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Circular 027 de 2020

Circular 027 de 2020 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Tipo
Circular
Número
027
Año
2020
Fecha
1 de abril de 2020
Entidad
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 027 DE 2020

(Abril 01)

PARA: SUPERVISORES E INTERVENTORES

DE: DIRECCIÓN GENERAL IDU Radicación No.: 20200000000274 REF: Aclaraciones respecto a actividades contractuales que vayan en contravía del aislamiento obligatorio preventivo. Respetados señores: Como es de público conocimiento, el Gobierno Nacional y Distrital[1], ante la presencia del virus COVID-19 en Colombia, han trazado lineamientos sobre las acciones de contención del virus en el territorio de su jurisdicción. Es así como, mediante Decreto Nacional [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449#0) del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró _“el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días”_ con el fin de adoptar todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la pandemia COVID-19.

Que mediante el Decreto Nacional [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461#0) del 22 de marzo de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19.

Que en cumplimiento de las medidas anteriormente señaladas, resulta necesario proceder a la suspensión de todas aquellas actividades contractuales que vayan en contravía del aislamiento obligatorio preventivo y no se encuentren incluidas dentro de las excepciones contenidas en las normas antes citadas a partir de dicha fecha. La ejecución de actividades exceptuadas deberá ser previamente consultada, concertada y aprobada con el interventor. No obstante lo anterior, podrán seguir ejecutándose actividades o labores administrativas del contrato tales como: trámite de cuentas, actas, documentos y, en general, todas aquellas que por su naturaleza puedan realizarse a través de teletrabajo o trabajo en casa de conformidad con el estado de avance del contrato, previa aprobación del interventor. Así mismo, es pertinente señalar que la suspensión de las actividades contractuales no generará persé ningún tipo de erogación adicional en favor de los contratistas, de manera que cualquier reclamación presentada por presunto desequilibrio económico generado como consecuencia del aislamiento obligatorio preventivo será analizada de manera particular, en las instancias internas o externas respectivas, bajo los procedimientos aplicables y de conformidad con las pruebas pertinentes, conducentes e idóneas que allegue el contratista con el fin de acreditar dicha situación. En el evento en que el contratista considere que la suspensión de actividades tuvo ocasión con anterioridad al veinticinco (25) de marzo de 2020, éste podrá dejar nota y/o constancia en el acta de suspensión, sin que ello implique por si mismo reconocimiento de esta situación o de las condiciones económicas derivadas de ello, las cuales como se indicó anteriormente deberán ser valoradas por la entidad. Cordialmente,

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

Director General NOTAS DE PIE DE PÁGINA

* * * [1] Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social que declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional; Circular Externa 5 del 11 de febrero de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social; Circular 17 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio del Trabajo; Circular Conjunta 18 del 10 de marzo de 2020 del Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud y Protección Social y Departamento Administrativo de la Función Pública; y los Decretos Distritales 81 del 11 de marzo de 2020 que adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá y el 87 del 16 de marzo de 2020 que declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C

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