Resolución 2020012926 de 2020
Resolución 2020012926 de 2020 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2020012926
- Año
- 2020
- Fecha
- 3 de abril de 2020
- Entidad
- Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 2020012926 DE 2020
(Abril 03)
_Por medio de la cual se adoptan medidas administrativas transitorias en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional por causa del COVID-19_
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, los numerales 1 y 22 del artículo 100 del Decreto 2078 de 2012, y el artículo 6 del Decreto 491 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud-OMS declaró la pandemia por el brote del Coronavirus COVID-19. Que, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución No. [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, estableciendo en el numeral 2.6 de su artículo 2 que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces pueden adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.
Que el Gobierno Nacional en los términos del artículo [215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#215) de la Constitución Política, mediante Decreto [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) del 17 de marzo de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19, dotando de facultades al Presidente de la República para dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
Que mediante el Decreto [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461) del 22 de marzo de 2020, se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria, estableciendo en el numeral [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461#3.n.13) de su artículo 3, como una de las excepciones del aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, aquellas actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
Que mediante el Decreto [491](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670) del 28 de marzo de 2020 por el cual se adoptan, entre otras, medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en su artículo 3 dispuso que las autoridades deben dar a conocer en su página web, los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán sus servicios, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.
Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#4) ibídem, establece que: hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. En relación con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la expedición del precitado Decreto 491, los administrados deberán indicar a la autoridad competente la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones. Las autoridades, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la expedición del mismo, deberán habilitar un buzón de correo electrónico exclusivamente para efectuar las notificaciones o comunicaciones a que se refiere el mencionado artículo. Que, la citada norma en su artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#6) dispuso que las autoridades administrativas incluidas dentro del ámbito de aplicación del mismo, entre las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — Invima, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.
Que así mismo, el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#6) ídem, establece que la suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. En todo caso, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.
Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto [440](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91666) del 20 de marzo de 2020, "Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19", el Invima debe garantizar la continuidad de los procesos de selección a su cargo. Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario para el Invima como establecimiento público del orden nacional, de carácter científico y tecnológico, cuyo objetivo es actuar como institución de referencia nacional en materia sanitaria y ejecutar las políticas formuladas por el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva, de conformidad con lo señalado en el artículo [245](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#245) de la Ley 100 de 1993, adoptar medidas administrativas urgentes de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, generando acceso a los productos en mención.
Que de la misma manera y teniendo en cuenta que es importante proteger el derecho fundamental a la salud de funcionarios, contratistas y usuarios del Instituto, la atención se hará por los canales dispuestos en la página web del Instituto, evitando la atención presencial.
Que, en este orden de ideas, durante el período de Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, ordenado por medio del Decreto [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461) del 22 de marzo de 2020, el Invima adelantará trámites enfocados en atender la emergencia sanitaria, a través de los medios electrónicos, correos, y nuestra página web https://www.invima.gov.co/ habilitados para tal fin. Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — Invima,
RESUELVE:
Artículo 1.**[Modificado por el art. 2, Resolución 20200020185 de 2020. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94221#2) _< El nuevo texto es el siguiente> _Reanudar los términos legales en los siguientes trámites, procesos y actuaciones adelantados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), establecidos en el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92292#1) de la Resolución número 2020012926 del 3 de abril de 2020, así: Los procesos de Control Interno Disciplinario, las acciones de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) que se adelantan en el marco del modelo de gestión de riesgo, adoptado por la Dirección General para tal fin, y en la aplicación, seguimiento y decisión sobre las medidas sanitarias de seguridad relacionadas con los productos de competencia del Invima, de conformidad con las normas sanitarias legales vigentes.
Parágrafo 1°. El cómputo de términos legales en los procesos, actuaciones administrativas y trámites indicados en la presente resolución se reanudará a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente acto administrativo en el _Diario Oficial_.
Parágrafo 2°. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos expedidos por el Invima, se realizará por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#4) del Decreto número 491 del 28 de marzo de 2020.
Parágrafo 3°. Los demás procesos, actuaciones administrativas y trámites definidos en el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92292#1) de la Resolución número 2020012926 del 3 de abril de 2020 continuarán suspendidos en los términos allí establecidos.
