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Resolución 393 de 2020

Resolución 393 de 2020 Personería de Bogotá D.C.

Tipo
Resolución
Número
393
Año
2020
Fecha
3 de abril de 2020
Entidad
Personería de Bogotá D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 393 DE 2020

(Abril 03) __ _Por medio de la cual se da cumplimiento a las medidas establecidas en el artículo 107 del Decreto 1660 de 1978 y se dictan otras disposiciones_

LA PERSONERA DE BOGOTÁ D.C. (E)

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales y en especial de las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 34 de 1993, modificado por los Acuerdos 514 de 2012, y 755 de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo [104](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#104) otorgó a la Personería de Bogotá D.C., autonomía administrativa para dictar los actos necesarios para el normal funcionamiento de la Entidad.

Que el artículo 107 del Decreto de 1669 de 1978, establece que los días de vacancia en la Rama Jurisdiccional, el Ministerio Público y las Direcciones Seccionales de Instrucción Criminal, son los siguientes: Los domingos, los días festivos cívicos o religiosos que determine la ley, y los de Semana Santa.

Que el artículo [118](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#118) de la Constitución Política establece que el Ministerio Público será ejercido, entre otros, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley.

Que de conformidad con el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que igualmente el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49) de la Constitución Política preceptúa que: _"La atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud"_.

Que así mismo, en su artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) establece que, _"La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones”._ __ Que el Parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.8.8.1.4.3.p.1) del Artículo 2.8.8.1.4.3 Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: _"...Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada”._ Que el 31 de diciembre de 2019, las autoridades chinas, reportaron varios casos de un síndrome respiratorio agudo de etiología desconocida, entre personas de ciudad de Wuhan, capital de la provincia de Hubei, sureste de China. El cuadro clínico se presentó con fiebre, disnea y cambios neumónicos, en algunos de los pacientes. El 7 de enero de 2020, las autoridades chinas confirmaron la aparición de una nueva cepa de coronavirus, que afecta al ser humano, denominada COVID- 19.

Que el 30 de enero de 2020, el Comité de expertos de la Organización Mundial de la salud OMS, emitió la declaratoria de emergencia de Salud Pública de interés Internacional —ESPII, con el fin de coordinar los esfuerzos a nivel mundial, para optimizar la preparación de las regiones que puedan necesitar ayuda.

Que el pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de su director general, declaró como pandemia, la infección causada por el nuevo Coronavirus (COVID- 19), instando a los gobiernos de todos los países, sobre la importancia de tomar las medidas sanitarias apropiadas para la prevención y contención del virus, a fin de mitigar el impacto de la pandemia.

Que el 06 de marzo de 2020, se confirmó el primer caso de COVID-19 en el Distrito Capital, por lo cual, se hizo necesario realizar acciones de intensificación de vigilancia epidemiológica, con el fin de identificar oportunamente posibles casos del nuevo virus COVID-19, de acuerdo con la definición establecida en las directrices técnicas del Instituto Nacional de Salud.

Que frente la presencia de la enfermedad COVID-19 en Colombia, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, implementó medidas preventivas a nivel nacional, para enfrentar el nuevo Coronavirus, en las fases de prevención y contención, en aras de controlar la propagación de la enfermedad; por lo cual mediante las circulares No. [017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90795#0) del 24 de febrero de 2020 y [018](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91129#0) del 10 de marzo de 2020, se adoptaron acciones sanitarias, para la prevención y contención del virus COVID-19, aplicables principalmente a los ambientes laborales; ordenándoles a los organismos y entidades del sector público y privado, de acuerdo con las funciones que cumplen y de la naturaleza de la actividad productiva que desarrollan, en el marco de los Sistemas de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo, diseñar medidas específicas y redoblar los esfuerzos en esta nueva fase de contención del COVID-19 y ejecutar las acciones allí definidas.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, se hace necesario adoptar e implementar en la que la Personería de Bogotá D.C., en el marco del Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo, las acciones sanitarias necesarias para la prevención y contención del virus COVID-19, en aras de controlar la propagación de la enfermedad; de acuerdo con lo dispuesto en las circulares No. [017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90795#0) del 24 de febrero de 2020 y [018 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91129#0)del 10 de marzo de 2020, Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249#0) del 12 de marzo de 2020 y Directiva Presidencial No. [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91263#0) de 12 de marzo de 2020.

Que la Personería de Bogotá D.C., mediante las Resoluciones [353](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92441#0) y [354](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92382#0) adoptó las medidas sanitarias y acciones transitorias para la para la prevención y contención del Coronavirus (COVID- 19) y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el virus.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, teniendo en cuenta la situación epidemiológica causada por el CORONAVIRUS (COVID-19), el cual pone en riesgo la salubridad de la población que habita la ciudad de Bogotá D.C., expidió los Decretos [090](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91381#0) y [091](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91420#0) de 2020, mediante los cuales limitó la libre circulación de las personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá, entre el día 19 de marzo de 2020, a las 23:59 hasta el día 24 de marzo de 2020 a las 23:59, exceptuando de la medida al Ministerio Público.

