Resolución 376 de 2020
Resolución 376 de 2020 Personería de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 376
- Año
- 2020
- Fecha
- 24 de marzo de 2020
- Entidad
- Personería de Bogotá D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 376 DE 2020 (Marzo 24)
_Por medio de la cual se modifica la resolución[374](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92373) por medio de la cual se da cumplimiento a las medidas establecidas en el Decreto [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461) de 2020 y los Decretos Distritales [090](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91381) y [091](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91420) de 2020_
LA PERSONERA DE BOGOTÁ D.C. (E)
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales y en especial de las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 34 de 1993, modificado por los Acuerdos 514 de 2012, y 755 de 2019 y** [Ver Resolución 409 de 2020. Personería de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93124)[Ver Resolución 410 de 2020. Personería de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92648)[Ver Resolución 419 de 2020. Personería de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93328)[Ver Resolución 477 de 2020. Personería de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93481)[Ver Resolución 557 de 2020. Personería de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93962)[Ver Resolución 764 de 2020. Personería de Bogotá D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95846)
CONSIDERANDO:
**Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo[104](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#104) otorgó a la Personería de Bogotá D.C., autonomía administrativa para dictar los actos necesarios para el normal funcionamiento de la Entidad.
Que de conformidad con el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que igualmente el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49) de la Constitución Política preceptúa que: _"La atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud"_.
Que así mismo, en su artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) establece que, _"La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones”.___ Que el Parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.8.8.1.4.3.p.1) del Artículo 2.8.8.1.4.3 Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: _"...Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada”.___ Que la Ley [1523](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141) de 2012, establece los principios generales que orientan la gestión de riesgo, entre los que se encuentra el principio de protección en virtud del cual _"Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad pública y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados."_ Que en igual sentido el principio de solidaridad social implica que: _"Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.”_ ___Que el 31 de diciembre de 2019, las autoridades chinas, reportaron varios casos de un_ síndrome respiratorio agudo de etiología desconocida, entre personas de ciudad de Wuhan, capital de la provincia de Hubei, sureste de China. El cuadro clínico se presentó con fiebre, disnea y cambios neumónicos, en algunos de los pacientes. El 7 de enero de 2020, las autoridades chinas confirmaron la aparición de una nueva cepa de coronavirus, que afecta al ser humano, denominada COVID- 19.
Que el 30 de enero de 2020, el Comité de expertos de la Organización Mundial de la salud OMS, emitió la declamatoria de emergencia de Salud Pública de interés Internacional —ESPII, con el fin de coordinar los esfuerzos a nivel mundial, para optimizar la preparación de las regiones que puedan necesitar ayuda.
Que el pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de su director general, declaró como pandemia, la infección causada por el nuevo Coronavirus (COVID- 19), instando a los gobiernos de todos los países, sobre la importancia de tomar las medidas sanitarias apropiadas para la prevención y contención del virus, a fin de mitigar el impacto de la pandemia.
Que el 06 de marzo de 2020, se confirmó el primer caso de COVID-19 en el Distrito Capital, por lo cual, se hizo necesario realizar acciones de intensificación de vigilancia epidemiológica, con el fin de identificar oportunamente posibles casos del nuevo virus COVID-19, de acuerdo con la definición establecida en las directrices técnicas del Instituto Nacional de Salud.
Que frente la presencia de la enfermedad COVID-19 en Colombia, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, implementó medidas preventivas a nivel nacional, para enfrentar el nuevo Coronavirus, en las fases de prevención y contención, en aras de controlar la propagación de la enfermedad; por lo cual mediante las circulares No. [017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90795) del 24 de febrero de 2020 y [018](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91129) del 10 de marzo de 2020, se adoptaron acciones sanitarias, para la prevención y contención del virus COVID-19, aplicables principalmente a los ambientes laborales; ordenándoles a los organismos y entidades del sector público y privado, de acuerdo con las funciones que cumplen y de la naturaleza de la actividad productiva que desarrollan, en el marco de los Sistemas de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo, diseñar medidas específicas y redoblar los esfuerzos en esta nueva fase de contención del COVID-19 y ejecutar las acciones allí definidas.
Que la Personería de Bogotá expidió la circular 03 del 10 de marzo de 2020, mediante la cual se autorizó la suspensión de actos masivos programados en la entidad, con el fin de garantizar la salud e integridad tanto de los (as) funcionarios (as) y contratistas como la de nuestros usuarios, en atención a las directrices impartidas por las autoridades nacionales y distritales para prevenir la propagación del COVID 19.
Que en el mismo sentido la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió el Decreto [081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91163) del 11 de marzo de 2020, mediante el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (CO VI D-1 9) en Bogotá, D.C. y en su artículo 4. Conmina a la ciudadanía del Distrito Capital para que adopte las medidas allí determinadas, en procura de prevenir el contagio del Coronavirus (COVID-19).