**_El texto original era el siguiente:_
_Suspensión de términos_ _. Suspender los términos legales en los trámites, procesos y actuaciones adelantados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — Invima, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.__Esta suspensión se aplica a los procesos de Control Interno Disciplinario, de Jurisdicción Coactiva, a los procesos administrativos sancionatorios y al trámite de liquidación de los contratos suscritos por la entidad, así como a las acciones de inspección, vigilancia y control — IVC que se adelantan en el marco del modelo de gestión de riesgo, adoptado por la Dirección General para tal fin, y en la aplicación, seguimiento y decisión sobre las medidas sanitarias de seguridad relacionadas con los productos de competencia del Invima, de conformidad con las normas sanitarias legales vigentes.__Parágrafo primero.__El cómputo de términos en los procesos y actuaciones administrativas se reanudará a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.__Parágrafo segundo_ _. La presente resolución no suspende los términos previstos para la respuesta a las peticiones en sus diferentes modalidades, ni los asuntos que deban resolverse en los términos fijados por otras autoridades administrativas, de control o judiciales, para lo cual se dará aplicación al artículo[ 5](http://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=91670#5) del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, durante el tiempo que se mantenga la emergencia sanitaria.__Parágrafo tercero_ _. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos expedidos por el Invima, se hará por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo[ 4](http://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=91670#4) del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020._ _Parágrafo cuarto.__De conformidad con lo previsto en el artículo[ 8](http://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=91670#8) del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, cuando un registro, permiso, autorización, certificado o licencia expedido por el Invima, venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el registro, permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el titular del registro, permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación._ Artículo 2. Excepción. En todo caso, durante el plazo de suspensión de términos señalado, el Invima, para garantizar la protección de la salud individual y colectiva de los colombianos, podrá adelantar las acciones de inspección, vigilancia y control — IVC, en el marco del modelo de gestión de riesgo, respecto de medidas sanitarias de seguridad, y de procesos sancionatorios, en relación con los productos de su competencia, de conformidad con las normas sanitarias legales vigentes. Lo anterior, cuando dichas actuaciones y medidas se motiven en la necesidad de atender situaciones que durante la emergencia sanitaria declarada por COVID-19, generen daño o peligro al interés jurídico tutelado, la salud pública. Artículo 3. Priorización de trámites. Durante el término de la vigencia de la Emergencia Sanitaria, y en virtud de lo establecido en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91664#2) del Decreto 476 del 25 de marzo de 2020, las solicitudes de los trámites que se establecen a continuación se priorizan y serán atendidas a través de los canales dispuestos en la página web: 1. Registros sanitarios nuevos, notificaciones sanitarias obligatorias, permisos sanitarios, renovaciones, cambios y modificaciones, autorizaciones y demás trámites de productos necesarios para atender la emergencia sanitaria por el Covid19. 2. Renovaciones de registros, permisos, notificaciones sanitarias, certificados o licencias, de los demás productos objeto de vigilancia del Invima y cuyo trámite pueda ser realizado durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social Lo anterior, en concordancia con lo previsto en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#8) del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, y con lo establecido en el parágrafo cuarto del artículo 10 de la presente resolución. 3. Liberaciones de lotes y autorizaciones según las necesidades de las Direcciones misionales: Dirección de Alimentos y Bebidas, Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos, Dirección de Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías, Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica y Dirección de Operaciones Sanitarias. 4. Notificaciones de actos administrativos requeridos para los trámites priorizados y para aquellos en los cuales no se suspenden términos legales. 5. Radicación de respuestas a autos, oficios, corrección de resolución, anexos, alcances, pérdida de fuerza ejecutoria (cancelación), revisión de oficio y demás solicitudes que no tengan pago, para los trámites priorizados y para aquellos en los cuales no se suspenden términos legales. 6. Derechos de petición (PQRSD), los cuales se atenderán de acuerdo con lo establecido en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#5) del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020. Artículo 4. Suspensión temporal de atención presencial al público. Suspender la atención al público de manera presencial, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión del Coronavirus COVID-19. Por lo anterior, se dispone de los siguientes canales virtuales de atención al ciudadano: Radicación de trámites a través de la página web en el horario de 7am - 3pm, de lunes a viernes, así:** 1. Registros, permisos y notificaciones sanitarias nuevas, renovaciones, cambios y modificaciones y demás trámites relacionados con productos de vigilancia del Invima: _https://app.invima.gov.co/formularios/view.php?id=312724https://app.invima.qov.co [formularios/view. php?id=312724_ _ _ 2. Liberaciones de lotes y autorizaciones según las necesidades de las direccionales misionales. _https://app.invima.qov.co/formularios/view.php?id=313384_ 3. Notificaciones de actos administrativos. 4. Radicación de respuestas a autos, oficios, corrección de resolución, anexos, alcances, pérdida de fuerza ejecutoria (cancelación), revisión de oficio y demás solicitudes que no tengan pago. Orientación a través de chat, de 8 a.m. a 3 p.m. de lunes a viernes: Recepción virtual de Derechos de petición (PQRSD) las 24 horas: El Invima, mantendrá a la ciudadanía informada a través de su página web _www.invima.qov.co_ sobre todos los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestará sus servicios, así como los mecanismos tecnológicos que empleará para el registro y respuesta de las peticiones, mientras perdure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del COVID-19.