Que la Presidencia de la República expidió el Decreto [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461#0) del 22 de marzo de 2020, ordeno el aislamiento preventivo a partir de las cero horas (0:00 a.m.) del días 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del 13 de abril de 2020, e imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público; así mismo, se invita a todas las entidades territoriales para que dentro de sus competencias, acojan las directrices del citado acto administrativo.

Que mediante las Resoluciones [374](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92373#0) y [376](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92442#0), la Personería de Bogotá, D.C., dio cumplimiento a las medidas establecidas en los Decretos Distritales [090](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91381#0) y [091](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91420#0) de 2020, así como el Decreto Legislativo [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461#0) de 2020, y ordenó no prestar atención al público desde el 24 de marzo de 2020, a partir de las cero horas (00:00 am), hasta las cero horas (00:00 am) del día 13 de abril de 2020, en ninguna de las sedes de la entidad, exceptuando los(as) funcionarios(as) que ejercen funciones de Ministerio Público, en los diferentes ejes misionales y personerías locales coordinaran con su jefe inmediato el ejercicio de su actividad en los casos estrictamente necesarios, cuando la garantía de los derechos humanos en el Distrito Capital, así lo exija.

Que la Presidencia de la República expidió el Decreto [491](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#0) de 2020, por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que el parágrafo del artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#3) del Decreto 491 de 2020, indica que en ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial. Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Cumplir con lo previsto en el literal a) del artículo 107 del Decreto 1660 de 1978, que fija como fechas de vacancia en la Rama Judicial y en el Ministerio Público los días de Semana Santa, así como, las medidas establecidas en el Decreto Legislativo [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461#0) de 2020, y los Decretos Distritales [090](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91381#0) y [091](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91420#0) de 2020, mediante los cuales se limitó la libre circulación de las personas en el territorio nacional y Distrito Capital de Bogotá, D.C.

Artículo segundo.

La Personería de Bogotá, D.C., continuará con el acatamiento de las medidas establecidas en las Resoluciones [374](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92373#0) y [376](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92442#0) de 2020, así como la Circular 02 de la Dirección de Talento Humano y no prestará atención presencial al público hasta las cero horas (00:00 am) del día 13 de abril de 2020, en ninguna de las sedes de la entidad, entiéndanse estas: Sede Principal ubicada en la Carrera 7 #21-24, Sede Centro de Atención a la Comunidad ubicada en la Carrera 43 #25B-17, así como las Personerías Locales y puntos externos como CADES, SUPERCADES y CLAVS.

Parágrafo. No obstante, los(as) directivos(as) de la entidad, así como los funcionarios(as) que ejercen funciones de Ministerio Público, en los diferentes ejes misionales y personerías locales, se encontraran en disponibilidad en los casos estrictamente necesarios, cuando la garantía de los derechos humanos en el Distrito Capital, así lo exija. Manteniendo siempre el cabal cumplimiento de las medidas de autocuidado, establecidas en la Resolución [354](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92382#0) de 2020, expedida por la Personera de Bogotá (E). Asimismo, el servicio prestado a la ciudadanía a través de la Línea 143, chat en línea a través del portal web, será prestado de manera ininterrumpida.

Artículo tercero.

El jefe inmediato dará a conocer la medida de trabajo en los casos estrictamente necesarios a cada uno de los servidores públicos, reconociéndosele a este compensatorio por el Jefe Inmediato, con visto bueno de la Dirección de Talento Humano.

Artículo cuarto.

Comunicar a través de la Oficina Asesora de Comunicaciones a la ciudadanía en general que la entidad continuará atendiendo las peticiones por los canales virtuales diseñados para la atención al público, esto es: la línea 143, el chat en línea a través del portal web y correo electrónico institucional.

Parágrafo. Que es necesario poner de manifiesto que los hechos asociados con el COVID-19 tiene una evolución incierta, por lo que estas directrices serán objeto de eventuales actualizaciones. No sobra precisar que se debe estar atento a los lineamientos institucionales frente al autocuidado que se están publicando en los medios de comunicación al interior de la entidad.

Artículo quinto.

Enviar copia del presente acto administrativo a la Subdirección de Gestión del Talento Humano y la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano para lo de su competencia. **COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 03 días del mes de abril del año 2020.

ROSALBA JAZMÍN CABRALES ROMERO

PERSONERA DE BOGOTÁ D.C. (E)

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