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió la circular [024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91306) del 12 de marzo de 2020, mediante la cual se establecen lineamientos distritales para la contención del virus CO VI D-1 9, en entidades y organismos distritales en el marco Decreto distrital [081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91163) del 11 de marzo de 2020.
Que mediante Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus (COVID-19) y se adoptan medidas para hacer frente al virus; y se establece en el parágrafo del artículo segundo que estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicaran sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.
Que el Presidente de la República expidió la Directiva No. [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91263) de 12 de marzo de 2020, mediante la cual se imparten directrices para atender la contingencia generada por COVID-19 y con el propósito de garantizar la prestación del servicio público; así mismo, se invita a todas las entidades territoriales para que dentro de sus competencias, acojan las directrices del citado acto administrativo.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, se hace necesario adoptar e implementar en la que la Personería de Bogotá D.C., en el marco del Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo, las acciones sanitarias necesarias para la prevención y contención del virus COVID-19, en aras de controlar la propagación de la enfermedad; de acuerdo con lo dispuesto en las circulares No. [017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90795) del 24 de febrero de 2020 y [018](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91129) del 10 de marzo de 2020, Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020 y Directiva Presidencial No. 02 de 12 de marzo de 2020.
Que la Personería de Bogotá D.C., mediante las Resoluciones [353](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92441) y [354](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92382) adoptó medidas sanitarias y acciones transitorias para la para la prevención y contención del Coronavirus (COVID- 19) y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el virus.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, teniendo en cuenta la situación epidemiológica causada por el CORONARUS (COVID-19), el cual pone en riesgo la salubridad de la población que habita la ciudad de Bogotá D.C., expidió el Decreto [090](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91381) de 2020 del 20 marzo de 2020, mediante el cual limitó la libre circulación de las personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá, exceptuando de la medida al Ministerio Público.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió el Decreto [091](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91420) de 2020, el cual modificó el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91381#1) del Decreto Distrital 090 de 2020, mediante el cual limitó la libre circulación de las personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá, hasta el 24 de marzo de 2020 a las 23:59, teniendo en cuenta la situación epidemiológica causada por el CORONARUS (COVID-19), el cual pone en riesgo la salubridad de la población que habita la ciudad de Bogotá D.C.
Que la Presidencia de la República expidió el Decreto [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461) del 22 de marzo de 2020, mediante la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público; así mismo, se invita a todas las entidades territoriales para que dentro de sus competencias, acojan las directrices del citado acto administrativo.
Que el artículo 3 Numeral [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461#3.n.13) del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, indica que se permitirá el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades _"Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa de Coronavirus COVlD-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado"._ Que, en virtud de lo anterior, los(as) servidores públicos(as) coordinaran con su jefe inmediato, el trabajo en casa a partir del 24 de marzo y hasta el 13 de abril de 2020, conforme lo dispuesto en la Resolución [354](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92382) de 2020. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:** Modificar el artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92373#2) de la Resolución 374 de 2020, el cual quedará así:
Artículo segundo.
La Personería de Bogotá, D. C., no prestará atención al público desde el 24 de marzo de 2020, a partir de las cero horas (00:00 am), hasta las cero horas (00:00 am) del día 13 de abril de 2020, en ninguna de las sedes de la entidad, entiéndanse estas: Sede Principal ubicada en la Carrera 7 #21-24, Sede Centro de Atención a la Comunidad ubicada en la Carrera 43 #25B-17, así como las Personerías Locales y puntos externos como CADES, SUPERCADES y CLAVS, esto en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus (COVID-19).
Parágrafo. No obstante, los(as) funcionarios(as) que ejercen funciones de Ministerio Público, en los diferentes ejes misionales y personerías locales coordinaran con su jefe inmediato el ejercicio de su actividad en los casos estrictamente necesarios, y cuando situaciones excepcionales así lo exija, esto para garantizar la prevención, mitigación y atención de la emergencia sanitaria y efectivizar los derechos humanos de la población vulnerable del Distrito Capital. Manteniendo siempre el cabal cumplimiento de las medidas de autocuidado, establecidas en la Resolución [354](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92382) de 2020, expedida por la Personera de Bogotá (E). Asimismo, el servicio prestado a la ciudadanía a través de la Línea 143, chat en línea a través del portal web, será prestado de manera ininterrumpida.
Artículo segundo.
Enviar copia del presente acto administrativo a la Subdirección de Gestión del Talento Humano y la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano para lo de su competencia. **COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de marzo del año 2020.
ROSALBA JAZMÍN CABRALES ROMERO PERSONERA DE BOGOTÁ D.C. (E)**
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