Parágrafo. Si por circunstancias excepcionales, se requiere radicar documentos o material probatorio, muestras, entre otros, en físico, la radicación de los mismos, debe realizarse a través de correo certificado o servicios de mensajería, a la Carrera 10 # 64 — 28 Oficina de Atención al Ciudadano, Bogotá D.C., Colombia. Artículo 5.[Modificado por el art. 3, Resolución 20200020185 de 2020. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94221#3) _< El nuevo texto es el siguiente> _Trámites a cargo de la Dirección de Responsabilidad Sanitaria.__ Reanudar los términos legales en los procesos sancionatorios, actuaciones administrativas y demás trámites a cargo de la Dirección de Responsabilidad Sanitaria del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
Parágrafo. Las notificaciones de los actos administrativos expedidos dentro de los procesos sancionatorios se continuarán realizando por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo [4°](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=91670#4) del Decreto número 491 del 28 de marzo de 2020. Se advierte que, reanudados los términos legales mediante la presente resolución, la notificación o comunicación respectiva queda surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración.
**_El texto original era el siguiente:_
_Trámites a cargo de la Dirección de Responsabilidad Sanitaria.__Se suspenden los términos legales en las siguientes actuaciones en desarrollo de los procesos sancionatorios a cargo de la Dirección de Responsabilidad Sanitaria del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — Invima, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.__1.Autos de Inicio_ _2.Autos de Inicio y Traslado de Cargos_ _3.Autos de Prueba_ _4.Resoluciones de Calificación_ _5.Resoluciones por medio de las cuales se resuelven Recursos de Reposición_ _Parágrafo primero.__Durante el plazo indicado en la presente resolución, no se suspenden términos legales y, por lo tanto, se continuarán adelantando las siguientes actuaciones a cargo de la Dirección de Responsabilidad Sanitaria:__1.Autos de Archivo_ _2.Autos de Abstención de Inicio de Proceso Sancionatorio_ _3.Resoluciones de Cesación de Proceso Sancionatorio_ _4.Constancias de Ejecutoria.__Parágrafo segundo_ _. No se suspenden términos legales y por lo tanto, se continuarán resolviendo las solicitudes de revocatoria directa interpuestas antes de la entrada en vigencia del Decreto[ 491](http://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=91670) del 28 de marzo de 2020; También se podrán expedir las resoluciones de revocatoria de oficio, en los procesos en los cuales se materialice alguna de las causales previstas en el Artículo [93](http://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=41249#93) de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con los principios previstos en el Artículo [3](http://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=41249#3) de la Ley 1437 de 2011.__Parágrafo tercero_ _. Las notificaciones de los actos administrativos expedidos con fecha anterior a la entrada en vigencia del Decreto[ 491](http://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=91670) del 28 de marzo de 2020, y cuya notificación se encuentre en proceso, se continuarán realizando únicamente por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo [4](http://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=91670#4) del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020. En todo caso, se advierte que dichas notificaciones se entenderán surtidas una vez se reanuden los términos legales, por haber finalizado el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social._ Artículo 6.[Modificado por el art. 4, Resolución 20200020185 de 2020. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94221#4) _< El nuevo texto es el siguiente> _Trámites a cargo de la Dirección de Alimentos y Bebidas.__ Reanudar de manera general, los términos legales en todas las actuaciones y trámites a cargo de la Dirección de Alimentos y Bebidas. _El texto original era el siguiente:_
