 de 2020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93961). Secretaría Distrital de Educación.
CONSIDERANDO:
Que el artículo [151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#151) de la Ley 115 de 1994 establece que corresponde a las Secretarias de Educación departamentales y distritales, entre otras funciones, la de organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales reglamentarias.
Que el Decreto Nacional [1075](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510) del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, compila la respectiva normativa vigente sobre la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes, y el calendario académico de los establecimientos estatales de educación formal administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados, contenida anteriormente en los Decretos [1850](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5556) de 2002 y [1373](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23889) de 2007.
Que el artículo [2.4.3.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.3.4.1) del Decreto 1075 de 2015 faculta a las entidades territoriales certificadas para expedir, antes del 1° de noviembre de cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, el cual debe determinar las fechas precisas de iniciación y finalización de las actividades académicas con los estudiantes, de desarrollo institucional, receso estudiantil y vacaciones de directivos docentes y docentes.
Que el artículo [2.4.3.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.3.4.1) del Decreto 1075 de 2015 estatuye que los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deben dedicar cuarenta (40) semanas de trabajo académico con los estudiantes, distribuidas en dos periodos semestrales, cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional, y siete (7) semanas de vacaciones. Para los estudiantes se establecen 40 semanas de trabajo académico, y doce (12) semanas de receso estudiantil.
Que el artículo [2.4.3.4.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.3.4.2). del Decreto 1075 de 2015 establece la posibilidad de modificación del calendario académico de la jornada escolar _"cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público, en cuyo caso la autoridad competente de la entidad territorial certificada podrá realizar los ajustes del calendario académico que sean necesarios. (...)" _(Negrilla por fuera del texto original) Que para el año 2020, esta Secretaría estableció en la Resolución [2841](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88654) de octubre 28 de 2019 el calendario académico para los establecimientos educativos oficiales de Bogotá D.C.
Que la Secretaria de Educación Distrital expidió las circulares 002 del 11 de marzo, 003 del 13 de marzo y 005 del 15 de marzo de 2020 tendientes a garantizar la protección y cuidado de la salud de los niños, niñas, adolescentes y demás integrantes de la comunidad educativa, así como organizar la prestación adecuada del servicio educativo y garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas a través del Decreto Distrital [081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91163) del 11 de marzo de 2020 relacionado con las medidas sanitarias y acciones transitorias para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID19) en Bogotá.
Que mediante el Decreto Distrital [088](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91357) del 17 de marzo de 2020 la Alcaldesa Mayor de Bogotá adoptó medidas complementarias para mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus (COVID-19) en los establecimientos educativos de Bogotá D.C. y dictó las medidas necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público educativo en la ciudad Que el artículo segundo del Decreto Distrital [088](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91357) del 17 de marzo de 2020 ordenó que las actividades académicas en los colegios públicos e Instituciones de Educación en el Distrito Capital-IED, se llevarán a cabo mediante la modalidad no presencial. En virtud de ello, los estudiantes continuaran con sus procesos de aprendizaje desde sus hogares, bajo el cuidado y responsabilidad de sus padres, familiares, tutores y/o cuidadores.
Que la Secretaría de educación expidió la Resolución 0650 del 17 de marzo de 2020 por la cual modificó el calendario escolar para el año 2020 adoptado inicialmente mediante la Resolución [2841](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88654) de 2019.
Que mediante el Decreto Distrital [106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91915) del 8 de abril de 2020 la Alcaldesa Mayor de Bogotá ordenó dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá DC, a partir de las cero horas (00:00 AM) del día 13 de 2020 hasta las cero horas (00:00 AM) del día 27 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que mediante Directiva 09 del 7 de abril de 2020 emanada del Ministerio de Educación Nacional se extendió hasta el 31 de mayo de 2020, el periodo de aislamiento preventivo en los establecimientos educativos preescolar, básica y media. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO 1°.[Modificado por el art. 1°, ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93601#1)[Resolución 786 de 2020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93601#1) <_El nuevo texto es el siguiente_ _>___ El periodo académico comprendido entre el 16 de marzo y el 15 de junio de 2020 será desarrollado bajo la estrategia “Aprende en Casa”, la cual será guiada y monitoreada en forma permanente por los docentes y directivos docentes de las Instituciones Educativas Distritales. La implementación de esta modalidad será acompañada por las familias de los y las estudiantes. Durante el periodo aquí señalado los docentes y directivos docentes continuarán apoyando a los y las estudiantes para cumplir con sus actividades pedagógicas, poniendo en práctica las metodologías y usando las herramientas didácticas definidas por los respectivos colegios o por parte del nivel central o local de la SED, articuladas con sus currículos, proyectos educativos institucionales y contextos locales según el grado, nivel o respectivo ciclo. _El texto original era el siguiente:_** _ARTÍCULO 1°. El periodo académico comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de mayo será desarrollado bajo la estrategia "Aprende en Casa", la cual será guiada y monitoreada en forma permanente por los docentes y directivos docentes de las Instituciones Educativas Distritales. La implementación de esta modalidad será acompañada por las familias de los y las estudiantes.____Durante el periodo aquí señalado los docentes y directivos docentes continuarán apoyando a los y las estudiantes para cumplir con sus actividades pedagógicas, poniendo en práctica las metodologías y usando las herramientas didácticas definidas por los respectivos colegios o por parte del nivel central o local de la SED, articuladas con sus currículos, proyectos educativos institucionales y contextos locales según el grado, nivel o respectivo ciclo._ __
Artículo 2°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93563) y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 17 días del mes de abril del año 2020 EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ
**Secretaria de Educación de Bogotá, D. C.
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