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Resolución 666 de 2020

Resolución 666 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Resolución
Número
666
Año
2020
Fecha
24 de abril de 2020
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 666 DE 2020

**(Abril 24)

**[Derogada por el art. 9, Resolución 777 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801#9)

_Por medio de la cual se adopta el Protocolo General de Bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19_

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el parágrafo 1 del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, y el artículo 1 del Decreto 539 de 2020 y, [Ver Protocolos de Bioseguridad](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91477#P).

[Ver Circular 100009 de 2020. Ministerio del Trabajo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92837)[.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92837) [Ver Circular Externa 17 de 2020. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92961)[Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92961).

CONSIDERANDO:

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento los deberes sociales del y los particulares.
Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#5) de la Ley 1751 de 2015 establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala, en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#10), como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de “ _propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad_ ” y el de _“actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”_.
Que mediante Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
Que, así mismo, la Organización Internacional del Trabajo, mediante comunicado del 18 de marzo de 2020, instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.
Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y dado que, en ausencia de medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad.
Que tales medidas incluyen la higiene de manos, la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que, en concepto de los expertos, se deben mantener hasta tanto la evaluación del riesgo indique que la situación permite retornar de manera paulatina y con seguimiento de las autoridades, a la cotidianeidad.
Que de la revisión realizada y, especialmente, las recomendaciones existentes a nivel mundial, los protocolos de bioseguridad para tales actividades tienen elementos comunes que deben ser atendidos con el fin de prevenir al máximo el contagio, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad.
Que los empleadores están obligados a proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro del proceso de producción.
Que, de otra parte, dicha protección debe extenderse a las personas que, en su carácter de contratistas, vinculación diferente a la laboral, prestan sus servicios en la sede de la entidad o empresa.
Que, en consecuencia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus es necesario adoptar los protocolos generales de bioseguridad que deben ser implementados y adoptados por todas las actividades económicas sociales y todos los sectores de la administración pública sin perjuicio de las especificidades propias de los protocolos que se estimen pertinentes para cada sector. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Objeto. Adoptar el Protocolo General de Bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral de esta resolución. Dicho protocolo está orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad y deberá ser implementado por los destinatarios de este acto administrativo en el ámbito de sus competencias.**

Parágrafo. El protocolo que se adopta con este acto administrativo no aplica al sector salud.

Artículo 2.[Modificado por el art. 1, Resolución 392 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109227#1) _< El nuevo texto es el siguiente> Á_ _mbito de aplicación. Está resolución aplica a trabajadores del s_ _e_ _ctor público y privado, aprendices, practicantes, c_ _o_ _operados de cooperativas o precooperati_ _v_ _as_ _de t_ _raba_ _jo a_ _sociad_ _o,__afiliad_ _os pa_ _rticipe_ _s, con_ _tratante_ _s p_ _úblico_ _s y_ _privados,__co_ _n_ _tratista_ _s_ _vinculado_ _s_ _mediante c_ _o_ _ntrat_ _o de p_ _restació_ _n de s_ _ervicio_ _s de los_ _diferente_ _s s_ _ectore_ _s eco_ _nómicos, productivos_ _, en ad_ _elan_ _te t_ _r_ _a_ _bajadores, empleadores,__ent_ _i_ _d_ _ade_ _s gub_ _ernamentales,__AR_ _L y a_ _las_ _a_ _ct_ _ividade_ _s soc_ _iales y_ _e_ _conómicas que realicen las pers_ _ona_ _s, en_ _l_ _o pertinente.____Parágrafo 1.__Para l_ _a apl_ _icación del protocolo c_ _ad_ _a sector, empresa o entidad deberá reali_ _zar_ _,__co_ _n el apoy_ _o d_ _e_ _sus_ _administradoras_ _de r_ _iesgos laborales,__las ad_ _aptaciones correspondientes_ _a s_ _u actividad,__d_ _efiniendo las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento físico y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo.____Parágrafo 2.__Las medidas de toma de temperatura, limpieza de zapatos, registro de clientes, proveedores y visitantes, eliminadas del ane_ _x_ _o técnico que se modifica a través de este_ _ac_ _to administrativo, se harán extensivas a los demás protocolos de bioseguridad expedidos por este Ministerio_ ___Parágrafo 3.__En ningún caso, la obligación de la implementación de este protocolo podrá traducirse en el desconocimiento o desme_ _j_ _ora de las condiciones ni en la terminación de los vínculos laborales, y demás formas contractuales del personal de las empresas_ _El texto original era el siguiente:_

_Artículo 2. Ámbito de aplicación.__Está resolución aplica a los empleadores y trabajadores del sector público y privado, aprendices, cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, afiliados participes, los contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria y las ARL._ _Parágrafo_ _. Para la aplicación de los protocolos de bioseguridad cada sector, empresa o entidad deberán realizar, con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales, las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo._Otras modificaciones:[Modificado por el art. 1, Resolución 223 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107968#1)Artículo 3. Responsabilidades. Son responsabilidades a cargo del empleador o contratante y del trabajador, contratista cooperado o afiliado partícipe, vinculado mediante contrato de prestación de servicios o de obra, las siguientes:

3.1. A cargo del empleador o contratante 3.1.1. Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en esta resolución. 3,1.2. Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra las medidas indicadas en este protocolo. 3.1.3. Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo. 3.1.4. Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa. 3.1.5. Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 3.1.6. Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COVID-19 con el fin de darla a conocer a sus trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra y comunidad en general. 3.1.7. Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. 3.1.8. Solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades. 3.1.9. Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador. 3.1.10. Promover ante sus trabajadores y contratistas, que tengan celulares inteligentes el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella su estado de salud. 3.2. A cargo del trabajador, contratista, cooperado o afiliado participe. 3.2.1. Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe. 3.2.2. Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes. 3.2.3. Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp. Artículo 4. Vigilancia y cumplimiento de los protocolos.** La vigilancia y cumplimiento de este protocolo estará a cargo de la secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica, social, o al sector de la administración pública, de acuerdo con la organización administrativa de cada entidad territorial, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarias de salud municipales, distritales y departamentales, quienes, en caso de no adopción y aplicación del protocolo de bioseguridad por parte del empleador, trabajador o contratista vinculado mediante contrato de prestación de servicios o de obra, deberán informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, para que adelanten las acciones correspondientes en el marco de sus competencias.

Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. **

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de abril del año 2020.

FERNANDO RUIZ GÓMEZ **

Ministro de Salud y Protección Social Nota: **Ver Anexo.

Nota: Los artículos 2 y 3 de la Resolución 392 de 2021, modifican los numerales 4.1 y 5 del anexo técnico respectivamente.**

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