_Trámites a cargo de la Dirección de Alimentos y Bebidas.__Se suspenden los términos legales en los siguientes trámites y en los trámites asociados, a cargo de la Dirección de Alimentos y Bebidas del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — Invima, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social:__1.Solicitud, renovación y/o modificación de registros sanitarios de bebidas alcohólicas.__2.Autorización de etiquetas o agotamiento de etiquetas de bebidas alcohólicas.__3.Certificación en buenas prácticas:__-Visita y certificación o visita y certificación de la renovación de buenas prácticas de manufactura (bpm) a plantas de alimentos y bebidas alcohólicas.__-Certificación de implementación y funcionamiento del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) en la industria de alimentos, plantas de beneficio animal, desposte y desprese y en motonaves o buques pesqueros.__Parágrafo.__Durante el plazo indicado en la presente resolución, se exceptúan de la suspensión de términos las siguientes actuaciones a cargo de la Dirección de Alimentos y Bebidas:__1. Expedición de registro, permiso y notificación sanitaria de alimentos y/o renovación.__2. Solicitud de modificación de registros, permisos o notificaciones sanitarias de alimentos.__3.La expedición de certificados de venta libre (Certificación de Venta Libre Automático con firma digital).__4.Los trámites que se adelantan ante la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas de la Comisión Revisora.__5.Autorización, cesión o modificación de uso exclusivo en alimentación y salud humana de Organismos Vivos Modificados (renovaciones y nuevas solicitudes).__6.Correcciones de registros, permisos o notificaciones sanitarias de alimentos y bebidas alcohólicas.__7.Autorizaciones de publicidad.__8.Autorización de materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano, fabricados con materiales reciclados y uso de materia prima.__9.Autorización de incentivos promocionales y de rótulos o etiquetas para contacto con alimentos._ Artículo 7.[Modificado por el art. 5, Resolución 20200020185 de 2020. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94221#5) _< El nuevo texto es el siguiente> _Trámites a cargo de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos.__ Reanudar los términos legales en las siguientes actuaciones y trámites a cargo de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos: 1. Los trámites relacionados con productos a base de Cannabis, Fitoterapéuticos, Homeopáticos y Suplementos Dietarios, incluyendo aquellos que se adelantan ante la respectiva Sala Especializada. 2. Protocolos de investigación y trámites asociados. 3. Autorizaciones de publicidad OTC para medicamentos, productos fitoterapéuticos y homeopáticos de venta libre, y todos los suplementos dietarios. 4. Renovaciones y modificaciones automáticas de medicamentos de síntesis química. 5. Trámites de exclusiones de IVA. 6. La programación y realización de las visitas de certificación de Buenas Prácticas (BPx) virtuales o mixtas, de solicitudes radicadas antes de la entrada en vigencia de la Resolución número [2020012926](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=92292#0) del 3 de abril de 2020._ __El texto original era el siguiente:_
_Trámites a cargo de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos_ _. De manera general, se suspenden los términos legales en todos los trámites a cargo de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos.__Parágrafo.__Se exceptúan de la suspensión de términos legales, y por lo tanto, se continuarán adelantando de manera prioritaria todos los trámites relacionados con la emergencia sanitaria a causa del COVID-19, y adicionalmente los siguientes:__1.Solicitudes de autorización de fabricación, producción y/o importación de medicamentos y/o productos declarados como vitales no disponibles.__2.Certificados de venta libre.__3.Solicitudes de homologaciones y convalidaciones de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) dentro de los trámites relacionados con el COVID-19._ Artículo 8.[Modificado por el art. 6, Resolución 20200020185 de 2020. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94221#6) _< El nuevo texto es el siguiente> _Trámites a cargo de la Dirección de Dispositivos Médicos y otras Tecnologías.__ Reanudar términos legales en las siguientes actuaciones y trámites a cargo de la Dirección de Dispositivos Médicos y otras Tecnologías: 1. Modificaciones de registros sanitarios y permisos de comercialización. 2. Autorizaciones de agotamiento de producto y de publicidad. 3. Solicitudes de permisos de comercialización para equipos biomédicos de tecnología controlada. 4. Visitas de Certificación de Capacidad de Almacenamiento y Acondicionamiento. 5. Certificación y visita en Condiciones sanitarias para Bancos de tejido y médula ósea. 6. Certificación y visita en Buenas Prácticas (BP) para Bancos de Tejidos y de Médula ósea. 7- Visita de verificación de requerimientos de Buenas Prácticas (BP) para Bancos de tejidos. 8. Visita de verificación de centros de almacenamiento temporal de tejidos. 9. Visitas de verificación de requisitos sanitarios de unidades de biomedicina reproductiva, bancos de semen y todos los demás bancos de componentes anatómicos. 10. Trámites de la Sala Especializada de Dispositivos Médicos y Reactivos de Diagnóstico In Vitro._ __El texto original era el siguiente:_
