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Resolución 100000008 de 2020

Resolución 100000008 de 2020 Superintendencia de Sociedades

Tipo
Resolución
Número
100000008
Año
2020
Fecha
24 de abril de 2020
Entidad
Superintendencia de Sociedades
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR EXTERNA 100-000008 DE 2020

**(Abril 24)

[Derogada por el numeral 8, de la Circular Externa 100000010 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93488#8) [ ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93488#8) Señores Representantes legales Contadores Revisores fiscales Sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales Referencia: Modificación de los plazos para la presentación de los estados financieros y otros informes del año 2019 Teniendo en cuenta las medidas en materia de prevención, manejo y control que han sido impartidas por el Gobierno nacional para contener la propagación del COVID-19, y con el propósito de que los empresarios puedan atender las instrucciones impartidas por la Presidencia de la República y los Ministerios de Trabajo y Salud, la Superintendencia de Sociedades modifica las fechas de presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2019 y otros informes del año 2019. De esta manera, mediante el presente acto administrativo se modifican o precisan algunos de los plazos contenidos en la Circular Externa 201-000008 del 22 de noviembre de 2019 y sus posteriores modificaciones (Circulares Externas 100-000003 de 17 de marzo, 100-000007 del 8 de abril de 2020 y 100-000006 del 31 de marzo de 2020), los cuales quedarán en los siguientes términos: 1. Plazos para el envío de los estados financieros a 31 de diciembre de 2019** Se modifica la Tabla 1 del numeral 1.2 - Plazos para el envío de los estados financieros a 31 de diciembre de 2019 de la Circular Externa 201-000008 del 22 de noviembre de 2019, que había sido modificada a su vez en lo pertinente por las Circulares Externas 100-000003 de 17 de marzo y 100-000007 del 8 de abril de 2020, la cual quedará de la siguiente manera:

Tabla 1

| ÚLTIMOS DOS DÍGITOS DEL NIT | PLAZO MÁXIMO PARA EL ENVÍO DE INFOR- MACIÓN EN EL AÑO 2020 | ÚLTIMOS DOS DÍGITOS DEL NIT | PLAZO MÁXIMO PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN EN EL AÑO 2020 ---|---|---|--- 01 - 05 | Miércoles 13 de mayo | 51 - 55 | Jueves 28 de mayo 06 -10 | Jueves 14 de mayo | 56 - 60 | Viernes 29 de mayo 11 - 15 | Viernes 15 de mayo | 61 - 65 | Lunes 1° de junio 16 - 20 | Lunes 18 de mayo | 66 - 70 | Martes 2 de junio 21 - 25 | Martes 19 de mayo | 71 - 75 | Miércoles 3 de junio 26 - 30 | Miércoles 20 de mayo | 76 - 80 | Jueves 4 de junio 31 - 35 | Jueves 21 de mayo | 81 - 85 | Viernes 5 de junio 36 - 40 | Viernes 22 de mayo | 86 - 90 | Lunes 8 de junio 41 - 45 | Martes 26 de mayo | 91 - 95 | Martes 9 de junio 46 - 50 | Miércoles 27 de mayo | 96 - 00 | Miércoles 10 de junio Se reitera que los estados financieros de fin de ejercicio se deben diligenciar en MILES DE PESOS y los documentos adicionales deben ser remitidos dentro de los 2 días hábiles siguientes al plazo para el envío de la información financiera antes mencionados.

2. Plazos para el envío del Informe 42 Prácticas Empresariales a 31 de diciembre de 2019

Se modifica la Tabla 2 del numeral 2.3. - _Plazos para el envío del informe 42 Prácticas Empresariales a 31 de diciembre de 2019 de la Circular Externa 201-000008 del 22 de noviembre de 2019,_ la cual quedará de la siguiente manera:

