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Resolución 20201300014047 de 2020

Resolución 20201300014047 de 2020 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Tipo
Resolución
Número
20201300014047
Año
2020
Fecha
13 de abril de 2020
Entidad
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 20201300014047 DE 2020 (Abril 13)

_Por la cual se modifica el artículo Cuarto de la Resolución No[20201300013787](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92240) del 2 de abril de 2020 “Por la cual se suspenden los términos de las actuaciones administrativas a cargo de la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada y se dictan otras disposiciones, como medida transitoria por motivos de salubridad Pública”_

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, y Decreto 491 de 2020, y **[Ver Resolución 20201300023447 de 2020. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93524). [Ver Resolución 20201300023727 de 2020. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93655)[](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93655)

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo del 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, adoptando una serie de medidas sanitarias “Con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que mediante el Decreto No. [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República y sus ministros declararon el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la norma enunciada, con el objeto de hacer frente a la problemática de salud pública originada por la propagación del Coronavirus COVID-19.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo No. [491](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670) del 28 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la pr _estación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del estado de emergencia Económica, Social y Ecológica._ Que el Gobierno nacional igualmente expidió el Decreto [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92000) de 2020 mediante el cual se ordena el aislamiento preventivo obligatorio o cuarentena Nacional de todas las personas habitantes de la república de Colombia durante 14 días, a partir de las cero horas del día 13 de abril y hasta las cero horas del 27 de abril.

Que se hace necesario modificar el artículo [cuarto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92240#4) de la Resolución No 20201300013787 del 2 de abril de 2020 _“Por la cual se suspenden los términos de las actuaciones administrativas a cargo de la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada y se dictan otras disposiciones, como medida transitoria por motivos de salubridad Pública”_, a fin de adicionar las fechas de suspensión de términos en la entidad, en aras de proteger la vida y la salud de los servidores públicos y usuarios en general. Que, en mérito de lo expuesto el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

RESUELVE:

Artículo primero.

-** Modifíquese el artículo [cuarto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92240#4) de la Resolución No 20201300013787 del 2 de abril de 2020, el cual quedara así:

Artículo cuarto.

Suspensión de términos de las actuaciones administrativas._** Mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, y hasta tanto permanezca vigente el aislamiento preventivo obligatorio o cuarentena Nacional ordenada por el Gobierno Nacional, esto es hasta el 27 de abril de 2020, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada suspende los términos de las actuaciones administrativas que se surtan ante ella. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. Los términos de las actuaciones administrativas se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.

Parágrafo. PRIMERO**. La suspensión de términos a que se refiere el presente artículo también aplicará para el pago de sentencias judiciales.

Parágrafo. SEGUNDO**. La suspensión de términos ordenada en el presente artículo, excluye los trámites de registros de códigos caninos y conceptos de armas a cargo de la Delegada para la Operación; expedición de Paz y Salvos y Certificaciones a cargo de la Secretaría General; y tramites en general de vehículos blindados a cargo del Despacho del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada; los cuales se seguirán tramitando y resolviendo, en los términos de la presente resolución.

Parágrafo. TERCERO**. Las visitas de inspección extraordinarias podrán realizarse por parte de la Delegada para el Control, durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio aquí previsto.

Artículo segundo.

Ordenar al Secretario General realizar las actuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente resolución. Así mismo, remitir copia de la presente resolución a todas las dependencias de la entidad.

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de su publicación. **COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los 13 días del mes de abril del año 2020.

ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada**

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