_Trámites a cargo de la Dirección de Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías.__De manera general, se suspenden los términos legales en todos los trámites a cargo de la Dirección de Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías.__Parágrafo. Se exceptúan de la suspensión de términos legales, y por lo tanto, se continuarán adelantando de manera prioritaria todos los trámites relacionados con la emergencia sanitaria a causa del COVID-19, para los productos Dispositivos Médicos y/ Equipos Biomédicos listados en el Acta 3 de 2020 de la sala especializada o los que se declaren como vitales no disponibles, así como para los Reactivos de diagnóstico In vitro, Reactivos In vitro RIV, requeridos para atender la emergencia sanitaria relacionados con COVID-19.__Se continuarán gestionando las siguientes actuaciones en los trámites indicados en el presente artículo:__1.Respuestas a autos_ _2.Recursos de reposición_ _3.Respuestas a suspensiones de registro sanitario y/o Permiso de Comercialización_ _4.Correcciones_ _5.Notificaciones de los actos administrativos_ __ Artículo 9.[Modificado por el art. 7, Resolución 20200020185 de 2020. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94221#7) _< El nuevo texto es el siguiente> _Trámites a cargo de la Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica. Reanudar de manera general, los términos legales en todas las actuaciones y trámites a cargo de la Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica. _El texto original era el siguiente:____Trámites a cargo de la Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica_ _. De manera general, se suspenden los términos legales en todos los trámites a cargo de la Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica.____Parágrafo.__Se exceptúan de la suspensión de términos legales, y por lo tanto, se continuarán adelantando los siguientes trámites que se encuentran enmarcados dentro de la Emergencia Sanitaria para productos tales como geles y soluciones antibacteriales, productos de higiene doméstica con propiedad desinfectante, productos de higiene doméstica clasificados como jabones y detergentes para el lavado de ropa, limpiadores de superficies y productos lavavajillas o lavalozas, durante el plazo señalado en la presente resolución:____1.Asignación, renovación, reconocimiento cambios y/o modificaciones de los códigos de Notificaciones sanitarias Obligatorias.____2.Certificados automáticos de venta libre y certificaciones de no obligatoriedad para productos cosméticos y de aseo e higiene doméstica.____3.Certificados de capacidad y certificaciones de capacidad de producción para las empresas que pretendan fabricar los productos que se enmarquen dentro de la emergencia sanitaria.___ Artículo 10.[Modificado por el art. 8, Resolución 20200020185 de 2020. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94221#8) _< El nuevo texto es el siguiente> _Trámites a cargo de la Dirección de Operaciones Sanitarias.__ Reanudar de manera general, los términos legales en todas las actuaciones y trámites a cargo de la Dirección de Operaciones Sanitarias. _El texto original era el siguiente:_ _Trámites a cargo de la Dirección de Operaciones Sanitarias_ _. De manera general, se suspenden los términos legales en todos los trámites a cargo de la Dirección de Operaciones Sanitarias._ _Parágrafo._**_Se exceptúan de la suspensión de términos legales, y por lo tanto, se continuarán adelantando de manera prioritaria, todos los trámites relacionados con la emergencia sanitaria a causa del COVID-19, como son: el otorgamiento de licencias, autorizaciones, vistos buenos de importación y exportación de productos que se tramitan ante la Dirección de Operaciones Sanitarias._
Artículo 11.
Publicar la presente resolución en el diario oficial, la página web Institucional, y en un lugar visible de las dependencias Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — Invima. Artículo 12. Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los 03 días del mes de abril del año 2020.
JULIO CESAR ALDANA BULA
Director General
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima
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