Tabla 2

ÚLTIMOS DOS DÍGITOS DEL NIT | PLAZO MÁXIMO PARA EL ENVÍO DE INFOR MACIÓN EN EL AÑO 2020 | ÚLTIMOS DOS DÍGITOS DEL NIT | PLAZO MÁXIMO PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN EN EL 2020 ---|---|---|--- 01 - 10 | Viernes 12 de junio | 51 - 60 | Martes 23 de junio 11- 20 | Martes 16 de junio | 61 - 70 | Miércoles 24 de junio 21 - 30 | Miércoles 17 de junio | 71 - 80 | Jueves 25 de junio 31 - 40 | Jueves 18 de junio | 81 - 90 | Viernes 26 de junio 41 - 50 | Viernes 19 de junio | 91 - 00 | Martes 30 de junio

3. Plazo para el envío de los estados financieros consolidados y combinados a 31 de diciembre de 2019

Se modifica el plazo contenido en el numeral 3.2. – Plazo para el envío de los estados financieros consolidados y combinados a 31 de diciembre 2019 de la Circular Externa 201-000008 del 22 de noviembre de 2019, de tal manera que las matrices o controlantes deberán remitir dicha información a más tardar el _martes 30 de junio de 2020._

Se reitera que los documentos adicionales deben ser remitidos dentro de los 2 días hábiles siguientes al plazo para el envío de la información financiera consolidada o combinada.

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4. Plazo para la presentación de información financiera a 31 de diciembre de 2019 para entidades empresariales que no cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha o que se encuentran en Liquidación Voluntaria

Se modifica el plazo contenido en el numeral 6. – Información Financiera de Fin de Ejercicio para Entidades Empresariales que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha o que se encuentren en Liquidación Voluntaria de la Circular Externa 201-000008 del 22 de noviembre de 2019, de tal manera que las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control que a 31 de diciembre de 2019, determinen que no cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha o se encuentren adelantando un proceso de liquidación voluntaria, deben presentar la información a más tardar el _martes 23 de junio de 2020,_ atendiendo las instrucciones dadas en la Circular Externa 100-000006 del 9 de noviembre de 2018.

5. Plazos para la presentación de los estados financieros del año 2019 para los clubes de futbol con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas.

El plazo para la presentación de la información financiera de los clubes deportivos con corte a 31 de diciembre de 2019, establecido en la Circular Externa 100-000006 del 31 de marzo de 2020, se modifica y, por lo tanto, la fecha máxima será el _viernes 29 de_ _mayo de 2020._

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6. Atención al usuario

No obstante, las fechas antes indicadas, se informa que la Superintendencia de Sociedades ha previsto la logística necesaria para recibir la información anticipadamente, por lo que se invita a las empresas a que procedan con su envío tan pronto les sea posible.

Los medios electrónicos están disponibles 24 horas al día en el portal institucional _www.supersociedades.gov.co._

Adicionalmente, cuentan con los siguientes mecanismos para el soporte en el diligenciamiento y presentación de la información, en horario hábil de lunes a viernes, en jornada continua de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.

\- Atención telefónica en los siguientes números:

\- Bogotá: 3245777- 2201000 Ext 7177 o directo 8418188 \- Barranquilla: 3858069 - 3858094 -3858076 y 3858173 \- Bucaramanga: 6381544 - 6781541 - 6781533 \- Cartagena: 6646051- 6642429 - 6646052 \- Cali: 6880404 \- Medellín: 3506000 - 3506001 - 3506002 - 3506003 \- Manizales: 8847393 - 8847810 - 8847987 \- Correo electrónico: _[efinancieros@supersociedades.gov.co](mailto:efinancieros@supersociedades.gov.co) _

__

_-_ Chat en la página web de la Superintendencia de Sociedades (de lunes a viernes, en el horario de 9:00 a. m. a 11:00 a. m., del 30 de marzo y hasta el 20 de junio de 2020).

\- La Superintendencia tiene a disposición del público el micrositio _“Supertips”_ con información de interés para la presentación de los estados financieros y se puede encontrar en el siguiente vínculo: https://www.supersociedades.gov.co/supertips/MicroSiteTIPS/index.html.

Las demás instrucciones impartidas en la Circular Externa 201-000008 de 2019 no son objeto de modificación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de abril del año 2020.

El Superintendente de Sociedades,

__

JUAN PABLO LIÉVANO VEGALARA (C. F.).

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